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P
pedraluz
16/06/2011 13:03

Actas, Presidente y Vicepresidente, Auditoría de Cuentas.

4.970 lecturas | 2 respuestas

En virtud del artículo 19.f de la LPH, el acta deberá expresar los acuerdos adoptados indicando cuando fuese relevante para su validez los nombres de los propietarios que hubiesen votado a favor y en contra así como sus respectivas cuotas de participación. ¿Cuando se considera relevante?

Tanto para ejercer el cargo de presidente como de vicepresidente es necesario ostentar la condición de propietario. ¿Puede exigirsele que lo demuestre? En caso de ser así, ¿cómo se ha de proceder?

¿Existe algún tipo de incompatibilidad en el hecho de que la persona que se presenta voluntaria a ejercer el puesto de presidente de la comunidad, habiéndose establecido en reuniones anteriores que el cargo sea ejercicio por orden de portal y piso, sea, además de propietario, subordinado de la persona que presta sus servicios como administrador de la comunidad?

¿ Tiene obligación el/la administrador/a de saber si las personas que se presentan y votan en la Junta son propietarios ? Si un vecino le pregunta en la Junta si efectivamente lo son, ¿tiene obligación de responder?
¿ Puede el/la administrador/a usar un acta de una Junta Extraordinaria para amenazar a los vecinos con denunciarles ante la justicia si no se retractan públicamente de haber expresado su deseo de cambiar de administrador y que éste vele por reducir costes y cuotas y redactar actas fidedignas?.

Para proceder a la auditoría de cuentas, la comunidad adoptará un acuerdo al respecto por mayoría simple. ¿ A qúién se lo podríamos encargar y cuál suele ser el precio?

Como vereis tenemos algunos problemillas en la comunidad y nos resultaría de gran ayuda que nos contestaseis.

Muchas gracias y un saludo



 

 

 

 
optimizo
optimizo
17/06/2011 12:35

Añadir a lo que comenta el compañero que una auditoria se le puede solicitar a otro adminsitrador, el precio varia nosotros cobramos en función de la información y el tiempo que haya que auditar, para un presupuesto cualquier profesional le pedira mas información.

Si es para ir a juicio la auditoria la tendira que hacer un perito independiente y eso es bastante mas caro.

La junta de propietarios puede hacer lo que quiera con los costes, el administrador es un trabajador de la comunidad que debera obedecer lo acordado legalmente en junta.

Por denunciar puede denunciar pero no le van a dar la razón les esta intentando atemorizar, no dejen que lo consiga.

Lo mejor es que hableis con un administrador que os asesore de los pasos a dar para cambiar a este elemento.

Mucha suerte y un saludo

 
M
MACADI
17/06/2011 12:28

A mi entender,

se considera relevante para la válidez del acuerdo, cuando se necesita tener esa información para saber si se ha conseguido la mayoria necesaria para aprobar el asunto según el artículo 17 de la Ley.  

Si hay que recurrir la la segunda  condición, es decir, a la suma de coeficientes.

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El administrador tiene  la relación de propietarios, según van llegando va anotando,  en caso de que tenga problemas de identificación que exija dni a todos.

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Los asistentes a la juntas tienen que ser propietarios o personas que representen a propietarios.

El administrador tiene que asegurarse de que las personas que están en la junta tienen derecho a estar.  

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Lo mejor en estos casos es cambiar de administrador,  pedir presupuestos a otros, presentarlos en junta y nombrar a otro, este nuevo administrador se encarga de reclamar la información al anterior, que tiene 45 días para entregársela

 

 

Fin del hilo
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