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chemarimon
10/04/2010 16:58

cambio de pagos de parcelas a metros cuadrados

¿Qué dice la ley sobre el pago de comunidad por m2 en una urbanización con parcelas de diferentes tamaños?

1.873 lecturas | 4 respuestas
Buenas a todos, aver si me podeis ayudar.En mi urbanizacion hace 40 años se decidio que todo el mundo pagara lo mismo de comunidad,aunque hay parcelas de 300 y otras de 700 m2. Al aparecer un nuevo vecino propuso el cambio al pago por m2, ya que le ocasionaba un perjuicio economico, pero al ser por unanimidad, seguimos igual ,osea por parcelas.Nos manda burofax con su desacuerdo y amenaza ir a los tribunales. Mi preguna es facil.¿que dice la ley al respecto? para saber si vamos a juicio quien ganaria. Me comentan que como se llevan 40años  pagando por parcelas ningun juez lo cambiaria ¿eso es asi?:Espero que alguen me pueda ayudar para no tener que entrar en pleitos. Muchas gracias
 
C
chemarimon
12/04/2010 07:31
Ante todo gracias por informarme, yo personalmente considero injusto que todos pagemos lo mismo, ya que al haber una derama por obra, hay vecinos que se ahoran 1000 eur y otros pagan 500 de mas, una diferencia considerable, por eso es mi inquietud personal, y de echo, me estoy informando, ya que si este acuerdo inicial de pagos por cuotas,por leyes en vigor, no esta actualizado, me pondria a favor del señor que reclama cuotas por m2.
Los vecinos al ser muchos dicen que denuncie, que entre todos sale barato el pleitear, el solo es uno.
Toda una injusticia, que por supuesto los que se ahoran 1000 no quieren cambiar, ¿ya toda la vida asi ? en fin, espero acertar despues de recabar informacion, a la hora de tomar decisiones. ¿no hay sentencias en este sentido?

 
M
merceceb69
11/04/2010 23:19
Además mira el post de cuota de participación que contesta uno de los administradores porque va también en el sentido de lo que te he dicho.
 
M
merceceb69
11/04/2010 15:06
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:
art 3.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
art.5. El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales ....

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde ... Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
DISPOSICION FINAL UNICA
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente Ley. Asimismo, quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta Ley

Yo consultaría con esta información a un abogado. Porque la verdad tan claro no está.
 
P
PEPE123
10/04/2010 17:34
1.- Si el acuerdo de hace 40 años se incluyó en los estatutos, y estos se registraron, es lo que vale.
2 .- No estoy totalmente seguro, pero creo que despues de 40 años, tambien es lo que vale.
Me temo que el nuevo vecino va a perder el tiempo en los tribunales.
 

Fin del hilo
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