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S
sofia36
27/02/2013 22:33

Porcentaje.

¿Cuántos propietarios se necesitan para celebrar una reunión comunitaria?

2.045 lecturas | 5 respuestas

Hola somos 10 propietarios y me gustaría saber cuantos propietarios es necesario para celebrar una reunión comunitaria.

En la ultima reunión solo se presentaron 2 propietarios y no estaba el presidente actual ni al que le tocaba,(sucede mucho esto) pero el acta esta firmada por el administrador no con su firma, pone P.O

Le pregunto ala presidenta y no sabe nada, ni si quiera que es presidenta.

Le pregunto por teléfono al anterior presidente y me dice que es el aun, el presidente? que no hablado con el administrador para convocar esa reunión y no sabe nada.

Al administrado se aviso que en verano es cuando mas propietarios hay viviendo en la comunidad, pero dice que eso no tiene nada que ver, que todos tenemos la obligacion de asistir alas reuniones. (Pero quien decidio realizar esa reunion)

Puede decidir el administrador cuando se realizan las reuniones.

 
J
jcgorina
01/03/2013 20:05

Buenas, lo normal es que el administrador pregunte al presidente, cuando les iría mejor hacer la reunión, si hay alguien que deba o pueda decidir son los propietarios, día y hora, el administrador se debe preocupar, de que los propietarios todos al cien x cien esten avisados de la celebracion de la reunión, si los propietarios avisan al administrador que lo mejor es hacer las reuniones en verano, el administrador debe hacerlo, parece que aún quedan administradores déspotas que se creen, que con el patrimonio de sus clientes pueden hacer lo que les convenga. Le sugiero que busque otro administrador, este por lo que me dice, parece que va a lo suyo, abusando de la ignorancia y buena fe de la gente.

 
S
sofia36
01/03/2013 16:28

Hola, yo de leyes y de artículos se muy poco, pero veo cosas que creo que no están bien, y te explico;
En la reuniones, en el acta se escribe, por ejemplo si un propietario no puede o no quiere pagar la cuota se escribe en el acta que es amoroso, todos nos enteramos por el acta,,
pero si por ley,o artículos, estamos todos los propietarios obligados a ser presidente cuando te toque,, y ni se presenta y ni se quiere responsabilizar y se hace el des pitado y se piensa que como pagamos al administrador el se encargara de todo.
Esto en el acta no se dice, y por que no, me pregunto?
Me gustaría saber si el administrador puede tomar medidas o somos los propietarios que tenemos que ir por su cuenta algún sitio a reclamar que cumplan con su obligaciones como cumplimos todos en pagar.
Digo por cuenta sola de un propietario por que reunir a mis vecinos es difícil, y todos deberia de mirar el bien de la comunidad, y quien no se quiera hacerse cargo o hacerse el despistado, que se diga en el acta para poder demostrar lo que sucede en la comunidad.
Puedo yo pedir que conste en el acta que solo se presentan uno o dos propietarios y el presidente no.
Muchas preguntas me hago yo misma. Un saludo.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
28/02/2013 21:14

En alguna ocasión se da el caso de que los administradores cumpliendo la ley que antes le he mencionado comunicamos a los Presidentes la necesidad y obligación de realizar la Junta anual y obtenemos la callada por respuesta.

Entonces debemos ser los propios administradores los que tenemos la obligación de contactar con el número de propietarios que marca la ley para que nos firmen la hoja de solicitud de convocatoria. Así de esta manera la Junta estará dentro de la norma y no habrá ningún problema de impugnación de acuerdos.

Lo único que nos toca es trabajar más.

Ahora puede ocurrir que el Presidente y el Vicepresidente no acudan a la Junta o esta está convocada por la 1/4 parte de propietarios, entonces entre los presentes se debe elegir un presidente de la misma que será quien firme el acta. Desde luego si el Presidente no acudió a la Junta no puede firmar el acta. Las actas las firma quien preside las Juntas.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
S
sofia36
28/02/2013 09:41

Hola, entonces la reunion que convoco el administrador y el acta firmada sin saber quien presidia en la reunion celebrada y si llegar al 25%,de participantes no es legal.

Se puede pedir responsabilidad, al presidente por permitir eso, o del administrador por hacerlo de estas maneras.

Donde reclamar? que no sea al presidente, ya que este presidente ni entiende ni quiere entender y el administrador si le pides explicaciones te dice que vallas al presidente.


 

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
27/02/2013 23:01

Las Juntas Generales las convoca el Presidente:

Art. 16.1 1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. (LPH)

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