LPH Artículo 6
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Este Reglamento no tiene porque inscribirse en el Registro, salvo que modifique el Estatuto que si lo está. Si es así, debe hacerse por unanimidad e inscribirse en el Registro.
Lo de sancionar que indica lavecinadelprimero, es ya otro cantar. Entiendo que de la LPH se desprende que se puede apercibir a incumplidor y si no hace caso, se ha de convocar junta general y aprobar una demanda contra él, pero poner sanciones....