Volver al foro
F
franIII
14/07/2013 20:32

Deudas pendientes

¿Es posible no reclamar una deuda de la comunidad por omisión del administrador anterior?

3.501 lecturas | 6 respuestas

   En el Acta de Constitución de la Comunidad hecha hace años por un Administrador Colegiado contratado, se señaló la cuota centesimal que tenía cada uno de los propietarios, y con arreglo a ella el importe que a cada uno le correspondía del presupuesto aprobado.

   Sin embargo, el propietario de un local no pagó nada, creyendo que no le correspondía por tener salida directa al exterior.

   Años mas tarde, al descubrirse esta circunstancia, se le pidió al nuevo Administrador Colegiado que acabábamos de contratar, que se le reclamara al propietario de dicho local que pagara los años que le correspondía por Ley, y que eran bastante menos de los que debía.

   Para mi sorpresa, el Administrador dijo que no se le podía reclamar nada, dado que su deuda no figuraba en el Libro de Cuentas de la Comunidad, que el Administrador anterior en ningún momento había hecho constar.

   ¿Esto puede ser así?; ¿es posible que por la omisión de la deuda por parte del Administrador, legalmente no se le pueda reclamar nada?; ¿ni tan siguiera a estos efectos es válido que en el Acta de Constitución figure lo que le correspondía pagar mensualmente? 

 
frz
frz
21/07/2013 19:57

Ojo, con esto de las reclamaciones a los administradores anteriores, es posible que no justifique iniciar un procedimiento por las costas.  Haced números antes !   Saludos.

 
Fincalp
Fincalp
19/07/2013 19:50

Buenas tardes,

Según la Ley de Propiedad Horizontal, si no consta expresamente en los estatutos de la Comunidad que el bajo está exonerado del pago de determinados elementos comunes, tendrá que abonar la totalidad de los gastos, en base a su cuota de participación. La no utilización de los servicios comunes (ascensor, limpieza de escalera, etc..) NO exime al propietario de contribuir a los gastos.

Por otro lado, como bien apunta el compañero, su anterior administrador colegiado tendrá un Seguro de Responsabilidad Civil, a través del Colegio correspondiente. 

Saludos.

Administrador de Fincas Colegiado. 

Fincalp, S.L - Calp (Alicante)

Tfno: 966.236.320

arfegestion dijo:

Dos preguntas Fran el bajo en concepto de que tiene que pagar?,

y  el bajo tiene acceso a la Comunidad de Vecinos?,

Las cuotas del bajo,  no significa que pague lo mismo que la Comunidad de Vecinos, sino es que tiene accesos de Comunicación como cualquier otro vecino y participe igual, pagara solo en conceptos que afecten al Edificio como seguro, azoteas o fachadas u otro Servicio del que participe igual que los demás propietarios

Saludos

 

 
F
franIII
19/07/2013 18:59

   Es un local con salida directa a la calle. En las escrituras de División Horizontal y las propias de esa propiedad tiene señalado su cuota de participación para contribuir a los gastos, lógicamente a los que le corresponde, que son los que muy bien has señalado, pero que el dueño creía que él no tenía que pagar nada, y así lo había hecho durante años, sin que el Administrador a él y a los restantes propietarios lo hubiera dado a conocer a través de las cuentas.

   No es un bajo, o al menos a lo que entiendo como un piso bajo, es un local para poner en él un negocio o alquilarlo como tal, y  no tiene acceso al portal de las viviendas.

   Gracias por tus letras, y mis disculpas por si a través de lo que he escrito anteriormente no me supe explicar bien.


Editado por franIII 19/07/2013 19:05
 
arfegestion
arfegestion
19/07/2013 13:29

Dos preguntas Fran el bajo en concepto de que tiene que pagar?,

y  el bajo tiene acceso a la Comunidad de Vecinos?,

Las cuotas del bajo,  no significa que pague lo mismo que la Comunidad de Vecinos, sino es que tiene accesos de Comunicación como cualquier otro vecino y participe igual, pagara solo en conceptos que afecten al Edificio como seguro, azoteas o fachadas u otro Servicio del que participe igual que los demás propietarios

Saludos

ARFE GESTIÓN
Gestión Integral de Comunidades y Alquileres.
Valencia
info@arfegestion.es 961 339 043
www.arfegestion.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
F
franIII
18/07/2013 19:02

   Gracias igualmente a este último comentario. Ya lo había pensado. pero en su momento no hubo la reacción necesaria en tal sentido por los propietarios, y ya ha pasado algún tiempo como para retomarlo.

 
F
franIII
15/07/2013 18:49

   Gracias por la respuesta que me ha dado, y que coincide como ya dije con la del Administrador actual. Queda únicamente el mal sabor de boca de que al anterior se le haya estado pagando un sueldo, y llevara las cuentas de tal forma. Una más para aprender.

   Repito muchas gracias. 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento