Buenos días, soy Administradora de Fincas de una comunidad de vecinos y quería plantearos una duda acerca del uso de una finca de la misma.
Según el documento público “AGRUPACIÓN, OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN Y DIVISIÓN HORIZONTAL” en su apartado “DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA” se destina el edificio a vivienda, garajes y trasteros. Sin embargo, en el apartado “DIVISIÓN HORIZONTAL” dispone una de las fincas como “local enclavado en la planta baja del edificio, destinado a trastero, depósito comercial u otros usos”. El propietario del mismo quiere abrir un herbolario en el mismo y algunos vecinos expresan su disconformidad absoluta con cualquier otro uso que no sea el de trastero. ¿Podría utilizarse dicha dicha finca a otro uso que no sea el de trastero?
Espero haberme explicado bien. Muchas Gracias!!!