ofiherrero dijo:
Con respecto a la LPH, la comunidad de propietarios es competente para combiar el uso de una zona comun si cuenta con la aprobacion del 70% de los coeficientes de copropiedad a favor de la propuesta e independientemente del dueño del ultimo piso ya que es una zona comun y no de su propiedad. Por lo tanto, si el 70% de los residentes votan a favor de que se haga esta obra se puede hacer y la ley de propiedad horizontal ampara este procedimiento que se llama "votacion calificada".
Te contesto sólo la parte que afecta a la LPH, porque entiendo que es definitiva para argumentar el error de los vecinos. Del segundo párrafo, no se cual es el artículo 553-19 LPh, pero no creo que importe mucho, es solo curiosidad.
La LPH dice:
Artículo 12
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El artículo 17 habla a continuación de otros casos en que no se reuqiere la mayoría, entre ellos el arrendamiento de zonas comunes que no tengan asignado un fin específico (mayoría de 3/5)
Dices que los vecinos argumentan que la comunidad es competente para cambiar el uso de zonas comunes. De acuerdo, y es lógico que así sea, pero lo que se quiere hacer en este caso NO ES UN CAMBIO DE USO, ES CONSTRUIR NUEVOS INMUEBLES dentro de la finca, en este caso trasteros. Y ello afectaría a la división horizontal de la finca, es decir, al título constitutivo, y habría que recalcular los coeficientes de todos los inmuebles que lo componen (pisos, garajes, locales, etc.), se deberían rehacer todas las escrituras y pasarlas por el Registro de la Propiedad. Vamos una tarea ardua y costosa.
Pero, construir nuevos inmuebles supone aumentar la edificabilidad total de la finca, por lo que hace falta que el Ayuntamiento conceda la licencia de obra, para lo que se necesita el correspondiente proyecto. E insisto en mi primera opinión, veo bastante dudoso que el Ayuntamiento conceda esa licencia de obra que, además, casi seguro, originaría pasarse del máximo de edificabilidad permitida en la finca.
Resumiendo:
1.- La comunidad puede decidir lo que quiera, por la mayoría que le de le gana, pero hasta que el ayuntamiento no conceda la licencia de obra, legalmente no podéis hacer nada.
2.- Si la comunidad aprueba hacerlo de forma ilegal, vota que no y salva el voto, por si tienes que impugnar ante los tribunales (y busca socios adeptos a tu causa, que entindo no debería ser problema).
3.- Si la comunidad decide seguir delante de forma totalmente legal, pero no hay unanimidad, aplica de nuevo el punto 2.
4 .- Si convencen a todos los propietarios (puede ser interesante conseguir un trastero, probablemente a un coste relativamente bajo), sopesar bien los inconvenientes que ya te he contado, amén de que no creo que el ayuntamiento os lo permita.