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V
vichito
11/09/2013 12:42

MAYORIAS NECESARIAS

2.162 lecturas | 7 respuestas

Me podrían decir qué mayorias son necesarias para aprobar un servicio de limpieza por primera vez y el establecimiento de una cuota de comunidad?

Muchas gracias

 
T
Tiohelio
12/09/2013 22:18

El problema está en "otros servicios comunes de interés general",bien,la limpieza entra en esto como comentan,que mas servicios entran en esta cuestión???,así ya distinguimos los de mayoría simple y los de 3/5 partes.

Gracias.

 
BGAsociados
BGAsociados
12/09/2013 12:30

Le agradezco mucho su participación e interés por nuestros comentarios. Le aseguro que el mejor escribano echa un borrón, y tenemos el derecho de que, seamos nosotros o una persona de nuestro despacho quien responde, se pueda equivocar. Exactamente igual que usted tiene derecho a equivocarse en su profesión. Si a eso le sumamos que el servicio que aquí prestamos los profesionales es un servicio gratuito, aunque tratamos que sea el mejor, y prestamos en momentos libres de nuestro día a día, podemos encontrar errores en muchos casos.

Tal vez la vocación de ayudar de forma altruista esté mal vista, pero desde nuestro despacho lo hacemos con la mejor de las intenciones, aunque a veces erremos en nuestros comentarios, o incluso dos profesionales tengamos dos puntos de vista encontrados en el mismo asunto por interpretaciones de la ley, forma de presentar las cuentas, modo de trabajar en el despacho, seguimiento de las obras, implicación con la comunidad administrada...o cualesquiera otros asuntos que incluyen la administración de fincas.

De nuevo le muestro mi agradecimiento por su comentario e interés en nuestras aportaciones al foro.

Saludos y gracias,

BG & Asociados
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E
elbonsai
11/09/2013 23:52

Efectivamente adasgestion está en lo correcto. Este tema es elemental y muy básico para que un profesional de la administración de fincas se equivoque. La personas que acuden a este foro acuden para poder obtener ayuda o una vision diferente a la suya que les ayude a solucionar o al menos  a saber si su postura es correcta o erronea sobre el tema que plantean, no creo equivocarme si digo que las opiniones que damos los que no somos profesionales de la administración de fincas pueden ser mas o menos valoradas e incluso estar acertadas o equivocadas en muchos casos, pero las opiniones dadas por los foreros que firman sus comentarios avalando los mismos desde su profesión de administradores suelen tener mas peso pues se les presupone conocimiento no solo de las leyes sino de casos muy similares a los que aqui se exponen.  

 
ADASgestion
ADASgestion
11/09/2013 17:32

No te preocupes, alguna vez me haras alguna observacion, a veces me puede mas mis creencias, que las leyes

1saludo

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BGAsociados
BGAsociados
11/09/2013 17:22

Está en lo correcto adas, error mio

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ADASgestion
ADASgestion
11/09/2013 16:52

siento discrepar con la respuesta anterior, quiza este en un error pero?.

Considerando que la limpieza de la comunidad se considera como un servicio a nivel general, (al menos así lo entiendo)

el art, 17.3 de la LPH dice:

El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 

Por lo que considero que deberá ser aprobado con 3/5 s/ articulo anterior.

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BGAsociados
BGAsociados
11/09/2013 13:44

Buenos días,

Para la contratación del servicio de limpieza, sería necesaria la aprobación por mayoría simple tanto en votos como en coeficiente de los asistentes a la junta de vecinos en la que aparece como punto en el orden del día la aprobación de la contratación de dicho servicio.

Yo recomendaría presentar en la misma presupuestos de diferentes empresas, para que sea la comunidad la que decida con cuál de ellas contratar el servicio.

Cuando habla de establecer una cuota de comunidad, entiendo que se refiere a modificar las actuales para hacer frente a este nuevo servicio. En este caso, la misma mayoría que vota a favor de contratar el nuevo servicio, vota la ampliación de las cuotas de comunidad (requiere la misma mayoría esa modificación)

Si a día de hoy no hay cuotas de comunidad, supongo que no estará constituida la comunidad, es así? O simplemente un aumento de las cuotas actuales por el nuevo servicio?

Muchas gracias. Saludos,

BG & Asociados
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Fin del hilo
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