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lumacoga13
20/08/2008 08:35

dudas soy nuevo

¿Cómo puedo conseguir los estatutos y la ley horizontal del 60 modificada en 99 para la comunidad?

1.952 lecturas | 2 respuestas
tengo muchas dudas sobre esto de la comunidad,pues soy nuevo en esto.me gutaria consegui los estatutos donde podria hacerlo?.la comunidad no esta formada y en las escritura dice que debemos regirno por el art.396 de la ley horizontal del 60 modificada en 99.me gustaria saber como puedo conseguir esa ley para tenerla en documentos.
 
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JavierUniversidad
21/08/2008 12:07
no se donde esta tu comunidad, pero si es de Madrid a lo mejor te interesa ponerte en contacto con el nuestro ; es un tio legal. Te cuento que a nosotros nos asesoro porque el administrador que teniamos nos enteremos que ni siquiera era administrador. Lo habia puesto alli la constructora para dejar de pagar la comunidad de los pisos que no habia vendido y teniamos una pella de 12.000 euros. Actualmente nos pagan religiosamente y nos arreglan los desperfectos que teniamos. Ademas es abogado y las consultas legales y asesoramiento inicial no te cobra nada.
Si te interesa llamar el telefono es: 916863611 Ademas nos mejoro el contrato que teniamos, nos reducio el precio y nos aumento los servicios. Este de momento esta muy bien
 
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JUCURU
20/08/2008 22:04
Lo primero que tienes que hacer es leer bien tu escritura de propiedad, lo que en ella diga os obliga, es lo mas importante y lo que tu y todos los copropietarios teneis firmado.

Los estatutos los encontraras en el Registro de la Propiedad, ves con tu escritura y por 3 o cuatro euros los tendras, es importante tenerlos tambien, tienen rango de Ley.

Busca en Google, Ley de Propiedad Horizontal, de 1960(LPH)la encontraras facilmente en varios sitios, tiene 24 articulos y disposiciones finales, leyendola dos o tres veces se aprende los mas basico, es conveniente hacerlo, la convivencia cada vez es mas dificil en las comunidades de vecinos y es bueno saber un poco de todo.

Pasos para constituir una Comunidad de Vecinos
1º - Comunidad: Reunir a todos los propietarios de la futura comunidad, y crear el acta de constitución, en la que se nombrará un Presidente y un Secretario. En la misma, se autorizará a ambos a representar a dicha comunidad a efectos de su legalización, obtención de su CIF y apertura de una cuenta corriente a nombre de la misma.

2º - Papelería: Comprar un libro de actas en cualquier papelería. Normalmente se compone de 100 folios, y suele costar unos 12 euros.

3º - Registro de la Propiedad: Aportar el libro de actas en el Registro de la Propiedad. Allí le pedirán que rellene un impreso firmado por el Presidente de la Comunidad. Es importante que el libro se presente sin haber escrito nada en él y con todos sus folios. En diez días aproximadamente le devolverán su libro ya legalizado, y deberá abonar unos 16 euros de honorarios.

4º - Agencia Tributaria: Llevar a la Agencia Tributaria:


Fotocopia del DNI del Presidente.

Fotocopia del acta de constitución.

Fotocopia de los estatutos que vienen en la escritura de división horizontal.

Fotocopia del folio del libro de actas donde conste el sello de legalización del Registro de la propiedad.
Igualmente, en la Agencia Tributaria te pedirán que rellene un impreso (impreso 037). Este impreso deberá ir igualmente firmado por el Presidente y cuesta unos 50 céntimos.

5º - Banco: Abrir una cuenta corriente a nombre de la comunidad de propietarios en cualquier banco. Tendrán que aportar el CIF obtenido en la Agencia Tributaria, y será representada dicha cuenta por el Presidente y el Tesorero.

6º - Comunidad: Transcribir el acta de constitución y nombramientos al libro de actas. Igualmente tendrá que transcribir al mismo las posteriores normas internas, reuniones, acuerdos....etc, que establezca dicha comunidad.

NOTAS:


Si su edificio a legalizar se compone de varios portales y únicamente desea legalizar su portal, es necesario que previamente haya legalizado todo el edificio.

Una vez legalizada la comunidad, si se designara un nuevo Presidente ó Tesorero, deberá aportar el acta del nuevo nombramiento en el banco donde tenga la comunidad abierta su cuenta, para actualizar así los datos de los nuevos cargos.

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