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josunec
30/12/2011 22:26

Administrador

¿A partir de qué edad y con qué porcentaje de invalidez se puede eximir de ser administrador en Bizkaia?

6.360 lecturas | 5 respuestas

Buenas, hace poco hemos tenido una reunión en la cual un vecino nos ha indicado que por la edad que tiene, no tiene  la obligación de ser administrador cuando le toque y  que ésta pase al siguiente propietario. ¿ Es  asi? y si no que consigue un certificado de invalidez, , estan los dos enfermos.

¿ Tiene razon? ¿ cual es la edad que te exime de tus obligaciones para ejercer de Administrador? ¿ y qué porcentaje de invalided debe tener para ello? Este matrimonio tiene 2 hijas, no deberian ser ellas las que sustituyeran a los padres?

¿ Qué condiciones debe reunirse para tener el derecho de NO SER ADMINISTRADOR? por cierto es en Bizkaia.

 

Gracias.

 

 
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guanio
01/01/2012 21:20

hola, feliz año.

nosotros teniamos el mismo problema, hasta que decidimos los que siempre vamos a las reuniones, porque un vecino se escudo en la LPH que al administrador que no vive en la urbanización hay que pagarle, la comunidad, los gastos que le ocasione el desplazamiento para llevar la gestion de la comunidad. En ese momento vimos el art. ahora no lo recuerdo, y era cierto. Asi que optamos por uno de los vecinos que maneja más o menos bien estos tramites, por la cuota de comunidad lleva la administración, y otro la presidencia. se aprobó por unanimidad de los comuneros, asistentes. y ya llevan 5 años sin problemas de que, como antes, habia que nombrar la directiva con urgencia, porque quedaba desierto los nombramientos, por uno u otros motivos.

sobre todo las cuentas van claras y sin tantas discusiones.

saludos y prospero años 2012

 
J
jacoba
01/01/2012 20:20

LPH artículo 13 6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Esto quiere decir, que el administrador puede ser un propietario, aunque no tenga noción de nada, pero si no es propietario, tiene que tener cualificación PROFESIONAL suficiente y legalmente reconocida, osea la hija no vale

Se le puede indicar que tiene que contratar un administrador colegiado a cuenta de ellos.

Y si no está de acuerdo de ser administrador, seran ellos quien deberan elevar escrito al juez para que los exima.

 
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josunec
01/01/2012 12:52

Gracias por contestar y quiero puntualizar un par de cosas a ver si me podeis aclarar algo más de lo que ya lo habeis hecho:

1º No son muy mayores sus edades rondarán entre los 60-70 años, por lo tanto no creo que sean exageradamente ancianos, digo yo.

2º Ellos insistían más porque él es asmático, a veces le tienen que ingresar,   y ella ha sufrido un cancer, pero yo les veo hacer su vida casi normal, hacen las compras aunque luego se las llevan a a casa , pasean al perro, cuidan de la nieta..etc..

3º La Administración la tenemos  6 meses cada vecino.

Y que me quede una cosa clara, no hay edad límite ¿no?, en todo caso sería para beneficio de la comunidad el que lo llevara otra persona ó que contrataran una asesoria el tiempo que a ellos les toca,  por el tema de las cuentas. Y las hijas sí pueden llevarlo? Indicarme qué articulo o ley lo indica por favor, para llevarlo a la siguiente reunión y poderlo rebatir.

Gracias.

 

 

 
Briandera
Briandera
01/01/2012 10:08

pasacero dijo:

Artículo 13

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

 

Pasacero, ¿qué tiene que ver el nombramiento del administrador con el de presidente? El artículo de la LPH que usted cita (13.2) sólo se refiere al presidente. No tiene nada que ver la contestación que usted ha dado con la pregunta de josunec.

La contestación de jacoba se ajusta más a la pregunta planteada. No obstante, y desconociendo cómo se ha acordado en esa comunidad la elección del cargo de administrador, es difícil dar una adecuada respuesta.

En principio, la edad no es un impedimento para ejercer el cargo; tal como indica jacoba, la ley no lo contempla. Otra cosa es que sea conveniente que una persona de avanzada edad ejerza el cargo. Si por turno le corresponde, y la junta de propietarios no le exime de esa obligación (la ley, como ya he dicho antes, no lo hace), ese vecino tendrá que buscar la solución: conseguir que otra persona lo ejerza en su nombre, bien gratuitamente, bien contratándola.

 
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jacoba
31/12/2011 13:15

Para ser Presidente o administrador no existe edad límite, pero claro una persona que es mayor talvez no lleve correctamente las cuentas, y sea perjudicial para la comunidad.

Para ser administrador, no es necesario ser propietario, y las hijas bien podrían ser administradoras.Indique a su vecino que le muestre donde está recojido la excusa que el expone.

Muestrelé el articulo 13 de la Ley de la Propiedad Horizontal

 

Fin del hilo
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