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Y
yacko
01/10/2009 20:33

concesion de licencia 1ª ocupacion o celula de habitabilidad

¿Dónde se encuentran las normas para la concesión de licencias de ocupación en comunidades con respecto a elementos comunes y medidas de seguridad?

2.201 lecturas | 2 respuestas
Hola, quisiera saber donde se enconden esas normas que dicen que... los parquin de las comunidades deben tener tantos metros de elementos comunes,,deben haber extintores con carteles, los aparcamientos deben tener "x" medidas,, en fin todo lo nesesario para que,una vez acabadas las obras por la constructora concedan la licendia de ocupacion.
el problema es que mi caso han concedido la licendia sin funcionar contrancendios, sin carteles autoreflectantes de incendios y evacuacion, sin funcionar ascensores ect..
queremos poner una reclamacion al ayuntamiento por la concesion de la licencia ante estas claras anomalias,,
es el ayuntamiento de Velez-Malaga (Malaga),ya que tengo entendido que cada ayuntamiento tiene su ordenacion..
si alguien me podria guiar, lo agradeceria mucho...Aunque en breve lo pondremos en manos de un abogado, quisisera saber si alguien ha pasado por lo mismo.
Gracias,,
 
Y
yacko
02/10/2009 16:24

era la informacion que buscaba, pocas veces me quedan las cosas tan claras,, te agradezco la informacion ,  Saludos, gracias..

 
J
JUCURU
02/10/2009 08:33

Debes enfocar bien el asunto, te lo comentare un poco a titulo orientativo porque en estas cosas hay que tener en cuanta muchas normativas con diferentes competencias.

Cuando un promotor quiere desarrollar un proyecto lo primero que tiene que hacer es pedir licencia en el Ayuntamiento y presentar el proyecto, el Ayuntamiento pondra sus condiciones para que se ajuste a las normativas vigentes, (PGOU) Plan General de Ordenacion Urbana, en caso que haya aprobado y cosas asi, de eso se ocupan los tecnicos, ademas el promotor necesitara cuando acabe la obra la licencia de primera ocupacion esta licencia el Ayuntamiento la da cuando ha comprobado que que las zonas publicas que se han tocado, aceras, calles, alumbrado....han quedado en perfectas condiciones, es decir, esta licencia es el seguro que tiene el Ayuntamiento para que no queden desperfectos hechos por el promotor en las zonas publicas, pero no es responsable de los desperfectos en las zonas privadas, en eso entra en juego la (LOE) Ley de Ordenacion de la Edificacion, es esta Ley la que nos ampara a los consumidores cuando compramos una vivienda, en ella en el articulo 17, establece unas garantias que dependiendo de lo que sea, van de uno a diez años.

RESUMIENDO, En vuestro caso lo que teneis que hacer si ya habeis escriturado y las viviendas son vuestras, es hacer una lista de desperfectos y entregarsela al promotor para que lo arregle todo, y si no quiere hacerlo encargais informe tecnico a un arquitecto y despues lo poneis todo en manos del juzgado.
El proyecto lo tiene que visar el colegio de arquitectos y lo hara siempre que este cumpla todas las normativas, vengan de donde vengan, administracion local, autonomica o estatal, en caso que a vosotros os sea dificil detectar defectos constructivos ocultos, una buena formula puede ser recurrir a los tecnicos, en este caso, a un arquitecto, las normativas como tu pretendes no estan todas juntas para consultar cuando uno quiera, es todo mas complicado. 

 

 

Fin del hilo
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