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P
pcenmar
30/01/2012 14:35

Cambio de administrador

¿Podemos negarnos a pagar las mensualidades restantes al administrador si no ha actuado correctamente?

4.976 lecturas | 5 respuestas

En mi comunidad queremos cambiar el administrador, pero en la copia del contrato pone que le se prorroga anualmente salvo que se diga 15 días antes del vencimiento, o que lo podemos cambiar en cualquier momento avisando con 30 días de antelación y pagando todas las mensualidades que queden a la fecha de cumplimiento del contrato (en nuestro caso noviembre). Nosotros no queremos pagar dichas mensualidades porque el administrador no ha actuado correctamente y creemos que no es justo pagar: ha cambiado proveedores sin consultarnos, ha mandado una carta a una empresa en nombre de la comunidad diciendo que le rescindiamos el contrato sin saberlo la comunidad y sin ser cierto, etc. Le dijimos al administrador que no pensabamos pagar y que le podiamos demandar por lo que había hecho, a lo que nos contestó que nos veriamos en los tribunales. Es eso así? si no pagamos nos puede demandar por incumplir el contrato? Nosotros le podemos demandar en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas por hacer cambios sin nuestro consentimiento y usar nuestro nombre para ello? o ellos se pueden amparar en el art. 20 c) de la Ley de Propiedad, diciendo que el cambio era necesario para la conservación de la finca (aunque no hayan dado cuenta de ello a nadie)? Muchas gracias

 
J
jgm
07/02/2012 13:28

Buenos dias si estas interesado en cambiar de administrador y precisas de colaboración para realizarlo, te aconsejo que te pongas en contacto con LDC, se trata de una franquicia a nivel nacional de Administradores de Fincas, bajo unas premisas muy profesionales.

Si quieres mas datos te dejo mi mail julyark@terra.es

 

salu2

 
P
pcenmar
01/02/2012 10:32

Muchas gracias por la información. Vamos a proceder a recopilar toda la información que tenemos de cosas que ha hecho mal y mandarle un burofax para informarle de que queremos cancelar el contrato.

La carta que mandó a la empresa de antenas la tenemos ya que nos la mandó la propia empresa para que vieramos que era verdad lo que nos decían.

Gracias. Un saludo

 
ERIENOS
ERIENOS
31/01/2012 16:29

Las actas las debe de firmar el presidente, sino ha firmado o no aparece en el acta de la junta el asunto de la rescision,  pedirle la carta que el supuesto administrador les envio para rescindir los servicios y  quedaros una copia.

Podeis presentarla junto al Acta de la Reunion ante el Colegio de Administradores o en caso de que este personaje os demande reclamando el importe anual a la comunidad como prueba y causa de su mala actuacion como administrador y por tanto de su cese.

 
P
pcenmar
30/01/2012 22:12

Hace un par de años cambió el seguro de la finca sin consultar, aunque el presidente de ese momento firmó el nuevo contrato. Imagino que "pasó" del tema, solo quería que pasara rápido su año, y no le pidió más cuentas, ni porqué motivo lo hizo. Recientemente ha cambiado la empresa mantenedora de los extintores y nos hemos enterado cuando han venido a hacer la revisión y hemos visto que eran otros. Lo más grave viene cuando manda una carta a la empresa de antenas y portero, diciendo que en junta de propietarios (celebrada quince días antes del envio de la carta) acordamos rescindirles el contrato. En esa junta no se trato ese tema, como consta en el acta que ellos mismos redactaron, ni dimos orden alguna de cambiar dicha empresa. Nos enteramos del hecho porque la empresa de antenas vino a vernos para saber si estabamos descontentos con ellos y por eso les cambiabamos. En ningún caso el administrador vino a darnos cuenta sino que nos hemos enterado por casualidad.

El contrato primero se firmó en 2003 y no tenemos copia. Ahora les hemos pedido una copia y aparece con la firma de la presidenta del año pasado, que firmó la renovación anual, pero a nadie más le suena que firmaran algo parecido cuando han sido presidentes.

 
ERIENOS
ERIENOS
30/01/2012 16:29

Buenas tardes, ¿a que tipo de cambios de proveedores te refieres?. el articulo 20 c a lo que hace referencia es a la posible actuacion del administrador para solucionar reparaciones urgentes (rotura de cañerias o que se os caiga parte de la fachada o tejado por ejemplo) pero siempre notificandolo al presidente o propietarios lo mas pronto posible, para el resto de actuaciones siempre debe de consultar a los propietarios que son los que deciden.

Si toma decisiones por su cuenta debeis de presentar la queja en el Colegio de Adimnistradores si es que esta colegiado

En cuanto al contrato y la clausula de rescisión se supone que se aprobo su contratacion en Junta y se firmó el mismo por el representante de la Comunidad .......

 

Fin del hilo
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