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juanlum
10/07/2009 11:30

Construcción de trasteros

¿Qué indica la ley al respecto sobre la construcción de trasteros en la comunidad?

9.047 lecturas | 5 respuestas
Mi comunidad de vecinos está compuesta por un total de 126 propietarios distribuidos en 5 portales y locales. Dicha comunidad es propietaria de diversas zonas comunes, entre las que se encuentra una zona ajardinada lindante a los garajes subterráneos y en la que hemos planteado la posibilidad de construir cuartos trasteros bajo dicha zona, respetando el estado actual de la misma al finalizar las obras y sin que resulten afectados de ninguna forma, el edificio, el garaje y el resto de zonas comunes. En la última junta de la comunidad, se ha aprobado por mas de las 3/5 partes de los propietarios allí presentes, la realización de las obras, aceptando de antemano, que no supondrá ningún gasto de construcción y/o mantenimiento, para los propietarios que, aún habiendo dado su consentimiento, actualmente no lo quieren. Necesitaría saber:
¿Que es lo que indica la ley al respecto?
¿Que porcentaje de propietarios debe dar su consentimiento? (Al margen de la aprobación en la junta)
¿Se pueden construir solo los trasteros que necesitemos? (No se tocaría la parte proporcional del terreno de los propietarios que, hoy por hoy no quieren el trastero)
Si la ley indica que se debe construir un trastero para cada propietario, ¿podríamos obligar al resto a pagar su parte proporcional?
El tamaño de los trasteros, ¿debe ser proporcional al coeficiente de pago estipulado para cada piso?
Muchas gracias.
 
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JUCURU
14/07/2009 16:01

Has hecho una buena reflexion que comparto plenament sobre todo con esto ultimo...con lo facil que es ser feliz...pues para serlo tal y como esta la vida lo mejor es   no meterse en jaleos que solo te servira para buscarte enemigos,  te lo digo por experiencia, y no quiero decir con ello que te despreocupes de las cosas, solo que vayas con cuidado.

Como estrategia si ves que hay bastante gente que te pueden apoyar, yo lo primero que haria es preparalo bien, tantear un poco los costes etc, y en caso que se aprobara sin la mayoria cualificada, esperar a que pasara un año y despues hacerlo, de esa forma una vez aprobado obligas al que no este de acuerdo a impugnarlo, tiene un plazo de un año y si no lo hace la accion caduca y el acuerdo seria firme, en caso de demanda por este tema seria desestimada, lo tienes en la ley en el articulo 18 de la LPH.

 
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juanlum
14/07/2009 13:46

Muchas gracias de nuevo JUCURU, efectivamente yo también creo que lo mejor y mas seguro es una "unanimidad" pero no se me ocurre la forma de llegar a un acuerdo con esas personas, intentaré hablarlo con ellos y convocar una nueva junta para explicar de nuevo en que consiste la obra, que la forma en la que se va ha realizar es segura y lícita, que nadie va a perder sus derechos y/o propiedades y que tampoco van ocasionar gastos ni molestias para ninguno de ellos. Pero claro...para eso tengo que lidiar con gente que dice cosas como "mi jardín es mío y no quiero que me lo toquen" (tócate tu los...) A mi me da la impresión que la LPH está pensada de forma muy genérica. Yo entendería que se tuviera que demoler una piscina que ha quitado parte de las zonas comunes y además no la pueden usar otros y además seguro que a hecho aumentar los gastos de comunidad de todos, o también que se tuvieran que demoler unos trasteros construidos en la azotea que como poco genera ruidos en los últimos pisos. Pero en este caso no es así. Se trata de una obra totalmente legal, segura, supervisada y sin coste alguno para el que no la quiera ni ahora ni en un futuro. ¿Es que además vamos a tener que regalar trasteros o "comprar" votos a favor? (...Pero que asco que me da esta situación, con lo fácil que es ser feliz...)

 
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JUCURU
14/07/2009 11:48
Hola Juanlum.

Tu lo ves asi, pero es una alteracion en toda regla, se trata de hacer una excavacion importante, hacer los trasteros y cerrarlo de nuevo, aunque al final parezca que no se ha hecho nada una obra asi se debe hacer con un proyecto de un arquitecto, licencia del Ayuntamiento, habra gastos de luz...si no se hace bien sera una chapuza que podria tener consecuencias.

En mi opinion es un asunto para debartirlo bien en junta de propietarios, si se consigue la unanimidad, se puede hacer, en caso que alguien no quiera  se puede intentar algun tipo de acuerdo con ellos...es un proyecto para pensarlo y hacerlo bien, si alguien se empeña os lo puede hacer quitar, conozco un caso de una piscina ya hecha y la han tenido que demoler.
 
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juanlum
14/07/2009 10:31

Muchísimas gracias JUCURU, te agradezco mucho tu ayuda pero he estado pensando en tu respuesta y para mí sigue sin estar tan claro. Simplemente pienso que no creo que se trate de "una alteración clara de las zonas comunes", quizá no me haya explicado bien. La idea inicial es la de construir los trasteros "debajo" de las zonas comunes. Habría que cavar un agujero, construir los trasteros, volver a cerrarlo y volver a dejar las zonas comunes tal y como estaban antes. La única diferencia de tipo visual, no es nada más que una escalera que baja desde jardín a los trasteros. Creo que, al margen de las molestias que supone la obra, los vecinos que no hayan querido trastero, como poco ganan la renovación de las zonas comunes y además se les respeta su parte proporcional de dichas zonas. Este tipo de obra se ha hecho en comunidades cercanas y no todo el mundo estaba de acuerdo (no era unánime). ¿Significa esto que si algún vecino denuncia les podrían obligar a rellenar de nuevo el hueco?


Editado por juanlum 14/07/2009 10:35
 
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JUCURU
10/07/2009 13:39
¿Que es lo que indica la ley al respecto?

La respuesta la tienes en el articulo 397 del Codigo Civil que dice lo siguiente....Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. Los cuartos trasteros son una alteracion clara de una zona comun, cualquier propietario que no este de acuerdo, independientemente que pague o no lo podria impugnar judicielmente y lo ganaria seguro.

¿Que porcentaje de propietarios debe dar su consentimiento? (Al margen de la aprobación en la junta)

L a junta de propietarios es el maximo organo de decision,  para que el acuerdo  cumpla todos los requisitos legales es necesario el voto favorable  de todos, si bien los que no axistan a la reunion si no lo notifican en el plazo de 30 dias desde que reciben el acta, pierden el derecho a impugnar.

¿Se pueden construir solo los trasteros que necesitemos? (No se tocaría la parte proporcional del terreno de los propietarios que, hoy por hoy no quieren el trastero)
 Sigue siendo una alteracion de la zona comun, requiere el consentimiento previo de todos.

Si la ley indica que se debe construir un trastero para cada propietario, ¿podríamos obligar al resto a pagar su parte proporcional?

En este asunto la ley lo deja claro en el articulo 397 del codigo civil.

El tamaño de los trasteros, ¿debe ser proporcional al coeficiente de pago estipulado para cada piso?
Muchas gracias.

Despues del 1 viene el 2 y detras del ultimo no va nadie......lee el articulo 397 del codigo civil y si este punto se consigue se puede debatir todo lo demas.


 

Fin del hilo
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