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M
mbjn
20/11/2008 00:53

SEGURO COMUNIDAD

¿Es obligatorio tener un seguro en la comunidad si hay más gente en contra? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Cuál es el porcentaje de asistencia necesario si somos 10 vecinos?

6.780 lecturas | 2 respuestas
Hola
Me soy Presidente de mi comunidad y me gustaría saber si es obligatorio un seguro en la comunidad aunque hubiera ms gente en contra somos 10 vecinos 7 en contra y 3 a favor o la ley lo obliga a tener.
Y la siguient pregunta es.
¿Cuanto es el tanto por ciento que tengo que poner en el acta de asistencia si somos 10 vecinos?
 
M
mbjn
20/11/2008 10:31
jucuru dijo:

Hola

El seguro no es obligatorio en algunas comunidades autonomicas pero si es conveniente tenerlo, para saber si es obligatorio en la tuya, lo puedes averiguar llamando a alguna compañia de seguros.

Cuanto es el tanto por ciento que tengo que poner en el acta de asistencia si somos 10 vecinos?

En el acta tienes que poner la asistencia real que haya habido en la reunion, si han ido solo tres propietarios pones los nombres de los tres, nada mas.
Los acuerdos son validos y vinculan a todos independientemente de los que vayan si la reunion se ha convocado en primera y segunda convocatoria, te pego el modo correcto de hacer una convocatoria.

Artículo 16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.



Muchas gracias por la inormación me ha sido de grn ayuda
 
J
JUCURU
20/11/2008 08:37
Hola

El seguro no es obligatorio en algunas comunidades autonomicas pero si es conveniente tenerlo, para saber si es obligatorio en la tuya, lo puedes averiguar llamando a alguna compañia de seguros.

Cuanto es el tanto por ciento que tengo que poner en el acta de asistencia si somos 10 vecinos?

En el acta tienes que poner la asistencia real que haya habido en la reunion, si han ido solo tres propietarios pones los nombres de los tres, nada mas.
Los acuerdos son validos y vinculan a todos independientemente de los que vayan si la reunion se ha convocado en primera y segunda convocatoria, te pego el modo correcto de hacer una convocatoria.

Artículo 16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
 

Fin del hilo
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