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Carmen73
16/02/2025 20:36

Acta junta de gobierno

896 lecturas | 7 respuestas
Quería saber si el presidente puede exigir que se incluya en el libro de actas, lo tratado en una junta de gobierno, aunque el administrador no lo suela hacer. Gracias por vuestras respuestas.
 
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luismp
23/02/2025 17:12
De repente, se empieza a hablar de subcomunidades y mancomunidades.
Yo creo que Carmen73 ha preguntado por juntas de gobierno (presidente y vocales) algo habitual en una comunidad. Y no, no se pasan al libro de actas lo que se ha tratado en esas reuniones.
 
carolinevega
carolinevega
23/02/2025 16:27

Art.24.3 LPH
3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:
a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.

Por lo expuesto en el mencionado art. En Todas las subcomunidades, siempre habra un presidente, y un administrador

 


Editado por carolinevega 23/2/2025 16:30
 
ARV1
ARV1
23/02/2025 15:16
Vamos a ver su consulta.

Las mancomunidades pueden estar constituidas por órganos de gobierno o no. Es decir, puede existir un Presidente General y el secretario-administrador. Y también puede carecer de órganos de gobierno. En este caso son los presidentes los que conforman el órgano de gobierno en las juntas. Son los presidentes los que pueden convocar las reuniones (nunca el administrador por ser persona externa generalmente). Para ello, los presidentes deben acordar, día, hora, lugar y orden del día.
Se ha de levantar acta de lo acordado y tratado de forma relevante. Ese acta la deben de firmar todos los presidentes (como convocantes), y a falta de libro de actas general, se han de incorporar al libro de actas de las comunidades como prueba de los acuerdos a los que se han vinculado.
Nunca un presidente podrá aprobar nada en la junta general sin el consentimiento previo de su comunidad, citada en junta previa para tratar el tema en cuestión.
Si no existiera en el título Constitutivo nada referenciado a los pagos de éstas comunidades vinculados al mantenimiento de la mancomunidad, los presidente pueden acordar por unanimidad el reparto de participación de estos gastos y Registrarlo, así como la composición (si se cree conveniente) de órganos de gobierno generales para las siguientes reuniones.
Editado por ARV1 23/2/2025 15:37
 
carolinevega
carolinevega
17/02/2025 17:36
Usted que entiende por junta de gobierno?
 
L
luismp
17/02/2025 11:28
"Pero usted pregunta si el presidente puede exigir la inclusión en el acta lo tratado en la junta???".
Carmen73 no ha preguntado eso.
Pregunta si el presidente puede exigir que se incluya en el libro de actas, lo tratado en una junta de gobierno".
Y la respuesta es NO, una junta de gobierno no es una Junta de Propietarios, no se puede incluir lo tratado en el libro e actas.
 
ARV1
ARV1
17/02/2025 09:49
Las actas deben contener el resultado de los acuerdos alcanzados en la junta referente a los temas propuestos en el orden del día. También en ruegos y preguntas puede contener recordatorios de otros acuerdos alcanzados en otras junta que puedan verse no respetados y, también pueden contener propuestas de estudio para tratarlo en la próxima junta.
Y algún asunto relevante que se tratara que sin estar en el orden del día pudiera afectar a la habitabilidad de la comunidad y que por falta de tiempo o conocimientos no se incluyera en el orden del día.

Lo que no debe incluir son los dimes y diretes y conversaciones o discusiones vanas que no vengan al caso.

Pero usted pregunta si el presidente puede exigir la inclusión en el acta lo tratado en la junta??? Y ya le he contestado. Debería ser usted más precisa sobre qué exige el presidente que se incluya en el acta.
De todas formas, si se alcanzara algún acuerdo siempre sería válido hasta que no se impugne en un juzgado.
Editado por ARV1 17/2/2025 9:55
 
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luismp
16/02/2025 21:29
En el libro de actas se escriben las actas de las "Juntas de Propietarios".
Las "reuniones" de la Junta de Gobierno son eso, reuniones, no juntas, por lo que no deben inscribirse.
 

Fin del hilo
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