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M
Marmual7
16/12/2019 16:18

Cubierta patio

¿Es ilegal poner una cubierta en patio interior de uso privativo sin permiso de la comunidad?

4.722 lecturas | 8 respuestas

Tengo un patio de uso privativo en mi vivienda. Lo he cubierto con una estructura desmontable de aluminio y placas de metacrilato totalmente replegarles. Es un patio totalmente interior, no da a la calle. Un vecino me ha denunciado en el ayuntamiento porque opina que es ilegal y el ayuntamiento me indica que tengo que desmontar la estructura del patio. Mi preguntas son las siguientes: 1º ¿puede ser ilegal la estructura que he montado? 2º ¿tiene el ayuntamiento que ver algo en esta actuación totalmente realizada en terreno privado?

 

 

 

 

 

 
F
Fixin
19/12/2019 09:09

aserval dijo:

Fixin dijo:

Mel19 dijo:

 

No, no es necesario consentimiento unánime de los propietarios. Eso si, necesita autorización de la junta para poder montar esa estructura en ese patio de uso privativo.

El Real Decreto Legislativo 2/2008, se exige autorización administrativa (licencia municipal), así como que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas.

 En este caso si que hay incremento, por lo que invalida la mayoria de los 3/5  exigiendo unanimidad.

Artículo diecisiete.6.


Editado por aserval 17/12/2019 18:26

El RDLeg 2/2008 fue derogado hace 4 años ya, lo derogó el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Está claro que necesita autorización previa de la junta de propietarios.

La regulación general de esta situación hay que buscarla en el art. 10.3.b) LPH , tras su redacción por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, vigente desde el 28 de junio de 2013. Hasta ese momento, por aplicación del derogado art. 12 LPH se exigía la unanimidad, por la remisión al antiguo art. 17.1 LPH .

El actual art. 10.3.b) LPH se refiere a la construcción de nuevas plantas o alteración (incluyendo cerramiento de terrazas y envolvente). Dada la remisión que hace al art. 17.6 del RDLeg 2/2008 (actual art.26.6 RDLeg 7/2015), se exige autorización administrativa (licencia municipal), así como que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas. Cosa que no ocurre en este caso al ser un cerramiento desmontable.

En cuanto al acuerdo exigible por la Junta de propietarios, debe ser el de las 3/5 partes del total de votos y cuotas, por coherencia con el resto de supuestos contemplados en el art. 10.3.b) LPH .

 
P
PEPE123
18/12/2019 16:21
Vamos a ver, juliomadrigal.
Le están diciendo, y yo también se lo digo, que necesita autorización del ayuntamiento y de la junta de propietarios.
Pero si no le gusta esta respuesta, emulando a Groucho Marx, le daré otra. NO NECESITA autorización de nadie, ni caso.
 
carolinevega
carolinevega
18/12/2019 15:37

Su problema de asignacion de coeficientes no tiene nada que ver con su problema.

Ya varias personas le hemos indicado que necesita los 3/5 de todos los propietarios , y yo vuelvo añadirle en la misma junta,.

En este acuerdo no se les sumara los votos de los auentes segun lo indicado en el art. 17.8 de la LPH.

Esto es lo que dice la ley, si no esta muy convecido, acuda a un abogado 

 
carolinevega
carolinevega
18/12/2019 11:17

la decisión no la tienen los vecinos, la tiene el código civil en el art.396 que indica que las fachadas, tejados patios, etc. son propiedad común

los m2 su patio no habrán sido computados al 100% para sacar su coeficiente, estos al igual que las terrazas que existen en las viviendas computan al 50% y estas son igualmente comunes, y si alguien quiere cerrar una terraza deberá tener el consentimiento de la comunidad.

si usted tiene algún problema en el suelo de su patio debido al paso del tiempo y que no sea por mal mantenimiento suyo, la reparación corre a costa de la comunidad

las cortinas están dentro de una vivienda en ella cada uno hace lo que quiera.

imajine que sus ventanas son correderas blancas (usted dira son mias), si usted quiere quitarlas y ponerlas negras y batientes, usted no puede.

si  la puerta de su vivienda es de color madera y estilo clásico español y desea ponerla blanca y moderna, no puede hacerlo sin permiso

 
carolinevega
carolinevega
17/12/2019 18:44

para realizar dicha instalacón usted necesita según el art. 10.3.b. la autorización de los 3/5 de su comunidad en el mismo momento de la junta, cosa harto dificil de consegir

 
A
aserval
17/12/2019 17:56

Fixin dijo:

Mel19 dijo:

 

No, no es necesario consentimiento unánime de los propietarios. Eso si, necesita autorización de la junta para poder montar esa estructura en ese patio de uso privativo.

El Real Decreto Legislativo 2/2008, se exige autorización administrativa (licencia municipal), así como que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas.

 En este caso si que hay incremento, por lo que invalida la mayoria de los 3/5  exigiendo unanimidad.

Artículo diecisiete.6.


Editado por aserval 17/12/2019 18:26
 
F
Fixin
17/12/2019 10:30

Mel19 dijo:

 Es totalmente ilegal. No puede Ud. hacer nada en elementos comunes sin el consentimiento unánime de los propietarios, y con licencia municipal, esos cerramientos están fuera de ordenación y trasgreden la edificabilidad, por lo que es preciso licencia municipal.

No, no es necesario consentimiento unánime de los propietarios. Eso si, necesita autorización de la junta para poder montar esa estructura en ese patio de uso privativo.

 
M
Mel19
16/12/2019 21:03

 Es totalmente ilegal. No puede Ud. hacer nada en elementos comunes sin el consentimiento unánime de los propietarios, y con licencia municipal, esos cerramientos están fuera de ordenación y trasgreden la edificabilidad, por lo que es preciso licencia municipal.

 

Fin del hilo
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