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D
Discreto40
27/08/2011 16:05

CONVOCADA JUNTA EXTRAORDINARIA

5.312 lecturas | 13 respuestas

Buenas tardes:

   El pasado día 09 de Agosto convocaron una junta extraordinaria sin avisarme, puedo impugnar la misma?

Gracias

 
M
MACADI
20/09/2011 14:56

El plazo de 30 días sólo es para los asuntos del punto 1,

para la mayoría de asuntos no existe ese derecho, la mayoría de los asuntos se tratan en segunda convocatoria y se necesita mayoría de votos y de coeficientes para su aprobación, y los no presentes no tienen ese plazo.

 
M
MACADI
20/09/2011 14:47

En el artículo 17 punto 1, parrafo 4 está escrito

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

-------

Es decir, los vecinos que no comuniquen su discrepancia con el acuerdo en 30 días de recibir el Acta en la que se les informa del acuerdo de los presentes se entiende que están a favor.

Si un propietario manifiesta su discrepancia con el acuerdo en ese plazo el asunto no se tiene que ejecutarse en caso de ser necesario UNANIMIDAD.

En el caso de no necesitarse unanimidad esto no suele servir mucho debido que todos los propietarios que no digan nada se suman al acuerdo. 

 
NV75
NV75
20/09/2011 13:14

Gracias macadi y jacoba,

 

tengo claro que entonces llegar a impugnación es complicado y costoso, además, será algo que será util en votaciones muy ajustadas o unanimidades, y aun así si no has asistido a la junta, tienes 30 dias para informar de tu voto al administrador,. correcto?

un saludo

 
M
MACADI
20/09/2011 13:02

Impugnar no es gratis, no sé exactamente el costeaproximado; y no hay garantias de que se gane el juicio.

Además habría que valorar que tipo de asuntos se han tratado y si el voto de este propietario tenía peso para modificar algún acuerdo.

Si se han aprobado asuntos para los que no se necesita UNANIMIDAD, con bastante diferencia de votos y coeficientes o  se hayan aprobado asuntos en los que sí se necesita UNANIMIDAD, este propietario tiene los 30 días para mostrar su desacuerdo, y por lo tanto el asunto no se ejecuta.

Lo más importante es enterarse de lo que ha ocurrido para evitar que vuelva a suceder. Y si el voto de este propietario puede cambiar algún resultado el Presidente podría convocar otra junta para tratar los mismos asuntos para subsanar el error cometido.

Tb. hay que tener en cuenta que las juntas extraordinarias se pueden convocar para el mismo día o el siguiente, el correo puede no llegar a tiempo.

   

 
J
jacoba
20/09/2011 12:14

Pienso que la Ley está un poco mal redactada, ya que pienso que debería decir

Por cualquier medio que permita tener constancia de su envío.

Aunque recepción realmente usted a recibido un aviso de que tiene un burofax.

Si no lo recoje entonces lo cuelgan en el tablón, o se lo pueden entregar a la persona que viva en su vivienda.

Aunque en un juicio con la justificación de correos, perdería toda la razón

 
NV75
NV75
20/09/2011 10:54

Gracias por responder Macadi,

voy a hacer de abogado del diablo, y me pongo a hacer de vecino indeseable:

"por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción"

entonces yo recibo una convocatoria en mi buzón... no me gusta lo que hay que decidir, y en vez de ir votar mi opinión, no voy a reunión, dejo que pase, cuando recibo el acta (ahora si me doy por enterado) en el buzón, le mando un burofax al administrador, de que a mi no se me habia informado de la convocatoria, e impugno con todas la consecuencias...

Si a la siguiente mandan un burofax para convocatoria y no lo recojo... no hay constancia de recepción... no?

Esto es así realmente?

Muchas gracias

 
M
MACADI
20/09/2011 10:06

En la Ley en su artículo 9 h) está escrito:

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

 
NV75
NV75
20/09/2011 08:53

una pregunta, si viviendo fuera sigues siendo propietario, basta con echar la convocatoria en el buzón o ponerla en el tablón de anuncios?

 

saludos

 
FINCATURIA
FINCATURIA
19/09/2011 18:37

Para que una impugnación no se lleve a cabo, la comunidad debería haber enviado la convocatoria de la junta de forma fehaciente, esto es a través de carta certificada, o email en el caso de estar informatizada la comunidad, en caso contrario se puede impugnar.

 
J
jacoba
18/09/2011 20:40

Conocen tu dirección ya que te han obligado a ser Presidente a pesar de vivir a 400 km.

Cómo demuestras que no te han remitido la  convocatoria?

Cómo demuestra la comunidad, que si te ha enviado la convocatoria?

Se puede dar el caso que la remitan por correo ordinario, y yo decir que no la he recibido, y al contrario, la Comunidad decir que si la ha remitido y no haberla enviado.

 
G
guanio
28/08/2011 23:19

si,  puedes impugnarla, pero antes,¿ tienes pruebas como que no se ha convocado en el tablon de anuncios como son los tramites normales entre otros.? 

 
optimizo
optimizo
28/08/2011 17:48

Puede perfectamente impugnarla porque estan obligados a convocar a todos los vecinos, siempre y cuando no hayan dejado convocatoria por los medios habituales y no se haya publicado la convocatoria en el tablon.

 
Briandera
Briandera
27/08/2011 18:18

Si efectivamente no ha tenido conocimiento de la convocatoria de dicha junta extraordinaria por los medios previstos en la vigente LPH o estatutos de la comunidad, podrá impugnarl en su totalidad.

 

Entiendo que usted no ha asistido a esa junta porque no ha tenido conocimiento de la convoctoria.


Editado por Briandera 27/08/2011 18:19
 

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