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M
mano55
12/06/2009 14:01

Reparacion Caldera vs Gas Natural Individual

¿Es posible negarse a la sustitución de la caldera y no pagar en una comunidad con problemas en el circuito de calefacción y consumo elevado de gasoil?

5.605 lecturas | 4 respuestas
Hola.

Mi comunidad tiene calefaccion y agua caliente por caldera comun de gasoil.

Las instalaciones tienen muchos años, hay fugas en el circuito y se consume una barbaridad de gasoil.

Hay que poner una nueva caldera y reparar/sustituir el circuito de calefaccion, es coste se supone elevado.

Unos pocos vecinos, sobre el 30%, se niegan. Dicen que el circuito que tenemos ahora es por columnas, que su reparacion es costosa y complicada, que es mas sencillo y economico hacer un nuevo circuito por piso, con lo cual se puede individualizar la calefaccion y poner termostatos en todas las habitaciones y llegado a eso punto el costo de poner la caldera nueva es similar a poner Gas Natural individual y cada uno ponga la calefacion cuando quiera y page su recibo.

Pero una mayoria superior a 3/5 dice que No, que se repare el circuito y se ponga una nueva caldera de gasoil comun, que no quieren Gas Natural individual.

Los que quieren Gas Natural dicen que sale incluso mas barato su opcion y es mucho mas razonable, pero estan en minoria.

Se puede negar esa minoria a la sustitucion de la caldera y no pagar??

Gracias.
 
M
mano55
13/06/2009 00:43
Bueno intetare razonar, sino HA VIVO EN LA ERA GLACIAR, HAAA, ME PASO GAS NATURAL, HAAAaaaa

Lo tienen mu chungo en tiempo, si vamos al Juzgado antes se congelan durante varios años, y ya ni cuento reunir el dinero para reparar daños al Local, cosa sumamente jodida.

Espero que impere la economia y el sentido comun.

Saludos.

 
J
JUCURU
12/06/2009 21:04
Buena reflexion mano55, en la que estoy totalmente de acuerdo, pero desgraciadamente el sentido comun en muchas comunidades no se tiene en cuenta.

Efectivamente si la mayoria se agarra a que se trata de mantenimiento de instalacines existentes por el articulo 10, lo tendrias dificil.....solo te quedaria intentar convencer a mas gente para buscar una alternativa mejor para todos.

Suerte, veo que sabes valorar los pros y contras.
 
M
mano55
12/06/2009 17:13
Ya estamos pidiendo presupuestos e informes pero cada uno segun le interesa.

Me queda claro que la Instalacion de Gas Natural individual se puede acoger al art. 17 de la LPH con solo un 1/3 de la propiedad.

Pero se puede considerar una adaptacion de la infraestructura de calefaccion la del gasoil o es simplemente un mantenimiento aunque conlleve el cambio de las canalizaciones y de caldera, quemadores, etc.

Si es mantenimiento yo que soy de los que prefieren individualizar tendria que pagar mi parte proporcional del circuito y caldera, un paston, y despues en todo caso decir que voy a poner Gas y que no participo en el gasto de gasoil pero si tendria que pagar el mantenimiento.

Si es adaptacion de la calefaccion no pagaria nada, solo el costo de mi instalacion individualizada.

Como guinda del lio las canalizaciones actuales de calefaccion por columnas pasan por el suelo del local comercial, para cambiarlas o sanearlas hay que picar, ya se tubo que picar en una ocasion, el dueño sabe que esta obligado a que se reparen pero dice que le tenemos que dejar el negocio lo mismo que estaba y pagar los sueldos de los empleados, lucro cesante, volver a insonorizar si afecta a la insonorizacion, como hay que picar suelo nuevo, total reforma integral de local, una cantidad de dinero muy considerable.

Por sentido comun es mejor hacer circuito individual en los piso y despues dar a eleguir si quieren caldera centralizada de gasoil o individual de Gas, vamos por lo menos eso es lo que pienso yo.

Saludos.
 
J
JUCURU
12/06/2009 14:29
En este caso os interesaria encargar un estudio a algun profesional independiente para que indicara la viavilidad de lo que seria mas conveniente,  de esa forma  entraria como adaptacion de los existentes y la obligacion de contribuir seria muy distinta, basta leer el articulo 17,2 para ver que es asi. El estudio tendria mucha fuerza legal en caso que se produjera algun conflicto en la comunidad, en cualquier caso es un derecho la defensa de los intereses individuales, siempre y cuando esten debidamente justificados y al amparo de la Ley.



ARTICULO 17 DE LA LPH
2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
 

Fin del hilo
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