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anvelfer1
10/03/2012 11:56

Contenido de las actas de juntas

¿En las actas solo se deben anotar los acuerdos que se toman en junta?

10.268 lecturas | 15 respuestas

Buenos días: Nuevamente estoy aqui y esta vez para informarme si en las actas de las juntas solo hay que anotar los acuerdos que hay en ellas,  y no los hechos discrepancias, así como otros que son de interes para todos los vecinos, y necesitan de información dce hechos acaecidos etc.

Gracias, por esta información así como a otras anteriores

 
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MRV
20/03/2012 10:52

<p>Tienen razon Pepe123 y Macadi. Lo de aprobacion del acta de la reunión anterior como primer punto del orden del día no es exigida por ley alguna. Es una practica, además, que esta en proceso de desaparición. La redacción del acta se da por aprobada al ser firmada por el Presidente y Secretario y transcurridos 30 días sin que ninguno de los presentes manifieste nada en contra de dicha redacción. Esta redacción no puede quedar en suspenso por el tiempo que transcurra hasta la siguiente reunión y es por eso que la Ley no lo exige.</p>

 
M
MRV
20/03/2012 10:51

Tienen razon Pepe123 y Macadi. Lo de aprobacion del acta de la reunión anterior como primer punto del orden del día no es exigida por ley alguna. Es una practica, además, que esta en proceso de desaparición. La redacción del acta se da por aprobada al ser firmada por el Presidente y Secretario y transcurridos 30 días sin que ninguno de los presentes manifieste nada en contra de dicha redacción. Esta redacción no puede quedar en suspenso por el tiempo que transcurra hasta la siguiente reunión y es por eso que la Ley no lo exige.

 
M
MACADI
20/03/2012 09:23

Por cierto lo de los 30 días sólo afecta a los asuntos comprendidos en la norma 1ª del artículo 17, y es para comunicar la disconformidad con el acuerdo de los presentes.

 
M
MACADI
20/03/2012 09:14

En la ley actual, en vigor, no está escito eso.

Las actas se envían según el artículo 9 a los propietarios  y cada propietario hace lo que quiere con ella, seguramente alguno la lee, otro la van dejando por casa, cada cierto tiempo la cambian de sitio, hasta que llega a la basura.

Los propietarios deben de leerla y en caso de que haya alguna errata, comunicarselo al Secretario para que haga la subsanación conforme la Ley.

 

 

 

 
E
elbonsai
19/03/2012 22:44

Que le vea el sentido o no poco importa, no es por costumbre es por ley, y si es verdad que en pocas comunidades se hace de este modo, pero eso no quiere decir que no se deba hacer asi. Las alegaciones se pueden hacer como usted bien dice durante 30 dias una vez recibida. Pero le recuerdo que las actas se pueden impugnar entre otros motivo por no estar redactadas conforme ley. No pretendo que se fie de mi palabra bastara con que pregunte a cualquier abogado o a ver si tenemos suerte y alguno opina en este foro. Consultelo y ya nos cuenta.

 
P
PEPE123
19/03/2012 01:24

elbonsai dijo:

Si , la verdad es que su administrador es un poco dejado. Pero el tema es facili de solucionar. El primer punto del dia de cualquier junta sea ordinaria o extraordinaria, debe ser por ley. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.  ......................

 

¿En qué Ley lo pone?

Creo que en ninguna, es una vieja costumbre que se sigue manteniendo, aunque muchas comunidades lo van eliminando, por no ser necesario, ya que desde que se distribuye el acta hay 30 días para presentar alegaciones, y este punto, normalmente un año más tarde, no tiene sentido.

 

 
E
elbonsai
19/03/2012 00:00

Si , la verdad es que su administrador es un poco dejado. Pero el tema es facili de solucionar. El primer punto del dia de cualquier junta sea ordinaria o extraordinaria, debe ser por ley. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.  Por lo tanto, en el momento que se encuentra una anomalia en la redaccion del acta, es en este punto donde se debe pedir la correcion de los errores que existan en el acta.  Es un descuido grave por parte del administrador porqeu no deja reflejado el motivo de la ampliacion de capital para la obra y tampoco refleja que no se pone mas dinero sino que se coge del fondo comun. Por otro lado quiero comentaros dado que ha salido el apartado de ruegos y preguntas, que con respecto a este punto la ley ha cambiado. El apartado de ruegos y preguntas solo puede servir para que los propietarios expongan temas que consideren de interes para la comunidad PERO EN NINGUN CASO SE PEUDEN SACAR ACUERDOS  SOBRE ELLOS EN ESA JUNTA. Si el tema es interesante se propone para que sea un punto en el orden del dia de la proxima junta. Solo se podran sacar acuerdos de esos temas en el caso de que en la junta esten presentes EL TOTAL DE LOS PROPIETARIOS, de lo contrario como digo se debera tratar el tema en juntas sucesivas. El motivo por el que la ley ha dejado este punto sin posibilidad de acuerdos es porque en el orden del dia deben figurar todos los temas que se van a tratar en la junta para que los propietarios con el conocimiento de los temas que se van a tratar pueda decidir si va o no a la junta y no se encuentren cuando reciban en su casa las actas que en el apartado de ruegos y preguntas se han alcanzado acuerdos sobre temas que desconocian y que en muchos casos les perjudican. Por lo tanto el apartado de ruegos y preguntas como su nombre bien indica queda unica y exclusivamente para eso, para pedir,comentar, rogar o sugerir pero no para sacar acuerdos, salvo que como digo esten presentes el TOTAL de los propietarios

 
A
anvelfer1
18/03/2012 08:58

Bueno ha tenido éxito mi pregunta sobre "Contenido de Actas". Voy a concretar el caso  mío por ampliación es que en una Junta, dentro de unos informes de empiezo de obras de unas bajantes, se comunico que por unos imprevistos el costo se elevaba en 4.000€, si bien no había que ampliar derramas, ya que lo cubriríamos con saldo de la cta de obras. digamos no se voto, pero el secretario indico: "..no hace falta votación dado que los favorables a la misma, sois amplia mayoría".  Este apartado se le olvido ponerlo en Acta al Administrador. En Junta siguiente le indico que, porque no se había anotado y me dice que solo anota los "acuerdos".  Mi comentario es una falta grave en un administrador  ¿es así?

Gracias

 
P
PEPE123
12/03/2012 18:44

En general, estoy de acuerdo con lo que decís, que las actas sean resumidas, con lo importante, que son los temas tratados y los acuerdos adoptados al respecto. Y quizá algo más de explicación en los temas de ruegos y preguntas, como apunta Pasacero, al ser temas que surjen en la propia junta, sin estar previstos.

Pero no puedo dejar de estar de acuerdo también con elbonsai, en el sentido de que todo aquello que se considere importante también debe ser reflejado.  No hace falta que el acta sea un telegrama, ni tampoco que se convierta en un libro.

Ese punto medio es el ideal, y entiendo que así se hace en muchas comunidades (no en todas, por supuesto), donde las actas pueden ser de 3-4 páginas.

 
J
jacoba
12/03/2012 15:03

Esta relatando un caso muy determinado, de entrada si comunicó de forma fehaciente al administrador que constase en junta el tema indicado, y éste no lo incluyó, debería haber impugnado el acta el primer año.

Lo de PUEDEN contener las quejas, estoy de acuerdo con usted.

Lo de DEBEN, ya le hemos indicado que la ley no lo contempla.

Esa es su opinión, la cual es muy respetable. pero eso no es ley, y por tanto no es de necesario cumplimiento.

 
E
elbonsai
12/03/2012 14:41

Ni el secretario, ni el presidente tiene autoridad para decidir que contenidos pueden tener las actas. L as actas a parte de los contenidos obligatorios por ley, PUEDEN Y DEBEN contener todas aquellas,quejas,sugerencias o temas que los propietarios consideren oportuno incluir en ellas, bien para que sean asuntos a tratar y someter a votacion en juntas posteriores o bien para que quede reflejado quien esta quejandose de un daño que se le ocasiona y al que los vecinos no parecen querer hacer caso. Quizas ustedes no esten muy acostumbrados a pleitos de comunidad, pero cuando se va a juicio por temas que parecen insignificantes o marujeos como ustedes dicen, son los contenidos de los actas y los detalles que las mismas refieren  los que inclinan la balanza a favor o en contra de la comunidad, que es al final la responsable DIRECTA de los daños que los vecinos efectuan en los bienes comunes. Les voy a relatar un caso concreto. En una comunidad de vecinos un propietarioeducado, cumplidor, y muy paciente refiere durante 4 años consecutivos que tiene hmedad en su casa producida por el mal estado de las bajantes fecales. Como no esta muy puesto en el tema de como se debe pedir las cosasaño tras año lo expone en cuantas juntas se celebran y el resto de vecinos le dicen que se arreglaran las bajantes pero nunca se hace. Al no ser un tema que este incluido en el orden del dia pues se habla de ello pero no se refleja NADA en ningun acta. Al 5º año el vecino HARTO da parte a su seguro que le arregla los daños, le da un informe y le aconseja que exponga el tema en la junta . El adminitrador pese a la peticion del vecino no incluye el tema en el orden del dia. El vecino asesorado muy bien PRESENTA la documentacion en la junta y PIDE que figure en el acta todo lo que alli refiere incluyendo que lleva 4 AÑOS QUEJANDOSE DE ESTE TEMA. El administrador asi lo hace . Pues bien con esto el vecino DEMANDA a  la comunidad y gracias a lo que REFIERE ESTE ULTIMO ACTA. Lacomunidad es condenada a pagar los daños a este vecino,a arreglar las bajantes con caracter inmediato y lo mas importante a indennizar al vecino por los 4 años que la comunidad DESATENDIO SUS OBLIGACIONES EN EL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES COMUNES. Por lo que entre pagar  el arreglo a l vecino pagarle la indemnizacion, pagar las costas del proceso. La comunidad gasto el doble de lo que le costo el arreglo de la bajante. Y fue gracias a reflejar el ultimo acta la que ja reiterada del vecino por lo que consiguio la indemnizacion por daños. LOS PEQUEÑOS DETALLES SON LOS QUE DEMUESTRAN GRANDES COSAS.

 
M
MACADI
12/03/2012 13:47

Las actas llevan dos firmas, y son ellos los responsables de sus contenidos, el contenido obligatorio está en la Ley.

Añadir información es decisión del secretario y del presidente, son ellos los que deben de valorar si es relevante o no.

Hay que recordar que se convoca a los propietarios para tratar los asuntos del orden del día, para que la junta de propietarios se pronuncie sobre esos asuntos (votando), se aprueben o se desestimen dependiendo del resultado.  No para marujeos y chismes de vecinos.

 

 
J
jacoba
12/03/2012 12:12

las comunidades como entes propios pueden redactar las actas como deseen, pero la Ley indica:

Le copio literalmente lo expuesto en Régien Jurídico de la P.H: de Manuel Pons

El acta de cada reunión deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias.
La fecha y el lugar de celebración
El autor de la convocatoria y , en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en 1ª o 2ª convocatoria.
Relación de todos asistentes y sus cargos, los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
El orden del día de la reunión.
Los acuerdos adoptados, en caso de que fuese relevante para la validez del acuerdo, los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como las cuotas de participación. Los propietarios privados de voto por no hallarse en ese momento al corriente de pago.
 

 
E
elbonsai
11/03/2012 21:59

En este caso no estoy de acuerdo con JACOBA, en el acta debe quedar registrado todo aquello que los vecinos quieran, es decir si un vecino, dice, propone o comenta que "" fulanito deja la basura en el rellano y eso le provoca olores"" y pide que eso se recoja en el acta, el presidente,administrador debera reflejarlo en el acta aunque no este en el orden del dia si sea un acuerdo a aprobar.Hay que tener en cuenta que los actas son la ley y la prueba escrita de las cosas que acontecen en la comunidad. En mas de una ocasion debemos remitirnos a acuerdos, quejas o problemas que han acontecido en años anteriores y son las actas las que mejor reflejan lo acontecido y por descontado que son la prueba final. Por lo tanto si usted quiere que se refleje cualquier tema o comenterio en el pues hagalo solo debe comentarselo en la junta al presidente pidiendlo expresamente que lo refleje. L e pondre un caso reciente, en una junta de vecinos un poco conflictivos, uno de los propietarios harto de que el abusivo de turno le insultase reiteradamente pidio que se reflejase en el acta dichos insultoS para las acciones que pudiera tomar. Evidentemente esos insultos quedaron recogidos en el acta y ello sirvio de prueba en el juicio por faltas que este vecino emprendio contra el abusivo. Como podra imaginar ganamos todos dado que el abusivo fue condenado y el total de la comunidad ha ganado que este señor abusivo ahora acuda a las juntas OIGA, HABLE ,DISCREPE VOTE LO QUE CONSIDERE JUSTO, PERO SOBRE TODO NO INSULTE. MORALEJA LO QUE SE ESCRIBE SE LEE

 
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jacoba
10/03/2012 13:09

en el acta además de otros datos, fechas, presentes etc. sólo se pone el tema que se votó y la votación, nunca se pone, si fulanito dijo eso y menganito lo otro, dado que no sirve para nada.

Hay que hacerlas de forma escueta y comprensibles, porque si no es un libro

 

Fin del hilo
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