Según tengo entendido, por ley tendría que asumir la deuda del año anterior a la compra del piso y la del año de la comprar, es decir, en mi caso la deuda atribuible al 2009 y a los 2 primeros meses del 2010. Eso lo asumo, pero supongo que para atribuirme a mi la deuda, habrá un proceso de reclamación previo al anterior propietario o una notificación por parte de la administración o la comunidad,... algo, no? o simplemente pasa a mi y se acabó? de cualquier forma no sería la deuda completa, unicamente el año pasado y este, con lo cual tampoco es correcto lo que me reclama.
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