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A
alba271
01/11/2012 22:44

Patio de luces cubierto

¿Los propietarios deben tener llave de un patio de luces al que se accede desde uno de los bajos?

8.838 lecturas | 6 respuestas

Hola

Alguien sabe si un patio de luces al que se accede desde uno de los bajos, cuya escritura dice que al fondo linda con el patio de luces, deberían tener llave todos los  propietarios?

Y si el propietario del bajo  puede  alquilar  junto con  el bajo,  el patio de luces ( por supuesto quedándose  el dinero),    sin que la comunidad que es la propietaria lo  haya autorizado, ni  haya  autorizado  tapar  el  patio.?

Si no puede hacerlo como deberiamos proceder si el dueño del  bajo no quiere quitar el  techo?

 

Gracias

 
P
PEPE123
05/11/2012 17:06

alba271 dijo:

Hola 

Pepe123

No es un piso es un bajo y en las escrituras del mismo no dice nada de que sea privativo ni que tenga el uso y disfrute.

Gracias por tu respuesta-

 

No entiendo qué quieres decir  "no es un piso, es un bajo", es lo mismo.

 
A
alba271
05/11/2012 11:00

Hola 

Pepe123

No es un piso es un bajo y en las escrituras del mismo no dice nada de que sea privativo ni que tenga el uso y disfrute.

Gracias por tu respuesta-

 
A
alba271
05/11/2012 10:55

Hola 

Pepe123

No es un piso es un bajo y en las escrituras del mismo no dice nada de que sea privativo ni que tenga el uso y disfrute.

Gracias por tu respuesta-

 
P
PEPE123
02/11/2012 16:29

Lo primero que tienen que tener claro es si el patio es privativo o es comunitario con uso exclusivo del propietario del bajo.

En cualquier caso, creo que aquí se plantean dos temas totalmente diferentes.

Uno de los temas es el techado del mismo, que debe contar con la autorización de la comunidad.

Y otro tema es el tema del alquiler. Si el propietario alquila el piso lo hace junto con el uso del patio (ya sea propiedad suya o usuario exclusivo), por lo que la comunidad no puede reclamar ningún importe del alquiler, ni tiene que dar ninguna autorización para que lo alquile.

Y en cuanto a las llaves, si el patio SOLO tiene acceso por ese piso, los propietarios no tienen ningún derecho a tener llaves del mismo.

 
A
alba271
02/11/2012 15:10

Gracias elbonsai por tu respuesta.

Tal como lo describes lo entiendo yo,  En la Junta General a primeros de año se le dio un plazo para su retirada, que ya ha vencido.

Tambien se le hizo una oferta de  venta por parte de la Cdad.  Ni compra  ni retira.  Y se queda  con el dinero del alquiler, que nadie le autorizó a alquilar.

Hemos tenido una junta y  hay mayoría de votos que no quieren denunciar. Yo reuno las condiciones necesarias para pedir  abogado de oficio, pero me preocupa que si llego a perder tuviera que  pagar los gastos de su abogado y procurador.

He visto  algunas  sentencias  favorables, en las que el Juez indica que aunque se ha presentado la demanda de modo individual  al tratarse de un derecho real  afecta a todos ¿sabe alguien  si en ese caso  el juez,  impone  los gastos  a toda la comunidad,   o solo a quien  ha puesto la demanda, en caso de perderla.

No hace 30 años que lo ha cubierto, ni siquiera tiene el uso y disfrute, lo alquiló hace 7  y el inquilino cambio el tejadillo del patio, también sin autorización.

Se  le podría reclamar el alquiler al inquilino, incluidos los 5 años anteriores?

El Sr. ha ido a un abogado y dice que su abogado dice que lo tiene todo bien  y que no tiene por qué retirar el tejadillo.

Agradeceré mucho las respuestas de todos, sobre todo las de los profesionales.

Saludos

 
E
elbonsai
01/11/2012 23:38

El patio de luces es propiedad de la comunidad, y por lo tanto el propietario del bajo no debe ni alquilarlo, ni techarlo. Si solo se puede acceder por el piso de un propietario es el propietario quien debe facilitar el acceso al mismo para lo que la comunidad precise. Lo que deben hacer es por medio de junta decidir si se le permite mantener el techado del patio al propietario o no. Si se decide que no lo que se tiene que hacer es acordar un plazo para que el propietario proceda a la retirada del techo y sino lo hace proceder via judicial, dado que si no se toma ninguna medida tanto al hecho del alquiler como al del techado se entiende que la comunidad da su consentimiento a ambas cosas y pasado el tiempo será un derecho adquirido.

 

 

Fin del hilo
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