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N
NaVil
07/05/2010 11:10

Validez de reunión

¿Es válida una reunión de vecinos ordinaria que se celebra sin convocatoria y en una fecha distinta a la establecida por la ley de propiedad horizontal?

1.814 lecturas | 5 respuestas
Buenos días,

El pasado martes se celebró una reunión de vecinos ordinaria sin que se me haya convocado y en el que entre otras cosas se trató y se tomaron decisiones sobre un tema que no estaba en el orden del día y que me afecta directamente. Por otro lado y según se especifica en la ley de la propiedad horizontal, las reuniones que se ha de celebrar al menos una vez al año, se debe de hacer en febrero y esta en concreto se ha hecho en Mayo.

Teniendo en cuenta estos puntos, ¿se puede considerar la reunión válida?, ¿las decisiones adoptadas tienen alguna validez? ¿puedo solicitar la nulida de la reunión y que se convoque otra de caracter extraordinario?, ¿en las votaciones, que prevalece, la cuota de participación o el número de votos unitarios?

Os agradezco de antemano vuestra ayuda

Un saludo,
 
N
NaVil
10/05/2010 08:36
Muchas gracias a todos, actuaré en consecuencia
 
P
PEPE123
09/05/2010 02:08
Ya te ha contestado Merceceb69 perfectamente a los temas que planteabas.
En cuanto a lo de las votaciones dobles, la LPH cuando habla de mayorías (o 3/5, etc) dice mayoría de votos Y ADEMAS mayoría de cuotas de participación.
 
M
merceceb69
08/05/2010 02:02

A ver, la ley de propiedad horizontal, que puedes consultar en internet con solo poner el nombre en el buscador, como te ha dicho el compañero no especifica un mes en concreto.
La estas confundiendo con el Estatuto de tu comunidad. Es un conjunto de normas porque esa comunidad acuerda regirse. Pero su validez depende de que se ajuste a esa ley. En principio, si puedes quejarte porque no se ha respetado lo establecido en los estatutos, pero francamente en este caso no tiene mayor trascendencia.
Lo que si es importante que hay un defecto en la convocatoria, que tiene unos procedimientos establecido sobre como hay que hacerlo. Y sobre todo, como te ha dicho el compañero que el punto no estaba en el orden de día. Por ello, es muy importante que hagas lo que te ha dicho y mandes un burofax. Haz constar 1º que no se te ha convocado,   2º que dichos puntos no estaban en el orden del día y que solicitas la impugnación de dicha reunión y que se convoque una extraordinaria y que salvas tu voto. Esto es importante para poder proceder contra las decisiones que se han tomado si no estás de acuerdo.

 
N
NaVil
07/05/2010 21:33

En primer luga muchas gracias por la respuesta y en segunda lugar, comentarte que en la ley de la propiedad horizontal que rigen nuestras viviendas si se especifica que las reuniones se han de hacer en Febreo, es posible que no tenga ninguna validez, pero si que lo pone. Por último no he entendido bien lo de las votaciones, te importariá explicarmelo de otra forma?

Muchas gracias.
 

 
P
PEPE123
07/05/2010 11:30

Si se tomaron decisiones sobre un tema que no estaba en el orden del día, éstas no son válidas. Tendrás que enviar burofax al Presidente en este sentido, y si no te hace caso, tendrás que acudir al juzgado.
Sobre lo que dices de que la junta anual ha de ser en febrero, la LPH no dice nada al respecto, sólo que debe hacerse una junta anual.
Y en cuanto a las votaciones son dobles, porcentaje de votos y de cuotas de participación..
 

 

Fin del hilo
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