Volver al foro
H
helen33
14/12/2012 13:56

Reunion de mancomunidad

¿Por qué como propietario de la mancomunidad no puedo asistir a las reuniones si no soy presidente ni vicepresidente?

2.530 lecturas | 5 respuestas
Buenos días

El otro día hubo una reunión de la mancomunidad de propietarios que solo notifican a presidentes y viceopresidente.
Unos vecinos nos enteremos de cuando era la reunion y decidimos asistir para que nos explicaran unas dudas que teniamos. El administrador nos hecho a la calle porque decia que nosotros no podiamos asistir. Al final se lio y se suspendio. Mi pregunta es la siguiente, yo entiendo que al no ser presidente ni vicepresidente no tengo derecho a votar ¿pero porque no puedo asistir si yo soy propietario de la mancomunidad?.
 
TusVecinosApp
TusVecinosApp
07/07/2026 17:22
Este mensaje está pendiente de moderación. Aparecerá en las próximas horas
 
C
Caletero
06/06/2026 17:31
Efectivamente pertenezco a una Mancomunidad compuesta por 5 comunidades constituidas en una agrupacion de comunidades a tenor de lo establecido en el punto 2 apartado b) de la L.P.H.
Me gustaria saber en que articulo de la citada ley se basa para decir que a las juntas de la Mancomunidad asistian los presidentes y vicepresidentes de cada una de las comunidades.
Es cierto que llevo muchos años esperando que alguien me lo diga.
Sigo opinando que segun la ley solo pueden asistir los presidentes
 
carolinevega
carolinevega
06/06/2026 11:49
Se entiende que usted pertenece a una mancomunidad.
En este caso a las juntas de la mancomunidad, asistian los presidentes y vicepresidentes de cada uno de los edificios existentes. Teniendo en su caso que informar, refrendar o acordar en junta individuales los temas a tratar en la junta de la mancomunidad.

 
C
Caletero
06/06/2026 00:19
El articulo 24 de la L.P.H. establece en su punto 3 apartado a) que la junta de propietarios de una mancomunidad estara compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas, los cuales ostentaran la representacion del conjunto de propietarios de cada comunidad.
Cuando una ley especifica quien puede asistir a una junta (en este caso los presidentes) esta elimininando de facto al resto de propietarios.
La convocatoria de una junta de una Mancomunidad constituida como agrupacion de comunidades, no se manda a todos los propietarios, solo a los presidentes de la comunidades.
 
P
PEPE123
14/12/2012 19:18

Artículo 24 de la LPH, que habla de las mancomunidades.

a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.

 

Fin del hilo
© 2002-2026 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter