hoal,
yo vivo en una urbanización pequeña. En la escritura de declaración de obra nueva se especifica que la comunidad se regira por las normas generales de la ley de propiedad horizontal con las siguientes particularidades,
" los porcentajes asignados como valor total del conjunto regirán para el cómputo de cualquier beneficio y carga y, muy señaladamente para los gastos de conservación y reparación de las aceras y carreteras interioresde la urbanización."
no exista ninguna referencia a zonas comunnes o zonas de juegos.y, por tanto interpreto que los elementos comunes tienen claramente definido su uso ( carretera para el paso de vahículos y acera para el paso de personas)
puedo por tanto hacer valer esta situación y evitar que los niños jueguen en esas zonas comunes? se puede entender ,ademas, que es obligación del presidente y del resto de vecinos garantizar esto por motivos de seguridad con el fin dqe que cualquier propietario o visitante provoque un accidente con algun crio con los perjuicios que para todos tendría esto?
si alguien quisiera cambiar los estatutos , qué mayoria necesitaría? unanimidad? o, ni siquiera podría hacerse al tratarse de una carretera y entenderse que nadie puede autorizar juegos en la misma?
gracias.