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B
becquer
17/08/2009 16:11

Ayuda!. Abuso promotor en constitución de Comunidad

¿Cómo impugnar el acta de constitución de la Comunidad si no se nos notificó y seguimos sin servicios?

1.913 lecturas | 2 respuestas
Hola a todos,

He comprado un apartamento hace 6 meses, desde entonces perseguimos al promotor para que cree la Comunidad, pero como no ha vendido más de la mitad de los pisos nos está dando largas, con lo que no tenemos ascensor , llaves de los buzones y otros servicios.

Hace un par de días apareció sobresaliendo del buzón (no nos han faciitado las llaves) un supuesto acta de constitución de la Comunidad con fecha de hoy en la que dice que en junio se celebró la reunión de constitución de la comunidad, se nombraron cargos (un amigo del promotor), fijaron cuotas y se nos insta a pagar la cuota desde ese mes pese a que seguimos sin servicios y que no se nos notificó a los propietarios.

Sé que se puede impugnar, alguien me puede decir cómo?

Asimismo, se nos cita para otro reunión pero no dice el lugar de celebración.

Muchas gracias
 
B
becquer
18/08/2009 12:34
Muchas gracias por tu ayuda, JUCURU.

Menudo marrón que nos ha tocado para empezar
 
J
JUCURU
18/08/2009 07:21

Para impugnar hay que buscarse abogado y procurador y poner demanda en el juzgado, asi es que no teneis mas remedio que uniros y buscar uno.

En cuanto a la convocatoria de la proxima reunion tiene que cumplir los requisitos que vienen reflejados en el parrafo segundo del articulo 16 y que te pego mas abajo.

Lo que esta haciendo el promotor esta mal y esta claro que  solo defiende sus intereses, el solo tiene un voto pero tiene mas cuota de participacion que entre todos juntos por lo que en caso de votar algo siempre habra empate tecnico...mi consejo es que busqueis un abogado para que no se produzca abuso de derecho, leer las escrituras haber lo que dice y si os perjudica, en caso que asi fuera tambien seria denunciable, la Ley esta por encima de todo.


 Articulo 16, 2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

 

Fin del hilo
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