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alcoyano1968
15/10/2012 22:05

Problemas con el administrador secretario

¿Se puede obligar a un vecino a pagar sus deudas antes de ejercer su derecho a voto en una comunidad de propietarios?

1.832 lecturas | 4 respuestas

Hola, os voy a exponer mi caso. Soy el presidente de turno, hace un par de años contratamos a un administrador que además tiene su negocio en el único local de nuestra urbanización.  Él nunca ha contribuido a los gastos de la comunidad (desconozco el motivo).

El problema es que ahora varios vecinos quieren destituirlo (tienen sus motivos, la verdad sea dicha), pero él quiere participar y decidir ejerciendo su derecho como vecino.

La pregunta es ¿se le puede obligar a que primero se ponga al día con la contribución a los gastos generales de los últimos años? ¿cuantos se le pueden reclamar? ¿puede negársele el derecho a voto hasta que pague?

 
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elbonsai
22/10/2012 13:34

ESTOY DE ACUERDO CON LO QUE DICE PASACERO, Y ES CORRECTO PERO NO VALE PARA ESTE CASO. NO VALE PORQUE ALCOYANO 168 NOS COMENTA QUE ""ESTE SEÑOR NO PAGA GASTOS Y DESCONOCE EL MOTIVO"" LO QUIERE DECIR QUE EN LOS AÑOS ANTERIORES ESTE SEÑOR NO HA REFLEJADO PAGO ALGUNO POR SU PARTE NI DEUDA AL NO PAGAR LOS GASTOS, POR LO TANTO LA JUNTA HA ACEPTADO LAS CUENTAS ANUALES SIN QUE ESTE SEÑOR FORMASE PARTE DE LAS MISMAS CON RELACIÓN A SU LOCAL. pOR ELLO ACEPTADAS LAS CUENTAS SIN IMPUGNACIÓN POR PARTE DE NINGUN VECINO DEUDA PERDONADA Y GASTOS EXONERADOS. PARA QUE LAS DEUDAS PASEN DE UN AÑO A OTRO Y SEAN RECLAMABLES DEBE SER RECONOCIDAS EN EL BALANCE ANUAL. ESO QUIERE DECIR QUE YO PUEDO DEBER 1 MES ,1 AÑO O EL TIEMPO QUE SEA PRECISO PERO SI LA COMUNIDAD POR DECIDE PERDONARMELO POR MAYORIA Y NADIE IMPUGNA EL ACUERDO O ESTA EN CONTRA LA DEUDA QUEDA SALDADA, DEL MISMO MODO SI NO REFLEJA DEUDA, O NO SE INCLUYE EN LOS GASTOS COMO PARTE Y SE APRUEBAN LAS CUENTAS CON ESE ERROR Y NADIE IMPUGNA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS LA DEUDA TAMPOCO SE PUEDE RECLAMAR. EN ESTE CASO POR EL MOTIVO QUE SEA ESTE SEÑOR NO PAGA Y EL RESTO DE VECINOS AUN SABIENDOLO LO PERMITE HASTA EL DIA DE HOY, POR LO TANTO SON ELLOS MISMOS LO QUE ACEPTAN EL IMPAGO Y NO SE PUEDE RECLAMR NADA. AHORA BIEN QUE YA NO ESTAN DISPUESTOS A PERMITIRLO, PUES NADA JUNTA, COMPROBACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ESTE SEÑOR Y UQE SE PONGA A PAGAR COMO LE CORRESPONDE, PERO SLO LE PODRAN RECLAMAR EL AÑO EN CURSO, DADO QUE LOS CURSOS ANTERIORES YA ESTA CERRADOS Y APROBADOS.

 
J
JALF1969
22/10/2012 00:51

El cargo de Secretario Administrador, no tiene nada que ver con la propiedad en el caso que nos ocupa.

El local propiedad del administrador, debe pagar los gastos de la Comunidad acorde a lo establecido en los Estatutos de la Comunidad.

Si éste no los paga y tiene la condición de impagado, no podrá ejercer su derecho de voto.

Si no hace la distribución de gastos de forma correcta, distribuyendo los gastos que le corresponde a su local, entiendo que es causa suficiente para su cese.

El podrá ir a la reunión en condición de propietario, y tendrá derecho a voto si no se cumplen los requisitos anteriores.

Espero haberte ayudado con mi opinión. 

 

 
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elbonsai
17/10/2012 23:14

Veamos no contribuye con la comunidad pero quiere ejercerderechos, pues la verdad es un poco demasiado listo ¿¿ no??. El local es suyo o alquilado?? si es suyo tiene derechos y tambien obligaciones las obligaciones las tiene usted en el registro de la propiedad que les corresponda donde le daran copia de todo lo que se refiere a su comunidad. Si tiene obligaciones pues habrá que exigirle que se ponga al dia de lo que le toque y mientras no lo haga podrá opinar pero No votar. Tampoco dependerá de él que siga ejerciendo porque si la mayoría decide destituirlo pues queda destituido le guste o no. En cuanto a lo que se puede reclamar, me temo que solo lo del año en curso, dado que cada año al aprobar las cuentas en la junta ordinaria la junta por lo que entiendo no le ha reclamado nada estos años atras lo que da por supuesto que la junta permite que no participe en los gastos. Tendran que averiguar si debe o no participar en los gastos de la comunidad, gastos corrientes como luz de portal, limpieza etec porque lo que esta claro que en el mantenimiento de fachada y tejado esta obligado SI o SI. Y a sabe si tiende a amenazarles ( cosa que suelen hacer con facilidad algunos maravillosos profesionales de este sector sean o no colegiados) no se amilanen diganle que haga lo que tenga que hacer que ustedes también irán a hacienda y a la seguridad social para ver si ha cumplido como es su deber, que este pais esta necesitado de destapar a listos como él.

 
A
alcoyano1968
17/10/2012 22:53

Lo mejor de todo es que no está colegiado. Cuando empiezas a escarbar, va apareciendo mie....

 

Fin del hilo
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