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loccomercial
20/06/2013 09:31

Problemas con administrador

¿Qué puedo hacer si mi administrador no entrega las cuentas de 2012 y me pide pagar una cuota? ¿Es obligación del administrador entregarme una fotocopia de todas las representaciones que lleva?

2.131 lecturas | 6 respuestas

Tengo muchos problemas con mi administrador y no sé que hacer:

1. Estamos a 20.06.13 y aún no ha entregado las cuentas de 2012 como tampoco hemos hecho la reunión del ejercicio. Ahora me manda una carta como que he de pagar una cuota.¿Puedo negarme?

2. Cuando llega el día de la reunión tiene muchas representaciones de gente que no vive en el edificio, que empiezo a sospechar que son falsas. ¿Es obligación del administrador entregarme una fotocopia de todas las representaciones que lleva?

Queremos echarlo los propietarios pero no sabemos que hacer ahora mismo, la verdad es que es un caos.

 
L
lucia28036
21/06/2013 00:39

si no estais contentos con el administrador, en una junta general u extraordinaria se pones como punto a tratar y se hace.

hay bastante gente muy preparada y trabajadora que gestiona la comunidad y vela por los copropietarios, Yo conozco una que la forma una abogada, y una arquitecta tecnica  que tambien es licenciada en empresariales y va de lujo.

Casi se conocen la finca mejor que los que vivimos alli, van dos dias en semana,y se se recorren todos los rincones.

 
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elbonsai
20/06/2013 18:49

No olvide salvar el voto en la junta y decir a los presente que dadas las irregularidades existentes procederá a impugnar el acta y si  denunciar al administrador por falsedad documental y al presidente por consentidor de la misma sino desiste de celebrar la junta o si cleebrando la misma no procede a la comprobación de tales representaciones como le corresponde por ser el representante legal de la comunidad.

 
L
loccomercial
20/06/2013 16:33

Muchas gracias.

 
arfegestion
arfegestion
20/06/2013 12:44

Buenas tardes,

Con las representaciones adjuntas al acta se verifica que en las firmas no hay irregularidades y se corresponden con los propietarios de las viviendas o locales y si no es así  se impugna el acta de dicha junta.

Según el art.18.3

La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en elartículo 9.

Por la otra  parte en una reunión extraordinaria se puede decidir la no continuidad del administrador, como ha expuesto Macadi.

Saludos.

ARFE GESTIÓN
Gestión Integral de Comunidades y Alquileres.
Valencia
info@arfegestion.es 961 339 043
www.arfegestion.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
elbonsai
20/06/2013 09:47

Si puede negarse pero perderá su derecho a voto. Yo le aconsejo que pague, que para demostrar que está al día esta siempre a tiempo.

En cuanto a lo de las delegaciones de voto, la persona que representa a otro propietario tiene que presentar al inicio de la junta dicha representación. La representación debe contener en su parte superior la convocatoria de la junta, con fecha de la misma, orden del día y firma de quien la convoca. en la parte inferior o debajo de lo dicho anteriormente, debe figurar el nombre y apellidos del representado, el piso o local objeto de representación,  los datos de la junta para la que da la representacion y el nombre y apellidos de la persona en la que delega sin olvidar la firma del representado. Si esto no se cumple allí mismo pueden anular la junta. Estos documentos de representación se deben guardar con el acta de dicha junta y demás documentación de la comunidad, durante un plazo de 5 años.

 
M
MACADI
20/06/2013 09:43

No tiene que entregare copia; pero sí tiene  que tenerlas en la junta y enseñarlas. Comprueba que son originales, que están firmadas, que no están escritas con el mismo bolígrafo y la misma letra.  

Para echarlo, el presidente convoca una junta extraordinaria y se vota su cese y el nombramiento de otro.

 

Fin del hilo
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