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K
kofilir
27/02/2013 21:16

Plazo mínimo para las citas de las Juntas ordinarias

¿Cuál es el plazo mínimo para las citas de las Juntas ordinarias según la L.P.H.?

6.125 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes:

Desearía información sobre el plazo mínimo para las citas de las Juntas ordinarias, pues la L.P.H. dice: "Art.16 La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación...", pero desconozco si son días habiles o no, y si desde cuando empiezan a contar (desde la recepción al copropietario o desde la emision por el Administrador).

Saludos a todos y Gracias.

 
J
j.a.borja
02/03/2013 16:47

ME  PARECE  QUE  ESTA  ES LA  MAYOR  VERDAD  DE TU VIDA, YA QUE  LO DICES  BASTANTE  CLARO  ¡¡¡¡¡¡  BURLADORES  DE LA   LEY  !!!!!!!!!!

Y      NUNCA   MEJOR  DICHO,   HA ESTA   PROFESION   O LE HACEN  UNA  LEY  ESPECIAL   O  LA   QUITAN  DEL  MAPA,  POR   LA   BURLA  

CONTRA   QUIENES  LE  PAGAN  YA  QUE  SON    TRABAJADORES   PARA    LA  COMUNIDAD.

 
K
kofilir
28/02/2013 20:53

Hola pasacero, mvadministracion, y al foro:

Gracias pasacero por contestar de nuevo.
En la 1ª frase dices "No confundamos las tomaduras de pelo de la LEY, que no son tal.", En teoría así debería ser, pero si en la práctica la LEY es en bastantes veces casi imperseguible su fraude, esa LEY castigara no a los que la burlan sino a los burlados, en resumen la LEY tomara el pelo a los burlados, por mucho que en la teoría no lo haga.
En la 2ª frase dices "Las artimañas de algunos burladores de la ley, es el verdadero problema", De acuerdo en parte, ya que una Ley que deja sin completar aspectos que facilitan las artimañas, no es tampoco una buena Ley. Y en este caso el verdadero problema quizás ya no serían los burladores, sino de quienes permitimos que estos existan, legisladores y demas ciudadanos.

Gracias tambien mvadministracion por contestar.
Lo que indicas lo conozco, pero el meollo de la pregunta esta en el vacio que le encuentro a la Ley, al objeto de evitar eso que el compañero pasacero llama artimañas.

Saludos.

 
M
mvadministracion
28/02/2013 15:48

En ese mismo artículo también dice seguidamente: con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de TODOS los interesados, es decir, aunque sean 6 días sólo, el presidente debe avisar a todos los propietarios o bien poniéndolo en el tablón de anuncios o bien enviando una carta a los propietarios que no vivan en el edificio, no obstante si no son muchos propietarios no cuesta nada hacer una llamada para avisarles, de todas formas tiene 10 días para enviar la resolución de la Junta por correo a los propietarios y los propietarios tienen 30 días para oponerse a esos acuerdos por cualquier circunstancia.

 

Un saludo.

 
K
kofilir
28/02/2013 11:07

Buenas días:

Si es así, me parece una tomadura de pelo hacia los copropietarios esta ley, pues me perdí yo una Junta y sè que más copropietarios en otras ocasiones, debido a que el Administrador, adjuntando con la cita un presupuesto que le llegó cuatro días antes de la Junta, puso como fecha del escrito de la cita ocho días antes de la fecha de la Junta. Total que para eso mejor no hacer Juntas, y que el Administrador haga lo que mejor le venga en gana.

Saludos a todos y Gracias.

 

Fin del hilo
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