Se han realizado en la Comunidad dos obras, una por valor de 3.100 euros y otra por 800 euros. Hasta el dia de hoy, todas las obras se aprobaban en junta, con presentacion de varios presupuestos, pero en esta ocasion, si bien las obras realizadas eran necesarias no se convoco junta ni se aprovecho otras convocatorias para llevar a votacion presupuestos para aprobar las obras y sus importes por la junta. Tampoco se ha avisado mediante una circular a los propietarios de las obras a realizar ni cantidades a pagar. Nos dimos cuenta de una obra realizada por el importe en las cuentas y otra al ver a unos albañiles trabajando.
¿ Incumple la ley el Presidente al realizar estas obras sin aprobacion en junta?
¿ Como propietario, puedo negarme a pagar dichas obras no aprobadas en junta?
Saludos y gracias por vuestra atencion