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TRIARII
TRIARII
03/04/2011 12:40

Reformas y Seguro

¿Cómo deben participar los locales en los gastos de reparación de la fachada y la cubierta?

3.286 lecturas | 3 respuestas

Buenos días, en primer lugar agradecer vuestra desinteresada ayuda como venis haciendo siempre.

 

En mi comunidad queremos efectuar una reparación en la cubierta debido al mal estado que presenta por el paso de los años y también arreglar una fachada (un lateral) que va desde la cubierta hasta la calle (incluyendo locales).

Sé que la reparacióin de la cubierta sin duda alguna hemos de sufragarla todos (propietarios de viviendas más locales), pero en la fachada tengo dudas aunque creo que también somos todos. En este lateral los locales no tienen ni ventanas ni puerta, ni nada es simplemente un gran muro desde el techo hasta el suelo de la calle, y da a una vía que se creó como servidumbre para el paso de otros propietarios de viviendas colindantes. ¿deben participar los locales en estos estos gastos de acuerdo a sus cuotas de participación?

Para realizar la obra, hemos realizado una junta extraordinaria a la que se han citado sólamente a los propietarios de las viviendas y se han acordado tales obras y la contratación de un seguro comunitario. Mi pregunta es, si este procedimiento ha sido correcto o si deberíamos haber citado también a los propietarios de los locales para la cuestión de las obras de la cubierta, reparación de la fachada citada anteriormente y para votar la cuestión del seguro comunitario.

En realidad no hemos llamado a los locales, porque en pocas palabras siempre han pasado de todo teniendo que sufragar los propietarios de las viviendas todos los gastos, bien por pasividad de los presidentes por meterse en jaleos, porque si somos amigos, nos conocemos de toda la vida... ya sabéis. Pero es injusto y esto debe cambiar. Ahora se ha decidido ir a por todas, pero haciéndolo bien porque estamos hartos de esta situación. ¿Qué deberíamos hacer en referencia a estas reparaciones y seguros para cubrirnos correctamente las espaldas por si tuvieramos que emprender acciones legales frente a los morosos que seguro que se nos van a presentar?

Muchas gracias nuevamente.

Saludos,

Daniel.

 
daigual
daigual
04/04/2011 11:15

Bueno, veo en la redacción que dice algo como que en el caso que se redacten estatutos, no está claro que así sea. A pesar de ello, no es legal, a priori esta salvedad por motivo del uso, ya que no se puede prohibir el uso de ningún servicio común por ningún motivo.

El motivo de la obra entiendo que ni es conservación ni mantenimiento sino obra necesaria para el edificio, por lo que no deberían entrar en el supuesto planteado, así que considero que todos pagan en relación a su cuota.

Yo entiendo que participan en todo, como cualquier propietario, a no ser que realmente tengan estatutos que modifiquen la actuación general, o acuerdos válidos en este sentido y que nadie decida impugnar, por sentirse perjudicado.

Reitero que todas las juntas se deben realizar con todos los propietarios convocados, la asistencia o no es algo que depende del propietario y nunca debería ser afectada por la junta y su proceder.

 
TRIARII
TRIARII
03/04/2011 12:59

Gracias por su respuesta.

No, no disponenos de administrador profesional.

Por si puede servir de ayuda indico aquí el Régimen de la Comunidad que aparece en la Escritura de Obra Nueva y Constitución de la Misma en Propiedad Horizontal:

- Las copropiedades contituidas de cada uno de los bloques descritos, se regirá por la Ley Especial de 21 de Julio de 1960, Código civil y demás disposiciones que le sean de aplicación y especialmente por los Estatutos que en su pdía puedan redactarse, que serán inscritos en el Registro de la Propiedad (hay de forma informal pero no inscritos), pero desde ahora se establecen las siguientes salvedades que serán respetadas por los Estatutos si estos se redactasen.

a) Los locales comerciales de la planta baja, que tienen su entrada independiente y por tanto no hacen uso del portal y escalera común del inmueble, no contribuirán a los gastos de conservación y mantenimeinto de dichos elementos comunes, siendo la diferencia bonada por los dueños de los demás elementos, en proporción a sus respectivas cuotas en los gastos comunes.

* Según esto qué deben pagar y qué no????

b) En los locales comerciales, podrán sus propietarios paracticar en ellos, las dicisioens, segregaciones y agrupaciones incluso con otros locales de edificios colindantes, que tengan por conveniente, siempre que con ello no se altere la cuota de participación ahora establecida, ni de los demás elementos individuales, pudiendo asimismo desarrollar en ellos sus Propietarios o arrendatarios, las actividades, mercantiles o industriales, permitidas en esa zona por las ordenanzas Municipales, siempre que no se depositen materiales tóxicos o explosivos de cualqueir clase que puedan entrañar peligro, sin necesitar para nada de ello el consentimiento de la Junta de Propietarios.

¿qué pensáis que se puede extraer de todo esto?, ¿qué tiene pagar los locales y qué no?.

En todo caso y en referencia al primer mensaje ¿debemos convocar nueva junta citándolos a todos y votando todos sobre las obras en cuestión y el seguro?

Gracias nuevamente.

 
daigual
daigual
03/04/2011 12:46

En su lugar, volvería a convocar junta y como mada la ley  notificaría a todos los propietarios, no se debe hacer distinciones entre locales, viviendas, garajes o trasteros, una propiedad es simplemente eso una propiedad y la escrituras la marcan con su cuota de participación en gastos generales, así que las distinciones particulares sobran, salvo que los estatutos o acuerdos digan otra cosa.

 

Al tratarse de elemento común y ser necesaria una reparación, todos los propietarios hacen frente a ésta en la medida que se le asigno su cuota,  a no ser como he comentado antes, que haya algún acuerdo que les exima. 

Tienen administrador profesional en la comundad?

 

Fin del hilo
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