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A
arantxa garcia garcia
31/07/2009 08:53

orden del dia

1.704 lecturas | 3 respuestas
lo siento se me olvido incluir en el tema anterior una pregunta ¿el presidente puede denegar incluir en el orden del dia un punto que quiera tratar un vecino? es que me ha dicho el administrador que si y me parece raro.
 
E
eldel3
03/08/2009 17:16
La ley no dice "el presidente decidirá" dice textualmente "Los incluirá"  es obligatorio. en caso contrario el acta es impugnable

Saludos
 
A
arantxa garcia garcia
31/07/2009 18:24
He hablado con el administrador y me dice que cualquier propietario evidentemente puede pedirlo pero es facultad del presidente incluirlo o no en el orden del día, que queda a su voluntad. ¿Que puedo hacer? Lla junta es próxima y me urge incluir un tema. Muchas gracias.
 
J
JUCURU
31/07/2009 10:49
No señor, el presidente esta obligado a tratar cualquier asunto de interes para la comunidad, si alguien lo solicita debe incluirlo en el orden del dia.

Mandale a tu administrador este parrafo del articulo 16,2 (parrafo segundo) de la LPH que te pego. Dice lo siguiente.......

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
 

Fin del hilo
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