El patio interior no es propiedad del que tiene salida al mismo desde su vivienda,lo puede usar pero no hacer lo que le venga en gana,igual que no se puede cerrar nadie las galerias sin consentimiento de la comunidad,porque también son elementos comunes,como el patio de luces,aunque se tengan para uso y disfrute particular,no por eso dejan de ser elementos comunes,otra cosa es la realidad.y si la comunidad tiene terraza y esta habilitada para tender, se debe tender en la misma incluido el vecino del patio de luces.