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marisa74
27/02/2013 19:56

Impugnar un acta

¿Se puede impugnar una acta de junta vecinal?

16.200 lecturas | 10 respuestas

Es posible impugnar un acta de una junta vecinal?.  A una amiga le pidieron que firmase una sola hoja, es la secretaria, aunque al principio se negó, porque no estaba muy de acuerdo con lo que ponía, finalmente la firmó. Su sorpresa fue que el acta contenía mas de una hoja, y a esta amiga le ponían fatal; de morosa..... Que posibilidades tiene??

 
B
Borni1974
30/09/2015 10:13

Buenos días.

Hace 6 meses compré una vivienda, ya se había realizado la reunión anual de propietarios. A mí me han entregado el acta hace 15 días, ya que no había tenido noticias del administrador ni del presidente hasta esa fecha. No estoy de acuerdo con las cuotas de participación que aparecen en dicha acta.

¿Puedo impugnarla? ya que todavía no han pasado 3 meses desde que se me notificó, o la fecha que vale es la que se notificó al resto de propietarios.

En el caso de que todavía esté en plazo, para impugnarla, ¿sería suficiente con comunicarlo al administrador y presidente, o habría que hacerlo de forma externa por vía judicial?

Gracias.

 
H
HAROLDO
21/07/2013 11:04

PARA MAXQUEFINCAS

¿Dónde está establecido que las actas se deban aprobar en la junta siguiente? 

¿Que efecto tendría esta aprobación, si ya se estaría fuera de plazo para impugnar los acuerdos?

 
P
pragu
19/07/2013 17:52

¿Cuanto tiempo puede transcurrir desde la fecha de la ACTA y iniciar una disputa con la comunidad con un Abogado?.

¿Podemos tener una idea del conste de una Abogado para impugnar un punto de la ACTA?

Saludos.

Gracias

 
P
pragu
19/07/2013 16:20

Como se impugna un "punto" aprobado de un ACTA de una comunidad de Vecinos.

 
M
marisa74
05/03/2013 22:47

Xq. ella no las redacta, hay un lio....

 
E
elbonsai
04/03/2013 09:39

Si todos los propietarios presentes en esa junta aceptan su presencia en la misma, pues entonces puede usted estar en la misma. S por el contrario no aceptan su presencia, np podrá asistir salvo que vaya representando el voto de algún propietario con el consiguiente justificante de dicha representación.

 
M
marisa74
03/03/2013 23:02

Muchísimas gracias por tu respuesta. Solo me queda una duda. Puedo acudir yo a la junta aunque no tenga nada que ver con la comunidad y ayudar a aclarar algunos temas de los que he expuesto???

 

gracias

 
E
elbonsai
02/03/2013 10:33

MAXQUEFINCAS, ha comentado que las actas no se pueden imugnar que lo impugnable son los acuerdos. Pues bien aqui esta errado, las actas son perfectamente impugnables al igual que los acuerdos. Un acta que no contenga alguna de las especificaciones que manda la ley como puede ser el que en la misma se reflejen los propietarios asistentes pero no su coeficiente de participación ya es impugnable e invalida a pesar de que los acuerdos tomados conforme a las mayorias exigidas, otro motivo puede ser que no se refleje si se realiza en 1ª o 2ª convocatoria, en fin que por experiencia le digo que los actas son impugnables.

Si un propietario se acoge a su derecho de no asistir a una junta está se celebra sin perjuicio de los derechos posteriores que asisten a dicho propietario. La asistencia a las juntas es un derecho no una obligación, aunque es muy conveniente asistir o delegar el voto en alguien de plena confianza. Su amiga o su madre puede delegar su voto en quien considere oportuno. 

En cuanto a lo de la llave no es lógico que lo pague la amiga de su madre dado que con autorización o no de la junta es un importe pequeño de un bien que es demostrable que esta en uso comunitario. Por lo tanto o bien le devuelven su dinero o bien dado que lo ha pagado con su dinero la llave es suya por lo tanto del mismo modo que la puso mande retirarla o hagalo usted misma y que la ponga y pague la comunidad.

 
M
marisa74
01/03/2013 23:38

Hola de nuevo.

Tengo varias preguntas, Entiendo que una junta extraordinaria se puede convocar con tiempo suficiente para que se den por enterados todos los vecinos. Pero que pasa si algunos de ellos no están o no se presentan??.

Y si hay que tomar una decisión acerca de una derrama por un siniestro comunitario, que no cubre el seguro de la comunidad, que mayoría es necesaria??.

En el caso de haber un siniestro urgente, para el arreglo es necesario presentar varios presupuestos y que lo valoren varios peritos, o con un presupuesto y el informe de un perito es necesario??.

La madre de mi amiga, es secretaria de la junta vecinal, no quiere acudir a la reunión, quiere que acuda su hija representándola con una autorización, es válido en el caso de que se tenga que llegar a un acuerdo y ella no esté presente??.

Puedo acudir yo, amiga de la familia a la reunión, aunque no tenga nada que ver con la comunidad??.

Y por último, la deuda de la madre de mi amiga, era de 20€, le han obligado a pagarla, porque ordenó cambiar unas llaves de la luz de una zona comunitaria sin el consentimiento de todos los vecinos, pueden hacer eso??.

muchas gracias,

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
27/02/2013 22:01

Si su amiga era morosa y además secretaria pues si lo que se decía en el acta era verdad, está en obligación de firmarla.

Y las actas no se impugnan, lo que se impugnan son los acuerdos adoptados en las juntas generales. 

Las actas se aprueban en la siguiente Junta electoral. Si en ella se recoge un acuerdo de liquidación de deudas donde se dice que su amiga es morosa y no está de acuerdo, dispone de 30 días para impugnar ese acuerdo.

Y un consejo para la próxima vez y vista la experencia firme todas las hojas de las actas.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
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