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F
FORISCO
25/07/2012 21:18

Contratación de Abogado en la Comunidad

¿Podemos negarnos a pagar los honorarios de la abogada contratada por la Presidenta y la Administradora de la Comunidad?

3.562 lecturas | 3 respuestas

Buenas noches vecinos:

En mi comunidad está pasando algo, para lo que necesito me ayudeis.

Se trata que desde hace 10 años, la Presidenta y la Administradoruana contratarón un Abogado para los asuntos de la Comunidad. Para la reclamación de morosos la abogada aplica sus honorarios y cobra de los deudores con la sentencia judicial (condena en costas). Además a la abogada le pagan una factura mensualmente de 500 euros más iva (iguala) para los asuntos propios de la Comunidad cuando los hay. Muchos vecinos venimos pidiendo año tras año que a la abogada en vez de pagarle la iguala, cuando se necesite para asuntos de la Comunidad, se le solicite presupuesto y se llegue a un acuerdo economico con ella caso a caso cuando los haya, y no soportar un coste superior a los 7.000 euros anuales. Esta petición no ha sido nunca conseguida ya que la Abogada es muy amiga de la Presidenta y Abogada y estás siempre cuentan con mayoría en le Juntas ya que se dedican a pedir votos a los vecinos para poder sacar adelante sus decisiones. Somos más de 300 vecinos y la mayoría no se preocupan, no van a la Junta y le dan el voto.

Mi pregunta es; si la Abogada no es un Servicio necesario y permanente para el mantenimiento de la Comunidad, nos podemos negar a pagar dichos gastos y que no nos lo apliquen en nuestra cuota de participación. Si quieren tener a sus amigos cobrando que le pagen ellas.

Gracias,

Forisco 

 
A
alaell
26/07/2012 07:10

a ver, para cualquier "protesta" comunitaria, por ponerle un nombre, algo con lo que uno no está de acuerdo, le parece incorrecto, injusto o le perjudica....solo hay dos caminos....conseguir las mayorías necesarias para echar atrás la situación (o aprobar una nueva mejor dicho) ...o la impugnación judicial de los acuerdos dentro de los plazos estipulados por ley

la primera opción no es fácil, tal y como indicas, sois muchos y gran parte pasa olímpicamente de participar en la comunidad, pero no te creas, yo tengo dos comunidades, una de cinco propietarios y otra de 100.....en ambos casos es la misma historia, la cdad. pequeña bajan 4, el 5º no es convocado, de los cuatro una soy yo, dos tienen miedo al cuarto y el cuarto a mi no me puede ver....te puedes imaginar....en la cdad "grande"...somos 100 propietarios, a las reuniones bajan 10, cinco rotan, es decir vienen a una reunión y no vuelven y a la proxíma bajan otros cinco distintos, no se enteran y no hay continuidad ven la cosa y deciden no volver, y de los otros cinco estamos yo, el presidente de turno y tres camorranos cuyas declaraciones de renta realiza la "administradora" gratis cada año y por tanto hacen y fuerzan todo lo que a ella le conviene......

como ves, estoy pillada, para volver atrás un acuerdo no me sirven las mayorías porque la mayoría son tres y la administradora con su bastón de mando y el pasotismo de los otros 89 propietarios, y por la vía legal tb lo tengo crudo ya que únicamente si salgo perjudicada por un acuerdo se admitirá siquiera la demanda ya que "la mayoría se ha pronunciado"......

en tu caso, si logras reunir el 25% de vecinos que te apoyen podríais convocar reunión si la presidenta no quiere (y no querrá) porque lo que deberíais hacer es remover los cargos de la junta, asunto muy contemplado por la LPH

Art.13

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

 

ya ves, y esto lo sabe el administrador de sobras, pero será que no les conviene cambiar de presidenta, y la única manera que veo que lo lograrás será con la mayoría a favor del cambio, que estén dispuestos a participar y poner la cara.....O impugnas los acuerdos alegando que el presidente lleva en el cargo 10 años, que no sé yo si tendrá mucho éxito la cosa.....esperemos que opinen los expertos

salu2

 
A
alaell
26/07/2012 01:06

yo tambien digo lo mismo, ¿porqué llevais diez años con la misma presidenta?......por ahí hay que empezar que es mucho más grave que el gasto que os da la abogada.....

mañana contestaré en más detalle......

salu2

y no os engacheis mucho a los temas de comunidad que acabareis a las pi leyendo foros wink

 
L
lebasu
25/07/2012 23:08

Hola Forisco, no soy experto en Propiedad Horizontal pero como reciente propietario me está enganchando el tema y te dejo mi opinión por si te vale de algo.

La verdad que una comunidad de 300 propietarios debe ser un delirio como de película de Berlanga...

Al leer tu mensaje me surge la duda de porqué la presidenta lleva 10 años en el cargo.

Desde fuera, 7000 euros entre 300 no parece un gasto exagerado; unos 25 euros al año por tener abogado, a poco que haga...

Compáralo por ejemplo con lo que cobra un seguro de lo que sea, o con algunos contratos de mantenimiento, a veces no los usas pero otras de sacan de problemas.

Respecto al amiguismo, el enchufismo y corruptelas varias, ya sabemos todos como está el patio, asi que virgencita, virgencita, que me quede como estoy.

Entre tus vecinos quizás haya más que piensen como tú; igual creando un grupito de opinión...  a veces las minorías ponen o quitan presidentes.

Un saludo.

 

Fin del hilo
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