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Briandera
Briandera
26/10/2009 06:56

Humedades en vivienda, edificio nueva construcción

¿A quién debo reclamar los daños por filtraciones de agua en mi vivienda?

2.351 lecturas | 2 respuestas
Buenos días, a ver si alguien me puede ayudar.

Recientemente he adquirido un piso, en el que vivo desde hace 3 meses.

Con las primeras lluvias, han aparecido humedades en techo y pared de un dormitorio, por filtraciones de agua que provienen de la terraza del piso de arriba, que está sobre dicho dormitorio. Al parecer dicha terraza está defectuosamente impermeabilizada, según informe del operario del seguro de la comunidad de propietarios. El seguro de la comunidad dice hacerse cargo de los daños en mi vivienda una vez reparado el defecto constructivo, y que esta reparación corre a cargo del constructor/promotor. 

Mi seguro del hogar tampoco cubre los daños y la reparación; sólo cubriría la reclamación, en caso de que el obligado no lo haga una vez requerido.

Por otro lado, según un artículo de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, "las terrazas de acceso directo desde las respectivas viviendas son elementos privativos y forman parte de ellas, según les han sido atribuidas en el título constitutivo".

Ya sé que, normalmente, las terrazas son elementos comunes de uso privativo si las mismas sólo son accesibles desde una vivienda particular (LPH), pero el at. de la comunidad me ha despistado.

Mi pregunta es: ¿a quién debo reclamar los daños originados en mi vivienda como consecuencia de esas filtraciones? ¿Cómo debo actuar?

Gracias anticipadas por las respuestas.

 
P
PEPE123
26/10/2009 13:57
Una pequeña aclaración, siempre se debe reclamar al promotor, que es quien te ha vendido el piso.
Con quien haya subcontratado la construcción (constructor) es un problema del promotor, no tuyo.
El que compra no tiene ninguna relación con el constructor.

 
Briandera
Briandera
26/10/2009 09:45
Gracias por la contestación.

El constructor está en suspensión de pagos. ¿Reclamo al promotor?

Y luego otra duda que me surge: el plazo de los dos años adicionales ¿comienza a contar desde la fecha en la que yo hago la reclamación o cuando concluye el plazo de 3 años desde la entrega del edificio por parte del constructor al promotor?

Un saludo.
 

Fin del hilo
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