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macas
09/11/2011 17:46

CONSTITUCION DE COMUNIDAD

¿Necesitamos escrituras de obra nueva y división horizontal para constituir legalmente la comunidad de propietarios?

2.274 lecturas | 7 respuestas

HOLA SOMOS LOS PROPIETARIOS DE UN BLOQUE DE PISOS QUE EXISTE DESDE HACE 30 AÑOS. Y AHORA HEMOS DECIDIDO CONSTITUIR LEGALMENTE LA COMUNIDAD. HEMOS ESTADO INFORMÁNDONOS UN POCO EN INTERNET Y VAMOS TENIENDO CLARO LOS PASOS A SEGUIR PERO MIS PREGUNTAS SON:

 ¿VAMOS A NECESITAR LAS ESCRITURAS DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL? ES QUE NINGUNO LAS TENEMOS

¿PARA LOS ESTATUTOS PODEMOS COGER ALGUNO DE LOS MODELOS  QUE HAY EN INTERNET O DEBE PREPARARLOS UN ABOGADO? ¿NO HAY QUE IR A LA NOTARÍA VERDAD? SOLO LLEVARLOS A REGISTRARLOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ¿NO?

 
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vecinadelprimero
11/11/2011 19:54

Pues ni cien mil palabras, más, estamos de acuerdo si no tenemos intención de complicarnos en crear estatutos,  y sí, existen diferencias entre ambos.

 
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PEPE123
11/11/2011 13:53

En el fondo, estamos de acuerdo, si los estatutos se limitan a copiar la ley y añadir cosas poco importantes, mejor no tener estatutos. Y regular los temas del día a día mediante el Reglamento de Régimen Interno.

En mi contestación anterior, simplemente pretendía explicar, de forma resumida, la diferencia entre ambos, ya que mucha gente se lía con estos dos conceptos, y luego sucede lo que dices (lo que ambos decimos), que se ponen en los estatutos cosas absurdas y banales, que luego no hay quien modifique, al ser necesaria unanimidad.

 
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vecinadelprimero
11/11/2011 11:51

Pues te vas a tener que decidir si valen la pena o no, porque la mayoría son eso que dices adaptación muy pobre de la misma ley y entre que cuestan dinero, y tiempo registrarlo y que es obligatoria su unanimidad, el problema está claro, donde hay más de dos, hay mas de dos opiniones y poner de acuerdo a la gente es un problema, y gordo.

 

Que las normas son para regular la convivencia, nadie lo ha negado, pero es que es esto precisamente lo que la gente quiere tener claro, porque lo demás está cubierto por la ley y para que queremos estatutos que están por debajo de la ley y no añaden nada o casi nada nuevo a la ley?

Cuando no es obligatorio, por algo será, así que sigo pensando que dan más problemas que soluciones y que la ley tal como está necesita poca ayuda de unos estatutos que por regla general lo hace el constructor y lo hace para beneficio propio, porque sino ya me dirás como pones de acuerdo a un grupo de personas, cada una de su padre y de su madre.

 
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PEPE123
10/11/2011 17:51

vecinadelprimero dijo:

Los estatutos no son obligatorios y además suelen dar más problemas que soluciones. Si quieren alguna norma, confeccionen normas de régimen interno, que no se tienen que registrar y no requieren la unanimidad para poder imponerlas.

Las escrituras, son primordiales para iniciar el proceso y no cuestan mucho, sólo tienen que acudir al registro e identificarse como propietario para que se las puedan entregar.

 

Efectivamente, los estatutos no son obligatorios y, si no existen la comunidad se rige por la LPH.

Pero no estoy de acuerdo en que los estatutos dan más problemas que soluciones, y tampoco estoy de acuerdo en lo que dices, que es preferible un Reglamento de Régimen Interno a unos Estautos por no requerir unanimidad. Son dos cosas totalmente distintas, y con finalidades distintas:

Los estatutos sirven para desarrollar con más detalle algunos aspectos de  la LPH, que en muchos casos es bastante genérica, lógico por otra parte, para adaptarlos a las características de la comunidad específica. Lo que pasa muchas veces es que los Estatutos son una simple copia de muchos artículos de la LPH, con lo cual no tienen utilidad ninguna, y otras veces se incluyen temas menores que tampoco tienen mucho sentido.

Y el Reglamento de Régimen Interno sirve para regular temas de funcionamiento y convivencia del día a día, de menor calado, como pueden ser los horarios de piscina y pistas deportivas, reservas, uso de zonas comunes, etc.

 
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macas
10/11/2011 15:49

muchas gracias a las dos personas que me han contestado. Vamos a ir al registro de la propiedad a por las escrituras como nos habéis dicho, pero ¿hay algún problema en que sigamos pagando todos la misma cuota de comunidad como hasta ahora independientemente del coeficiente de participación que tengamos en el edificio?

 
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vecinadelprimero
10/11/2011 00:51

Los estatutos no son obligatorios y además suelen dar más problemas que soluciones. Si quieren alguna norma, confeccionen normas de régimen interno, que no se tienen que registrar y no requieren la unanimidad para poder imponerlas.

Las escrituras, son primordiales para iniciar el proceso y no cuestan mucho, sólo tienen que acudir al registro e identificarse como propietario para que se las puedan entregar.

 
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PEPE123
09/11/2011 19:50

Necesitais la escritura de División Horizontal, que podeis obtener en el Registro de la Propiedad, donde estará el detalle de los inmuebles que forman la comunidad, los coeficientes de participación en gastos, etc.

Y respecto a empezar a crear la comunidad, obtener el CIF, obtener y legalizar el libro de Actas, elaborar estatutos, hacer un primer presupuesto, asignar las cuotas a pagar, hacer el nombramiento de cargos, etc, yo os aconsejo que contrateis un administrador, profesional que os hará todas estas tareas y os asesorará convenientemente.

 

Fin del hilo
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