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ELENACJIE
13/06/2013 15:59

ESTATUTOS COMUNIDAD

¿Tengo que pagar por las reformas de la fachada y la escalera en mi local?

2.081 lecturas | 5 respuestas

Buenas Tardes,

Soy propietaria de un local, que forma parte de una comunidad de un total de 3 vecinos... mi local constituye el 60% de coeficiente y los otros 2 vecinos quieren hacer reformas, de las cuales dicen me pertenece pagar el 60%, pero mi voto es no y me amenazan con denunciar el estado de la fachada y escalera al ayuntamiento. He llamado al ayuntamiento y me han comentado que si se diera el caso, ellos sólo se preocupan de la seguridad pero no de la estetica, y viendo las fotos de la fachada, no consideran que haya que rehabilitar... además tambien me la ha mirado un aparejador y para nada hay que rehabilitarla... no estaria mal darle una manita de pintura, pero yo ahora no puedo asumir el 60% del presupuesto que asciende a 6000€...

He solicitado estatutos de comunidad y nadie los tenia con lo que he ido al registro a buscar la division horizontal y los estatutos de comunidad, en la que figura que "REGIMEN DE COMUNIDAD: Art.1 - El edificio se regirá por los presentes Estatutos y en su defecto por el artuculo 396 del Código Civil, por la Key de Propiedad Horizontal del 21 de Julio de 1960 y disposiciones concordantes. Art 2 La cuota de participación en el valor del impueble es el modulo por el que se determinara el valor de cada uno respecto de los elementos comunes. Pero los gastos relativoa a cubiertas, terrazas, canalizaciones fachadas yy muros de utilidad exclusiva de un departamento serán soportados po su respectivo titular. Art 3 El propietario del departamento uno (yo) tiene el uso exclusivo del patio...., y el propietario del departamento DOS (11PISO), tiene el uso exclusivo del patio sito .... . Art. 5 El propietario del departamento UNO (YO) no contribuira a los gastos de conservación, mantenimiento ni reparación de la escalera de acceso a los pisos superiores...

Entonces, yo entiendo que no tengo que pagar ni pintura ni luz de escalera y de la fachada la superficie que ocupa mi local. Estoy en lo cierto?

Muchas Gracias.

 
M
MACADI
18/06/2013 10:44

Lo importante es tener claro que ni ellos pueden tomar decisiones, ni tú tampoco.
Ellos tienen 2 votos con el 40% de coeficiente y tú tienens 1 voto con el 60% de coeficiente, así que no hay mayoría de votos y de coeficientes necesario para aprobar un asunto.
 
E
ELENACJIE
18/06/2013 10:23

Perdonad... otra duda:

De la puerta de entrada a escalera me comentan tengo que pagar el 60%, por ser un elemento de fachada.... pero es de la escalera... si nos ponemos así, la persiana de mi local tambien es elemento fachada y yo la cambie sin pedirles nada a ellos... ??

 

Gracias,

Elena.

 
E
ELENACJIE
17/06/2013 13:37

Respuesta a Miguelsercos...

Ante todo, soy consciente de mi propiedad, y ten por seguro que si estuviera cayendo agua a mis vecinos, por mi parte se repararía sin demora... para eso si hiciera falta pediria un prestamo...es más en mi local si que hay dos goteras de una terraza comunitaria y llevamos mas de 2 años para determinan si nos lo cubre el seguro de la comunidad o el del vecino del primero, ya que nadie sabe determinar si la filtración proviene del muro de la terraza o del suelo... El problema es que por capricho de ellos no pido prestamo, por necesidad si lo haria...

Gracias,

 

 
E
ELENACJIE
17/06/2013 13:31

MUCHISIMAS GRACIAS,

Creo que llegaremos a negociacion.

 
17011981
17011981
16/06/2013 01:42

Por lo que veo, se te exime de los gastos de escaleras, pero no he visto que figuré nada de la fachada, toda la fachada del inmueble es un elemento común, y salvo que en estatutos o acuerdo en junta (siempre por unanimidad) se te exima de determinados gastos de fachada, al igual que hicieron con las escaleras, tu tendrás que contribuir a la pintura de la fachada.

En este caso no se trata de una obra de mejora, ya que no se trata de "introducir nuevos elementos, instalaciones o servicios destinados a incrementar el valor del edificio", por lo que no es de aplicación el artículo 11 donde establece la no obligación de pago si excede el importe a tres mensualidades.

Se trata de conservación o mantenimiento del inmueble, este tipo de acuerdos deben ser aprobados en junta y basta la mayoría para que sean válidos.

Únicamente puedes comprobar si este tema aparecía como punto del orden del día, y mirar la redacción del acuerdo, en principio si estas obligado.

Espero haberte servido de ayuda.

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