No dices si la reunion se ha celebrado ya o todavia no se ha convocado...en el caso de que se tenga que celebrar es muy sencillo, si no es propietaria y acude sin un escrito firmado por el propietario (marido) no tendra voz ni voto y no se tendra nada en cuenta de lo que diga..si ha presentado la solicitud y va acreditada, la junta decide, si aprueban que este en la junta como vocal o no, en cualquier caso por un asunto asi no creo que un juez admita a tramite una demanda de impugnacion.