Volver al foro
O
ofiherrero
04/01/2012 14:02

Quieren construir en zona comun sin permiso

¿El presidente de la comunidad puede construir encima de mi techo sin mi autorización?

18.728 lecturas | 30 respuestas

Hola Buenos dias les cuento mi caso.

El presidente de la comunidad quiere construir unos trasteros en una zona comun encima de mi piso, y no ha contado con la aprovacion de mi vecino y mia ,dice que lo van ha hacer de forma legal y que lo van a hacer donde los de la gana ya que nosotros no queriamos hacerlos.

mi pregunta es ¿que tiene de legal una cosa que no hemos aprobado en ninguna reunion, cuantos votos son necesarios para que puedan tener pemiso legal,como se denuncia que no nos avisen a mi ni a mi vecino de las reuniones para que no nos enteremos de nada?

Este señor siendo el presidente hace y desahace como quiere tambien tiene ocupados espacios comunes en el garage con sus motos y al ser el presidente no da informacion ninguna y lo hace todo a escondidas, es mas sospechamos que el tema de los trasteros le saldrìa gratis porque no aceptan mas presupuestos

¿Se puede construir encima de mi techo sin tener yo la ultima palabra?

En mi comunidad hay 6 portales con sus respectivos presidentes cada portal.

Gracias la reunion se supone que la tenemos la semana que viene agradeceria una rapida respuesta.

Gracias


Editado por ofiherrero 04/01/2012 18:17
 
E
eme71
12/04/2012 12:52

Ten claro que si lo que pretendes es que no te construyan en la azotea y ya te has dado cuenta que en la comunidad no te hacen caso, la ley solo te deja una opción la denuncia en el juzgado, 

Sobre el pago o no de la sanción, en principio asume que la Comunidad te repercutirá la parte alícuota, y tendrás que volver a acudir al juzgado, que seguro que te da la razón, pero ese es el proceso, la Ley de Propiedad Horizontal tras la reforma, pretende hacer las comunidades mas dinámicas en la toma de decisiones, por este motivo la discrepancia (aunque se tenga razón), se penaliza.

 
O
ofiherrero
10/04/2012 14:39

eme71 dijo:

En primer lugar debes entender que en las contestaciones utilizamos la información dada y presuponemos las huecos. entiendo que lo que llamas mancomunidad es el conjunto de vivienda, locales y garajes que forman la finca registral, Que a su vez se desglosa, para la toma de decisiones, en comunidades. 

Si no lo tienes claro, lee tu escritura en la parte de descripción de la finca.  

Las decisiones que afectan a la cubierta, que es el caso, y a las modificaciones de elementos estructurales en general, solo pueden ser tomadas por la Asamblea General de la mancomunidad, si se han realizado modificaciones y estas no se denuncian, estas pueden quedar revestidas de consentimiento tácito, pero en todo caso, la existencia de obras "similares" anteriores no autoriza las posteriores. 

 

MUchas gracias

Si mi unica opcion es denunciar como puedo salvarme de la multa que van a poner a la mancomunidad

 
E
eme71
10/04/2012 14:08

En primer lugar debes entender que en las contestaciones utilizamos la información dada y presuponemos las huecos. entiendo que lo que llamas mancomunidad es el conjunto de vivienda, locales y garajes que forman la finca registral, Que a su vez se desglosa, para la toma de decisiones, en comunidades. 

Si no lo tienes claro, lee tu escritura en la parte de descripción de la finca.  

Las decisiones que afectan a la cubierta, que es el caso, y a las modificaciones de elementos estructurales en general, solo pueden ser tomadas por la Asamblea General de la mancomunidad, si se han realizado modificaciones y estas no se denuncian, estas pueden quedar revestidas de consentimiento tácito, pero en todo caso, la existencia de obras "similares" anteriores no autoriza las posteriores. 

 
O
ofiherrero
09/04/2012 09:15

eme71 dijo:

El día dos dijiste que habías tenido una reunión, esa es la asamblea que has de impugnar, y decirle al presidente que le harás responsable de los daños y perjuicios.

Reclama al Secretario-Administrador copia del acta celebrada, que ya debe estar en el libro, (el plazo es de diez días y ya han pasado) y comprueba que esta salvado tu voto y el de los otros dos vecinos. 

Con esa información ve a un abogado y presenta ya la impugnación del acuerdo, EN EL JUZGADO.

Si tardas mas se te escapara la responsabilidad del presidente por estar fuera de plazo.

Que los trasteros los tiran, seguro.

pd. el secretario asistente a la asamblea no decide las mayorías necesarias, en principio es el presidente y por último el juez.

 

 

esa reunion fue de la comunidad y ahora lo estan haciendo de otra coumunidad de al lado sigue siendo zona de la mancomunidad y para esta reunion si han estado deacuerdo todos los vecinos, de esa comunidad, pero siguen siendo ilegales porque se necesita el acuerdo de toda la mancomunidad el administrador no a pasado el apta, no me dejan hablar con ellos y si los denuncio perjudico a toda la mancomunidad, los que ya tienen trasteros no me hacen caso y los demas no saben nada porque el presidente de la mancomunidad ya tiene uno ilegal y claro no le interesa hacer publico su ilegalidad

 
E
eme71
05/04/2012 14:46

El día dos dijiste que habías tenido una reunión, esa es la asamblea que has de impugnar, y decirle al presidente que le harás responsable de los daños y perjuicios.

Reclama al Secretario-Administrador copia del acta celebrada, que ya debe estar en el libro, (el plazo es de diez días y ya han pasado) y comprueba que esta salvado tu voto y el de los otros dos vecinos. 

Con esa información ve a un abogado y presenta ya la impugnación del acuerdo, EN EL JUZGADO.

Si tardas mas se te escapara la responsabilidad del presidente por estar fuera de plazo.

Que los trasteros los tiran, seguro.

pd. el secretario asistente a la asamblea no decide las mayorías necesarias, en principio es el presidente y por último el juez.

 
E
elbonsai
03/04/2012 22:42

Pues denuncie!!, que como bien dice en urbanismo usted tendra que pagar una parte de esa multa, pero DATO IMPORTANTE, usted en la denuncia incluya com demandado a la empresa o persona que este ejecutando la obra,porque sino hay acuerdo ni acta al respecto tnendra que decir quien le contrato y con que autorizacion. Cuando se demuestre que ustedes no ha aprobado la obra ni son participes de la misma sera el momento de reclamar a los causantes de que le impongan la multa que abonen ellos el total de la misma.¿  Por que denunciar ? pues sencillamente porque sino denuncia no tiene modo de demostrar que usted no es consentidor de las obras , y por lot anto sera responsable  al igual que el resto del pago de la sancion. Por lo tanto o denuncia o asume la parte de multa que le corresponda.

 
O
ofiherrero
03/04/2012 16:06

No hay ningun acuerdo que impugnar ya que no ha habido una reunio con la administracion los estan haciendo totalmente ilegal y por eso me han dicho en urbanismo que yo tambien tendria que pagar la multa, repito son ilegales no hay acuerdo ninguno ni ningun papel que pueda utilizar en su contra simplemente los estan haciendo por las malas

 
O
ofiherrero
03/04/2012 15:59

jacoba dijo:

he impugne ya el acuerdo

 

 

 

No entiendo aque se refeiere en unrbanismo me han dicho que yo tambien tendria que pagar la multa ya que hay en la mancomunidad ya trasteros hecho ilegales

 
J
jacoba
03/04/2012 15:48

he impugne ya el acuerdo

 
O
ofiherrero
03/04/2012 15:24

Muchas Gracias a todos por por vuestra ayuda, pero al final voy a tener que denunciar, han empezado las obras sin permiso, fui a urbanismo y si denuncio van a meter una multa entre 30.00 y 600,000 e que yo tambien tendria que pagar hay alguna forma de liberarme de este pago?

 

Gracias

 
M
MACADI
15/02/2012 12:20

No se trata de trasteros, pero es una modificación de zona común que afecta al Titulo Constitutivo,  échale un vistazo a esta sentencia del Supremo:

 

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia-actual/civil/sentencia-del-tribunal-supremo-sala-de-lo-civil-de-9-octubre-2008

 
M
MACADI
15/02/2012 11:34

Lo que tenéis que hacer los 3 que habéis votado en contra, es impugnar el acuerdo, así os saldrá bastante barato, y denunciar al secretario que es en realidad el causante del problema.

 
M
MACADI
15/02/2012 11:31

Vamos por partes:

Los trasteros se van a realizar en zonas comunes. por lo que se van a modificar las zonas comunes y según el artículo 12 de la Ley la alteración de la cosa común afecta al Titulo Constitutivo.

En la norma 1ª del artículo 17,  esta escrito:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

La construcción de esos trasteros implica una modificación del Titulo Constitutivo y por eso es exigible  la UNANIMIDAD.

Así que cualquier propietario puede impugnar el acuerdo, y además demandar al Secretario y Presidente por falsificar un ACTA (aprobar un asunto que en realidad no esta aprobado).

Sobre lo que comentas de Mancomunidad y comunidad.  Cada comunidad toma las decisiones que considera en sus zonas comunes (sólo de su comunidad). La mancomunidad toma las decisiones en sus zonas comunes (a todas las comunidades).  Esto es así si realmente hay una mancomunidad, si son portales dentro de una comunidad todo es ilegal.

¿Cuál de las siguientes es el motivo de acogerse a las excepciones del artículo 17 para no exigir la UNANIMIDAD? está es la pregunta del millón.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación

Aquí no cabe la construcción de trasteros para uso particular, si aún fuesen para uso comunitario,podría tener un interés general.

 
O
ofiherrero
14/02/2012 20:41

Al final los vecino sse acogen a los articulos 11.2 17.1 de la LPH y el articulo 396 del codigo civil y van ha hacer los trasteros de forma legal porque tiene la 3/5 partes de los votos somos 10 vecinos y nos hemos negado 3 es mas en la votacion de la mancomuniddad se voto que no y los vecinos dentro de sus comunidaddes ya han hecho trasteros usando la luz de la mancomunidad.

Si la comunidad de a lado hacen trasteros tambien los puedo denunciar?(al ser una mancomunidad todo el edificio) puede hacer una comunidad lo que quiera sin el permiso de la mancomunidad?

 
O
ofiherrero
14/02/2012 20:30

MACADI dijo:

Como ya te han dicho, el artículo 12 de la ley dice que cualquier alteración de la zona común afecta al Titulo Constitutivo.

La norma 1ª del artículo 17 de  la Ley dice que se necesita unanimidad para los acuerdos que impliquen modificaciones en el titulo constitutivo, este es el caso.

El artículo 17 de la ley continua con una serie de excepciones en las que no cabe entender este incluido este asunto de trasteros. Son asuntos relacionados con la puesta al día de comunidades antigüas, asuntos de ascensor, energías, y así lo entiende el Tribunal Supremo en varias sentencias.

--------

Supongo que tu vecino abogado, habrá hecho referencia a que el asunto es  "un serviciio común de interés general" ; pero como puedes ver ni es un servicio, ni es para la comunidad.

--------

Habla con tu secretario/ administrador y que se ponga las pilas, él tiene obligación de saber estas cosas.

 

 

 

 

 

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

 

 

ESTA ES LA NORRMA 17.1 y aqui solo habla de los 3/5 y que no es necesaria la UNAMINIDAD 

 

no esntiendo donde veis que sea la norma que tengo que aplicar

 
M
MACADI
05/02/2012 08:38

Insístele al secretario/administrador que es su trabajo saber cual es el  quorum necesario para aprobar o desestimar los asuntos que se plantean en el orden del día.  En caso de que tenga dudas, que busque sentencias parecidas antes de redactar el Acta y enviarla.

 

.

 
M
MACADI
04/02/2012 10:01

El secretario administrador si en el Acta aprueba asuntos que en realidad no lo están está falsificando el Acta.

Si ya te ha envíado el acta, entregale un escrito informándole del error cometido en el sentido de ser necesario la UNANIMIDAD para aprobar ese asunto para que subsane el error en el Acta, indicándole que en caso de que no lo haga iniciarás la vía judicial para impugnar el Acta y también contra él y el presidente por falsificar el resultado del Acta.

Saludos

 
O
ofiherrero
03/02/2012 16:43

No si lo sabe pero se lavan las mano ellos consideran que no estan en la absouluta y lo dejan a que nos peguemos nosotros, van a empezar las obras y no se que hacer

 
M
MACADI
03/02/2012 13:00

http://www.admicove.com/foro/viewtopic.php?p=11825&sid=b48569297d43d8ccbef62df14c25dec9

 

Te pongo este enlace de otro foro, que hablan de estos asuntos.

 
M
MACADI
03/02/2012 11:39

Como ya te han dicho, el artículo 12 de la ley dice que cualquier alteración de la zona común afecta al Titulo Constitutivo.

La norma 1ª del artículo 17 de  la Ley dice que se necesita unanimidad para los acuerdos que impliquen modificaciones en el titulo constitutivo, este es el caso.

El artículo 17 de la ley continua con una serie de excepciones en las que no cabe entender este incluido este asunto de trasteros. Son asuntos relacionados con la puesta al día de comunidades antigüas, asuntos de ascensor, energías, y así lo entiende el Tribunal Supremo en varias sentencias.

--------

Supongo que tu vecino abogado, habrá hecho referencia a que el asunto es  "un serviciio común de interés general" ; pero como puedes ver ni es un servicio, ni es para la comunidad.

--------

Habla con tu secretario/ administrador y que se ponga las pilas, él tiene obligación de saber estas cosas.

 

 

 

 
O
ofiherrero
02/02/2012 23:39

Bueno muchas gracias a todos por los consejos ,os cuento el final de la historia ,un vecino que es abogado a pedido que se le salve en el voto que bajo la ley de LPH no se que articulo, se acoge a la  ley de las 3/5 y que con la mayoria de votos es suficiente para la obra.

yo he salvado en contra acogiendome a la LPH articulo 17 Norma 1ª el administrador me ha dicho que es una forma arcaica de hacerlo, pero bueno yo le he dicho que lo haga asi. y mis vecinos igual todos los demas a favor. total que van a hacerla queramos o no porque se acogen a la ley del propiedad de los 3/5 

¿ quien tiene razon?

Tengo que denunciar para parar las obras?y como?

 

Muchas gracias.

 
M
MACADI
23/01/2012 13:36

Supongo que depende del ayuntamiento. A mi me comentarón que en Madrid  el ayuntamiento exige el acta en la que esta aprobado el asunto. Supongo que dependerá del ayuntamiento. Lo mejor es llamar y preguntar.

 
O
ofiherrero
23/01/2012 13:30

MACADI dijo:

Para hacer obras,  una de las primeras cosas que hay que tener es un proyecto, presupuestos y licencias. 

Lo importante es tener los permisos, no decir que se tienen.

Si se llega a celebrar alguna reunión, prepara un escrito para entregarle al presidente y que te firme el recibí, tu vecino que le entregue otro en el que diga que para la aprobación de ese asunto se necesita UNANIMIDAD, conforme el articulo 17 norma 1ª de la LPH., y que tu voto es en contra.

En caso de que no te lo firme, para asegurar la correcta redacción del acta deberías llamar a la policia para que se persone en la comunidad, así el informe policial podrá servirte de prueba para denunciar al presidente si decide continuar con el asunto.

no seria de extrañar que en el Acta de la junta pongan que estas presente y se ha aprobado por UNANIMIDAD.

 

 

Para la licencia del ayuntamiento necesitan mi aprobacion?

Si empiezan con la obra se puede parar si tienen licencia del ayuntamiento?

Para la licencia se necesita que estemos deacuerdo todos o eso va a parte?

 

Gracias.

 
M
MACADI
18/01/2012 13:10

Para hacer obras,  una de las primeras cosas que hay que tener es un proyecto, presupuestos y licencias. 

Lo importante es tener los permisos, no decir que se tienen.

Si se llega a celebrar alguna reunión, prepara un escrito para entregarle al presidente y que te firme el recibí, tu vecino que le entregue otro en el que diga que para la aprobación de ese asunto se necesita UNANIMIDAD, conforme el articulo 17 norma 1ª de la LPH., y que tu voto es en contra.

En caso de que no te lo firme, para asegurar la correcta redacción del acta deberías llamar a la policia para que se persone en la comunidad, así el informe policial podrá servirte de prueba para denunciar al presidente si decide continuar con el asunto.

no seria de extrañar que en el Acta de la junta pongan que estas presente y se ha aprobado por UNANIMIDAD.

 
O
ofiherrero
17/01/2012 20:52

pasacero dijo:

 Antes de hacer nada, yo peguntaría en urbanismo si lo que se pretende es viable.

 

 

Me han dicho que el ayuntamiento les ha dado permiso y la siguente reunion el que no quiera trastero se quedara sin trastero pero que los van a hacer igualmente ya que el ayuntamiento ha dado permiso. El administrador dice que la unica via es denunciar y quejarse al ayuntamiento, pero que si el ayuntamiento ha dado permiso no podemos hacer nada.

 

como pueden dar permiso a un proyecto encima de mi casa sin mi aprobacion como es posible?

 
O
ofiherrero
07/01/2012 19:03

PEPE123 dijo:

Una última cosa, si la comunidad, o el presidente, decide seguir adelante sin contar con nadie, denuncia inmediatamente ante la concejalía de obras del ayuntamiento para que paralicen las obras.

Y una última curiosidad ¿cuántos trasteros quieren construir? ¿uno por piso? si son menos ¿cómo piensan repartirlos? ¿o son para el presidente y sus secuaces?

Ya contarás como se van desarrollando las cosas.

 

uno por piso claro que los mejores situados y mas grandes estan ya repartidos para el y sus amigos. y me dicen que si no entro ahora en el proyecto que luego me saldra mucho mas caro y no puedo elejir hueco, chantage puro y duro.

 una pregunta si lo hacen ilegal yo podria construir algo que me interese a mi tambien ilegal, porque si contrullen ellos trasteros , puedo construir otra cosa yo no? metiendonos en ilegalidades claro ya a las muy malas

Me dicen que el seguro de la comunidad cubre igual mi techo y que un arquitecto ya ha a aprobado el proyecto y que lo van ha hacer quiera yo o no pero claro  el administrador dice que de eso no sabe nada.

quieren en esta reunio arreglar las cubiertas con las escusa de unas goteras para que luego puedan construir los trasteros legalmente sin nuestro permiso.

 
P
PEPE123
05/01/2012 02:06

Una última cosa, si la comunidad, o el presidente, decide seguir adelante sin contar con nadie, denuncia inmediatamente ante la concejalía de obras del ayuntamiento para que paralicen las obras.

Y una última curiosidad ¿cuántos trasteros quieren construir? ¿uno por piso? si son menos ¿cómo piensan repartirlos? ¿o son para el presidente y sus secuaces?

Ya contarás como se van desarrollando las cosas.

 
P
PEPE123
05/01/2012 01:48

ofiherrero dijo:
Con respecto a la LPH, la comunidad de propietarios es competente para combiar el uso de una zona comun si cuenta con la aprobacion del 70% de los coeficientes de copropiedad a favor de la propuesta e independientemente del dueño del ultimo piso ya que es una zona comun y no de su propiedad. Por lo tanto, si el 70% de los residentes votan a favor de que se haga esta obra se puede hacer y la ley de propiedad horizontal ampara este procedimiento que se llama "votacion calificada".

Te contesto sólo la parte que afecta a la LPH, porque entiendo que es definitiva para argumentar el error de los vecinos. Del segundo párrafo, no se cual es el artículo 553-19 LPh, pero no creo que importe mucho, es solo curiosidad.
La LPH dice:
Artículo 12
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El artículo 17 habla a continuación de otros casos en que no se reuqiere la mayoría, entre ellos el arrendamiento de zonas comunes que no tengan asignado un fin específico (mayoría de 3/5)
Dices que los vecinos argumentan que la comunidad es competente para cambiar el uso de zonas comunes. De acuerdo, y es lógico que así sea, pero lo que se quiere hacer en este caso NO ES UN CAMBIO DE USO, ES CONSTRUIR NUEVOS INMUEBLES dentro de la finca, en este caso trasteros. Y ello afectaría a la división horizontal de la finca, es decir, al título constitutivo, y habría que recalcular los coeficientes de todos los inmuebles que lo componen (pisos, garajes, locales, etc.), se deberían rehacer todas las escrituras y pasarlas por el Registro de la Propiedad. Vamos una tarea ardua y costosa.
Pero, construir nuevos inmuebles supone aumentar la edificabilidad total de la finca, por lo que hace falta que el Ayuntamiento conceda la licencia de obra, para lo que se necesita el correspondiente proyecto. E insisto en mi primera opinión, veo bastante dudoso que el Ayuntamiento conceda esa licencia de obra que, además, casi seguro, originaría pasarse del máximo de edificabilidad permitida en la finca.
Resumiendo:
1.- La comunidad puede decidir lo que quiera, por la mayoría que le de le gana, pero hasta que el ayuntamiento no conceda la licencia de obra, legalmente no podéis hacer nada.
2.- Si la comunidad aprueba hacerlo de forma ilegal, vota que no y salva el voto, por si tienes que impugnar ante los tribunales (y busca socios adeptos a tu causa, que entindo no debería ser problema).
3.- Si la comunidad decide seguir delante de forma totalmente legal, pero no hay unanimidad, aplica de nuevo el punto 2.
4 .- Si convencen a todos los propietarios (puede ser interesante conseguir un trastero, probablemente a un coste relativamente bajo), sopesar bien los inconvenientes que ya te he contado, amén de que no creo que el ayuntamiento os lo permita.
 

 
O
ofiherrero
04/01/2012 22:38

PEPE123 dijo:

Para hacer unos trastsros en una zona común, se necesita que sea acordado en junta POR UNANIMIDAD y, además, licencia de obras con el correspondemte proyecto, que es bastante dudoso que el ayuntamiento apruebe.

En fin, otro de los presidentes que se cree el dueño del mundo.

En la junta plantee claramente que al ser zona común necesita unanimidad, vote que no y reserve el voto, para poder impugnar el acuerdo, si es el caso.

 

Gracias pepe por la respuesta pero me dicen los vecionos esto:

creo que te vas a tener que aguantar con los trasteros y si no te gustan pues no los mires. 

Considerando este hecho bajo tres puntos de vista diferentes que son ,la Ley de Propiedad Horizontal, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y La Ley de Ordenacion Urbana del Municipio de Mostoles.

     Con respecto a la LPH, la comunidad de propietarios es competente para combiar el uso de una zona comun si cuenta con la aprobacion del 70% de los coeficientes de copropiedad a favor de la propuesta e independientemente del dueño del ultimo piso ya que es una zona comun y no de su propiedad. Por lo tanto, si el 70% de los residentes votan a favor de que se haga esta obra se puede hacer y la ley de propiedad horizontal ampara este procedimiento que se llama "votacion calificada".

     Con respecto a los estatutos de la comunidad, si existiera algun impedimento en los mismos que impidiera la ejecucion de este tipo de obras, podrias denunciar la asamblea de copropietarios al ir contra la ley; pero segun el articulo 553-19 LPh, la junta de propietarios es soberana para modificar estos con la mayoria de los 4/5 de los coeficientes.

Puedes negarte a pagar las obras, si estas superan la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad, pero tampoco podrias disfrutar del trastero y el dia que quieras hacerlo la comunidad te cobrará la obra, el mantenimiento y el IPC de todo ello.

Solo podrias impugnar el acuerdo demostrando que el mismo te perjudica gravemente, pero eso cuesta mucho dinero y no se que podrias sacar.

 

Quien puede decirme que esto es cierto porfavor necesito saberlo ,pienso que se esta aprovechando el presidente junto al administrador porque no entiendo como me contestan esto a una negativa sin junta ni na de na

 
P
PEPE123
04/01/2012 19:05

Para hacer unos trastsros en una zona común, se necesita que sea acordado en junta POR UNANIMIDAD y, además, licencia de obras con el correspondemte proyecto, que es bastante dudoso que el ayuntamiento apruebe.

En fin, otro de los presidentes que se cree el dueño del mundo.

En la junta plantee claramente que al ser zona común necesita unanimidad, vote que no y reserve el voto, para poder impugnar el acuerdo, si es el caso.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento