15/05/2009 01:04
Ante todo perdonad que no haya contestado a vuestros amables respuestas, pero entre los problemas laborales y otros, lo cierto es que hbía dejado entre aparcado y olvidado el asunto, a la espera de que, como me sugeristeis pasara el tiempo que estipula la ley si este hombre no impugna el acuerdo. El caso es que esta tarde el tema ha vuelto a mi vida, ya que me ha llamado el Administrador de la comunidad, diciéndome que tiene que hacer un nuevo acta dando por anulado el acuerdo adoptado, sin darse impugnación en el Juzgado ninguna, porque según su abogado, al haber mandado este hombre el fax hay que hacer valer su voto negativo y, por tanto, anular el acuerdo ¿Qué hago?. Soy la presidenta de la comunidad, y, entendiendo lo que me explicaste, entiendo que ese no es el cauce que marca la ley. ¿Qué pasa si me niego a firmar ese acta modificada? Os adjunto copia del mail que manda el abogado de la Administración de Fincas donde dice lo que hay que hacer, según él:
Paso a continuación a explicarte el tema del burofax en el que un propietario te manifiesta que vota NO en un acuerdo que requiere de unanimidad, conforme a la regulación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, sobre Propiedad Horizontal (a partir de ahora LPH).
Como punto de partida debemos tener claro que al tratarse de la modificación del Título Constitutivo de la comunidad, es decir la División Horizontal, requiere de UNANIMIDAD para su aprobación. Este extremo no debe presentar discusión alguna, así el artículo 17.1ª de la LPH (párrafo primero): “La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad”.
Aclarado este primer punto, entramos en el que puede presentar mayores complicaciones. Una vez votado el asunto en la junta, y habiéndose obtenido la unanimidad de los presentes, ya se ha cumplido con el primero de los plazos, pero aún no se puede dar por aprobado de forma definitiva, ya que la importancia del acuerdo, y la relevancia del quorum que se exige en este caso (unanimidad), hace que la ley establezca especiales cautelas a la aprobación definitiva del acuerdo.
En este caso se abre un plazo de treinta días, desde la comunicación del acuerdo, para que los ausentes a la juntas puedan comunicar su voto en contra del acuerdo, y en el caso de producirse este voto en contra no concurrirá la exigida unanimidad. Si no se comunica nada en este plazo se entiende que el propietario ausente está conforme con lo acordado en la junta, produciéndose lo que la doctrina denomina “voto presunto”.
Esta regla viene con claridad reflejada en la LPH, concretamente en el cuarto párrafo del artículo 17.1ª: “A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”. Desde luego, la norma, con absoluta claridad, establece un plazo para que los ausentes manifiesten su voto en este tipo de acuerdos, del que dependerá el resultado de la votación.
Es por lo que si el Burofax recibido por el Administrador, dentro del señalado plazo de 30 días desde que se le notificó el acta, recoge el voto del propietario en contra del acuerdo, no cabe otra posibilidad que dar por no aprobado el mismo, ya que no se obtiene la necesaria unanimidad. Esto deberá ser comunicado en una segunda acta en la que se señale el voto recibido de los ausentes.
Y una última duda... si ciertamente esto que dice el abogado no es así y están tratando de que como presidenta firme una "rectificación" o "modificación" o "anexo", como lo quieran llamar del acta que no es acorde a ley ¿podría incluso demandar a la empresa de Adm de Fincas por daños o por tratar de "engañarme" de alguna manera?
Muchas gracias de nuevo.