El cargo de Secretario Administrador, no tiene nada que ver con la propiedad en el caso que nos ocupa.
El local propiedad del administrador, debe pagar los gastos de la Comunidad acorde a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad.
Si éste no los paga y tiene la condición de impagado, no podrá ejercer su derecho de voto.
Si no hace la distribución de gastos de forma correcta, distribuyendo los gastos que le corresponde a su local, entiendo que es causa suficiente para su cese.
El podrá ir a la reunión en condición de propietario, y tendrá derecho a voto si no se cumplen los requisitos anteriores.
Espero haberte ayudado con mi opinión.