a ver, para cualquier "protesta" comunitaria, por ponerle un nombre, algo con lo que uno no está de acuerdo, le parece incorrecto, injusto o le perjudica....solo hay dos caminos....conseguir las mayorías necesarias para echar atrás la situación (o aprobar una nueva mejor dicho) ...o la impugnación judicial de los acuerdos dentro de los plazos estipulados por ley
la primera opción no es fácil, tal y como indicas, sois muchos y gran parte pasa olímpicamente de participar en la comunidad, pero no te creas, yo tengo dos comunidades, una de cinco propietarios y otra de 100.....en ambos casos es la misma historia, la cdad. pequeña bajan 4, el 5º no es convocado, de los cuatro una soy yo, dos tienen miedo al cuarto y el cuarto a mi no me puede ver....te puedes imaginar....en la cdad "grande"...somos 100 propietarios, a las reuniones bajan 10, cinco rotan, es decir vienen a una reunión y no vuelven y a la proxíma bajan otros cinco distintos, no se enteran y no hay continuidad ven la cosa y deciden no volver, y de los otros cinco estamos yo, el presidente de turno y tres camorranos cuyas declaraciones de renta realiza la "administradora" gratis cada año y por tanto hacen y fuerzan todo lo que a ella le conviene......
como ves, estoy pillada, para volver atrás un acuerdo no me sirven las mayorías porque la mayoría son tres y la administradora con su bastón de mando y el pasotismo de los otros 89 propietarios, y por la vía legal tb lo tengo crudo ya que únicamente si salgo perjudicada por un acuerdo se admitirá siquiera la demanda ya que "la mayoría se ha pronunciado"......
en tu caso, si logras reunir el 25% de vecinos que te apoyen podríais convocar reunión si la presidenta no quiere (y no querrá) porque lo que deberíais hacer es remover los cargos de la junta, asunto muy contemplado por la LPH
Art.13
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
ya ves, y esto lo sabe el administrador de sobras, pero será que no les conviene cambiar de presidenta, y la única manera que veo que lo lograrás será con la mayoría a favor del cambio, que estén dispuestos a participar y poner la cara.....O impugnas los acuerdos alegando que el presidente lleva en el cargo 10 años, que no sé yo si tendrá mucho éxito la cosa.....esperemos que opinen los expertos
salu2