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M
Maoga
26/04/2013 12:02

Cambio trastero

¿Es legal vaciar un trastero común sin el consentimiento de todos los propietarios?

3.458 lecturas | 2 respuestas

Hola, en mi comunidad cada uno de los propietarios de los pisos tiene un trastero y, además, existe uno común que el portero utiliza para artículos de limpieza, decoración para Navidad, herramientas..., además de tener algunos objetos particulares.

La presidenta, sin más, le ha ordenado dejarlo vacío, si bien ante la pregunta del portero de qué hacía con las cosas de la comunidad le ha permitido que sigan ahí.

Sabemos que una vecina tiene un trastero que tiene una bajante y ha preguntado a algunos vecinos que tienen el piso en venta o están deshabitados que se lo cambie. Creemos que el objeto de vaciar el trastero es para cambiárselo, sin que la presidenta lo haya comunicado a los demás propietarios.

¿es esto legal?, en caso de votación, ¿valdría con la mayoría o haría falta la unanimidad de todos los propietarios?

Espero que me podáis ayudar, gracias de antemano

 

 
M
Maoga
26/04/2013 20:44

Efectivamente cada vivienda tiene asignado un trastero numerado, y tenía idea de que tendría que ser por unanimidad la permuta, gracias por ratificarlo.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
26/04/2013 15:22

Para poder dar respuesta a su pregunta es necesario analizar las escrituras de la vivienda de su vecina y la división horizontal del inmueble.

Normalmente los trasteros tienen una numeración dada en el proyecto técnico de edificación y así son identificados en su descripción en las escrituras. A cada inmueble en que se divide la finca se le asocia un trastero identificable dentro del proyecto. Si no fuera así sería un caos saber quien es el propietario de cada uno.

El trastero de la Comunidad también tendrá un número y estará descrito como un elemento común en la división horizontal. 

Con todo esto cabe la posibilidad de la Permuta pero para ello es necesario la unanimidad de los propietarios y la inscripción de esa permuta mediante documento jurídico en el Registro de Propiedad. Dado que supone una modificación del título constitutivo pues debe quedar reflejado el cambio del elemento común aunque no se modifiquen los coeficientes de participación.

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