Buenos dias:
En primer lugar, se exige el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan que se modifique el título constitutivo o los estatutos. En tu caso, tendrían que ser 23 vecinos a favor. Eso para el tema de la elección en lo que a vigilante se refiere.
Según este sistema de votos, y si la mayoría está de acuerdo, creo que lo más que la ley determina en caso de perjudicarte la situación (en realidad la obra se hace en elementos comunes, aunque a ti te perjudica, aparte de tu seguridad, la servidumbre de vistas, por ejemplo) la ley contempla una indemnización, aunque no cuantifica su importe. (El propietario que deba permitir en su propiedad las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados válidamente, tiene derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados (art. 9.1.c y d. de la L.P.H.).) Puedes plantear tus dudas en la próxima reunión, y hacerles entender tu negativa. Aunque hay que valorar las circunstancias concretas (en que situación se queda tu vivienda, plantear otras opciones de construcción...) En principio, todo es valorable y posiblemente modificable, así que háblalo con tus vecinos, y a ver que te plantean.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Maribel B.
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