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E
elrecuerdo
21/05/2011 10:49

Necesito la ayuda de un experto para consultarle sobre mejoras en una comunidad

¿Se puede decidir por votación si se quita parte del césped y se hacen mejoras en una comunidad de 120 vecinos?

2.718 lecturas | 10 respuestas

Antes de nada saludaros, soy nueva en el foro y necesito que me ayudeis con este problema que os presento. Mi comunidad tiene 120 vecinos es un recinto cerrado con casi 2500m2 de cesped, piscina, etc. Ayer tuvimos una reunión en la que teniamos pensado decidir mediante votación si quitabamos parte del cesped yaque acarrea mucho gasto de agua, mantenimiento, etc y queriamos hacer mejoras tales como: Parque infantil ó una pista deportiva, etc. Lo queriamos decidir mediante votación, pero llegó un vecino con la ley en la mano según él y dijo que mientras un sólo vecino no quisiera no se podía hacer y que como el no estaba deacuerdo no hacía falta ni que votaramos, entonces mi pregunta es esa ¿ sabe alguien algo de esto a ciencia cierta , si es verdad lo que dice el vecino ó se puede hacer por votación y la mayoría gana ó cómo va eso ? Espero vuestra respuesta. Gracias y espero vuestra pronta respuesta.

 
M
MACADI
26/05/2011 11:58

Administrador 22

lo puse porque ayer estuve leyendo un poco la Ley catalana al leer tu respuesta en otro hilo; y me pareció que podía ser interesante, que la ley  catalana más reciente que la Nacional (supongo), trata el asunto de instalación de piscinas individualmente y creo recordar que era el 80% de votos.

pd. no me había fijado que es de Badajoz.

Saludos

 

 
M
MACADI
26/05/2011 10:00

Curiosamente la LPH de Cataluña,  en el asunto de las piscinas no necesita unanimidad, creo que los 4/5 %  (80 % de los votos) 

 
P
PEPE123
26/05/2011 00:00

daigual dijo:

Mediante votación siempre que se obtenga la mayoría,se puede cambiar todo, esto funciona así por mayorías y los asuntos se pueden tratar tantas veces como quieran hacerlo.

 

Un pequeño matiz para que los novatos no se lien (que entiendo tú conoces perfectamente), "........... siempre que se obtenga la mayoría........." habría que añadir "que marca la ley (simple, 3/5 unanimidad. etc).

 
daigual
daigual
25/05/2011 16:59

Mediante votación siempre que se obtenga la mayoría,se puede cambiar todo, esto funciona así por mayorías y los asuntos se pueden tratar tantas veces como quieran hacerlo.

 
daigual
daigual
23/05/2011 22:15

Si no continuo participando es porque estoy a la espera de que el moderador me resuelva un tema que no me cuadra, lo siento, de todas formas en breve tomo decisión y vuelvo a ponerme las pilas.

 
lebiram
lebiram
23/05/2011 20:31

Buenas tardes, elrecuerdo.

Efectivamente, estoy de acuerdo con daigual; es posible que un vecino haya oido campanas, y no sepa de donde vienen.

En primer lugar, tenéis que estudiaros vuestra escritura de división horizontal, que es vuestro título constitutivo. Ahí se van a definir una serie de parámetros, a partir de los cuales se rige la vida en común de vuestra comunidad.

Si todo esto que manifiestas ya está establecido en dicho título, va a ser muy difícil cambiarlo, a no ser que sea por unanimidad. Pero aqui hay otro tema y es el del ahorro de agua y energético. Aunque tales cosas no estén contempladas como tales en la ley (me refiero a lo del ahorro) lo que pretendéis realizar en realidad es una mejora sustancial de la comunidad. Os aconsejaría que realizáseis un estudio del ahorro que supondría para la comunidad. Eso en cuanto al tema del agua. Respecto a lo del cambio de esa parte del césped por columpios y parque infantil, también se puede alegar, siempre que haya un número significativo de niños en la comunidad, que supondría también una mejora sustantiva para vuestra calidad de vida y la de vuestros hijos. ¿Hay muchos niños en la comunidad?

Sería un poco forzado, pero a ver si se puede reconducir a una mayoría cualificada, en lugar de unánime. Aunqeu eso si: si el vecino que se opone lo hace firmemente, y la cuota que le correspondiese pagar fuese superior a lo que se paga por tres mensualidades, y las mejoras no se considerasen necesarias, no estaría obligado a pagarlo. ¿Estaríais dispuestos a renunciar a su cuota de participación con el fin de poder acometer esta reforma? Es otro tema que debéis tener también en cuenta, y hacer números.

Pero claro, hay que mirar primero la escritura.

Ya me cuentas.

Saludos

lebiram

Maribel Bautista
Abogada
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M
MACADI
23/05/2011 12:45

elrecuerdo: 

El artículo 17 de la Ley, diferencia 3 grupos de asuntos.

Los asuntos para los que se requiere unanimidad

Los asuntos para los que se  requiere 3/5 partes, de votos y coeficientes.

Los asuntos para los que se requiere más del 50%  de votos y coeficientes.

--------------

En este caso comparto que se necesita Unanimidad, no obstante hay que realizar la votación, es decir, no le corresponde a ese vecino decir cual es la mayoria necesaria para aprobar ese  asunto.  Hay que recordar que el Acta la firma el Secretario y el Presidente.

Sobre el asunto de horario de piscina, prevalece lo ultimo aprobado en junta.  Lo que tienen que hacer esos vecinos  si quieren volver a modificarlo es llevar el asunto otra vez a junta de propietarios.  

¿No tenéis administrador profesional?

 

 

   

 
E
elrecuerdo
22/05/2011 16:17

Hola buenas tardes, perdona si me lo pudieras explicar en un lenguaje un poco mas a nivel usuario es que yo no estoy muy puesta con esa terminología y no lo entiendo muy bien. Otra cosa llevamos dos años con el piso, osea es que la urbanización es nueva y por lo visto en la primera reunión que hicimos cuando nos compramos el piso se aprobó un horario de piscna  pero el año pasado pusimos otro porque lo votamos , a algunos vecinos parece que no les gustó y este año lo que han hecho es decir que tenemos que cumplir lo que se votó el primer año. Mi preguna es, mediante votación eso no se puede cambiar ó que hay que hacer? Es que en el primer año eramos 20 vecinos y ahora somos 60 ó más.

 
E
elrecuerdo
22/05/2011 01:40

Buenas noches, decirte que en realidad no es una reforma sino una mejora, es quitar un cacho de cesped y poner una zona infantil con culumpios y lo que me gustaría saber es si para eso se necesita el 100 por 100 de los votos positivos ó una parte y cual es esa partel. La ley no la leimos porque nos quedamos todos los que estabamos allí flipaos. Gracias.


Editado por elrecuerdo 22/05/2011 1:42
 
daigual
daigual
21/05/2011 12:40

Sería cuestión de tener claro que tipo de reformas se quieren hacer y acudir al art. 17 de la LPH para saber que mayoría se necesita.

Su vecino ha oido campanas y pienso que como no tiene ganas de gastar en servicios comunes, pues ha puesto la pega antes de nada para que la cosa no siga adelante.

¿No tienen un profesional que os asesore en temas de este tipo ?

¿Realmente leyeron la ley que traía el vecino y entendieron lo mismo?

 

Fin del hilo
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