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C
cabezamono
24/09/2009 11:29

"USO ZONAS COMUNES"

¿Pueden utilizarse las zonas de paso como áreas de recreación? ¿Dónde encontrar la ley que regula esto?

3.126 lecturas | 2 respuestas
Hola vivo en una comunida la cual tiene un acceso comunitario por el cento y a los lados las 14 casa  este acceso es utilizado por los hijos y padres como el patio de un colegio donde se reunen a montar en bici, patinar, jugar a la pelota,gritos etc en la malloria de los casos horas sin vigilancia por pate de los padres .
¿Estas zonas de paso pueden utilizarse para este fin ?
¿Donde puedo en contrar la ley que regula esto? si tienes un caso similar es pero las respuestas gracias y un saludo 
 
Q
quecutre
24/09/2009 19:06
EN MI COMUNIDAD IBA A PASAR LO MISMO. LO QUE HICE ES DECIR QUE NO ES LUGAR PARA JUGAR NI PARA USAR BICICLETAS.POR FAVOR HAY GENTE QUE VIENE A DESCANSAR, NO A AGUTAR RUIDOS. HAY LUGARES MUNICIPALES DONDE SE PUEDE DEDICAR A ESTAS ACTIVIDADES. ASI QUE YA SABEN QUE OS TENEIS QUE IR. Y SE FUERON Y NUNCA VOLVIERON.
Y NO HAN MONTADO AUN BARBAKOAS?
SI NO LO HAN ECHO AUN, DATE POR SATISFECHO.
MUCHA FALTA DE CIVISMO
LAS ZONAS COMUNES NO SON PARA JUGAR AL BALON NI CORRER CON LA BICI.
 
M
MACADI
24/09/2009 13:06
Las Normas de Régimen Interior de cada Comunidad de vecions suelen contemplar el uso de las zonas comunes, en caso de que no haya nada, pues si un propietario está interesado en hacerlo debe hablar con el presidente para que lo incluya en el orden del día de la próxima junta.

La Ley de la Propiedad Horizontal en su Artículo 16, punto 2, entre otras, dice:

“Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”

 

Fin del hilo
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