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Nachisa3
25/06/2009 12:29

sistema votacion junta comunidad

¿Cómo se cuentan los votos en una comunidad de vecinos con varias propiedades por propietario? ¿Y quién se hace cargo de los gastos en caso de problemas en las terrazas?

6.788 lecturas | 3 respuestas
Hola a todos!

tengo un par de consultas que posiblemente estén resueltas ya, pero no encuentro nada y necesito saberlo:

el primer tema es el siguiente: a la hora de votar en la reunión ordinaria anual de una comunidad de vecinos, se tiene en cuenta el nº de votos y en caso de no llegar a un acuerdo se tiene en cuenta el coeficiente de participación que viene reflejado en las escrituras. ¿Es eso cierto? Ahora viene mi consulta: mi comunidad tiene 86 propiedades (26 viviendas + 60 plazas garaje). Si un propietario tiene varias propiedades (por ejemplo una vivienda y una plaza de garaje), ¿él tiene derecho a 2 votos o sólo a uno? El problema viene dado porque en la cumunidad, los 26 vecinos tenemos plaza de garaje, pero el resto de plazas de garaje son de personas que no viven allí; el propietario que tiene una plaza de garaje tiene derecho a un voto, pero y el propietario que tiene más de una propiedad, ¿sólo tiene derecho a un voto?

el segundo tema es algo más sencillo: tenemos dos tipos de áticos. Unos que tiene terraza en usufructo y otros que tienen terraza en propiedad. Cuando surga algún problema (tipo goteras o desperfectos en suelo y paredes de terraza), ¿quién se hace cargo de los gastos? En caso de la terraza en usufructo, sería la comunidad, ¿no? ¿qué tipo de problemas se hace cargo la comunidad y qué tipo de problemas se hace cargo el propietario?

Os agradecería me resolvierais esto.
 
J
JUCURU
25/06/2009 17:05
un matrimonio que tenga dos propiedades y asiste a una reunión de vecinos: él vota por una propiedad, y ella vota por la otra propiedad:

Habria que mirar si hay jurisprudencia sobre esto, pero yo entiendo que si es legal, es igual que tu si estas casado en gananciales, no tienes medio voto, el que vaya a la reunion podra votar, si hay dos propiedades distintas cuelquiera que se presente como titular sea el marido o la mujer, podra tener un voto, otra cosa es que vaya la hija por poner un ejemplo, si no figura en el registro como titular necesitara la delegacion firmada por alguno de los padres. Si tu sacas una nota registral de la vivienda en el apartado TITULARIDAD aparecen los nombres de los propietarios...con eso basta.

si hay una gotera del suelo de un ático al piso inferior, quién debe asumir los gastos?

Si hay una gotera como dices se llama al perito del seguro y el determinara si la gotera es por defecto de la tela asfaltica u otro de tipo estructural,  la tendria que pagar la comunidad, si por el contrario es por un un agujero que ha hecho el propietario del atico el perito determinara que lo debe pagar el propietario del atico, todo depende del caso. En el articulo 396 del Codigo Civil viene recogido todo lo que es zona comun dentro de un edificio, la estructura, fachada y muchas cosas mas son zonas comunes, y es la comunidad quien se tiene que hacer cargo.....o su seguro, que siempre es bueno contar con uno.
 
N
Nachisa3
25/06/2009 15:14
Gracias por la rapidez en tu respuesta.
No obstante, entiendo todo lo que dices, pero sigo un poco disconforme; ¿hay algún documento legal donde venga reflejado lo del nº de votos? Te pongo un ejemplo: un matrimonio que tenga dos propiedades y asiste a una reunión de vecinos: él vota por una propiedad, y ella vota por la otra propiedad: ¿se podría hacer esto? ¿Dónde se dice lo contrario? Tenemos problemas en nuestra comunidad ya que el nº de votos siempre es a favor de las personas que no viven en el edificio pero tienen plazas de garaje: 26 viviendas + 26 plazas garaje para viviendas + 34 plazas garaje personas sin vivienda, y en las reuniones todas las decisiones siempre son a favor de las personas que no viven allí. ¿Es razonable eso?

en cuanto al tema de las terrazas, te pongo un ejemplo: si hay una gotera del suelo de un ático al piso inferior, quién debe asumir los gastos?

Gracias.
 
J
JUCURU
25/06/2009 13:17

Siuiendo el orden del planteamiento de tus dudas.

1º la convocatoria a las juntas de propietarios se hara segun indica el articulo 16,2 de la LPH, dice lo siguiente..... . La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

en otro parrafo del mismo articulo dice....Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

CONCLUSION Lo importante es que la convocatoria se haga como manda la Ley y si en esta no hay cuorun suficiente en primera convocatoria, siempre se pone que a la media hora se convocara de nuevo y en esta asistan los que sean son los que estaran legitimados para aprobar acuerdos.
En cuanto al voto, independientemente las propiedades que se tengan solo tendran UN VOTO. Lo que ocurre es que debeis separar los gastos, el garaje por una parte y la escalera por otro, quien tenga piso y plaza de garaje pagara en la escalera y en el garaje, quien tenga dos plazas de garaje pagara racion doble en los gastos del garaje, y solo tendra un voto.

En cuanto a tus dudas con los aticos, esto debe estar reflejado en las escrituras, puede darse el caso que un atico tenga una terraza en uso exclusivo, el promotor le ha dejado una puerta de acceso para que la disfrute de por vida el solo, pero a cambio el que tenga este derecho tiene tambien la obligacion de mantenerla en perfectas condiciones y no podra hacer alteraciones en ella, en caso que quiera cerrarla o algun tipo de obra de las que se estilan, tendra que ser con el consentimiento de todos, este propietario tendra tanbien derecho a que si a la terraza hay que hacer algun tipo de obra estructural (tela asfaltica etc) sera la comunidad la que se tiene que hacer cargo, solo cuando la terraza es propiedad y eso lo tiene que poner en la escritura, se haria responsable el dueño.


 

Fin del hilo
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