Volver al foro
L
LRV1982
12/09/2014 10:27

30 DIAS PARA MANIFESTARME

¿Es necesario contar con la aprobación de la mayoría simple para suprimir el servicio de limpieza en una comunidad de vecinos?

1.162 lecturas | 3 respuestas

Buenas, en mi comunidad hicieron la junta ordinaria, a la cual no pude asistir, y a pesar de no estar expuesto en el orden del día decidieron suprimir el servicio de limpieza y que los vecinos limpiasen cada vez uno, pero el que no lo hiciese debía pagar 10€.

Cuando recibí el acta mande una carta, dentro de los 30 días al secretario-administrador mostrándole mi voto en contra a la supresión del servicio de limpieza y por supuesto al pago de esos 10€.

Su respuesta fue que " no procedía mi voto discrepante en este asunto, esto que necesiten aprobación por mayoría simple".

Entiendo mal si creo que para eliminar este servicio son necesarias las 3/5 partes, y que sí procede mi voto en contra.?

 
Adminfergal
Adminfergal
15/09/2014 10:00

Buenos días LRV1982.

Con relación a su pregunta decirle que como bien dice Adminfarragal y Fincas Mistral, la supresión de un servicio como la limpieza, que es un servicio común de interés general,  es necesario según dice el artículo 17.3 de la LPH "requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación".

En el caso de su comunidad existe dos errores de planteamiento, por un lado el incluir este punto en ruegos y preguntas y no dedicar un punto del orden del día a este cambio en la supresión de un servicio y por otro lado lo que le ha comunicado su administrador, que este tema se puede realizar por mayoría simple.

Por lo tanto como bien le han dicho los intervinientes anteriores no le queda mas remedio que impugnar dicho acuerdo en virtud del artículo 18, siempre con la intervención de abogado y procurador.

Suponiendo que todo se hiciera de forma legal, osea, se pone este punto en el orden del día. Se vota por los 3/5 partes y se aprueba (aunque vd. mande por correo su voto negativo en el plazo de 30 días por estar ausente en la Junta) y se decide incrementar 10 € mensuales a los que se nieguen a realizar la limpieza o estén ausentes en la finca, hay que dejar constancia en Acta porque se justifica el incremento de los 10 € a los propietarios que deciden no hacer la limpieza y a los que estén ausentes. Se deberá presentar dos o tres presupuestos donde se indique cuanto costaría hacer la limpieza por una empresa ajena a la finca y su repartición de dichos costes en función de los coeficientes. Puede ser que el coste que el acuerdo al que se ha llegado sea muy superior a lo que realmente se debería cobrar. También se deberá tener en cuenta que dicho incremento se deberá sustentar en como se va a resolver la limpieza del pasillo y las escaleras de su zona.

A nadie se le puede obligar a prestaciones personales dentro de la Comunidad, por lo tanto la Junta debe tomar el acuerdo de que el propietario que no efectue la limpieza a la que están comprometidos, los costes de contratar a alguien que haga estas labores se cargue a dicho comunero. En esto no debe haber diferencias entre residentes y los que se nieguen a efectuar este servicio o vivan en otro lugar.

Este sistema de funcionamiento no suele dar buenos resultados, porque la intensidad de la limpieza y las ausencias siempre ocasionan problemas entre los vecinos, por lo que es aconsejable que se contrate a una persona que efectúe estos trabajos, pagando los costes entre todos los propietarios.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
A
AdminFarragal
12/09/2014 17:41

LRV, 

a parte de la cuota necesaria para ese acuerdo, usted lo tiene muy fácil por lo que dice "y a pesar de no estar expuesto en el orden del día" Hay bastante jurisprudencia al respeto, que la Junta no puede llegar a acuerdos que no respeten el oden del día, y de las cuales en la convocatoria no consta referencia alguna, ni directa ni indirectamente

Así que repase si cumple el quorum de 3/5 partes de votos a favor y de cuotas de participación a favor; y de una forma u otra impugne. Se gastará dinero, pero a mi juicio es un pleito ganado. Necesitará abogado y procurador (ya sabe, la asimetria y la falta de tutela judicial efectiva contra el comunero disidente, que impone la LPH, y que coacciona a que el disidente tire la toalla). Una coacción mas que se une a la que hará la masa borreguil, porque defender la legalidad en algunas comunidades tiene  precio muy alto, ellos se creen fuertes para saltarse la Ley, porque son mas, mas maliciosos, con mayor capacidad de manipulación, y mas picaresca. En comunidades, por desgracia defender la legalidad tiene un coste y un desgaste emocional altísimo. Los medios no hacen eco de estas situaciones, que sólo se descubren por desgracia cuando te toca una comunidad corrupta, para los que la leyes son cosas escritas en papel que no están para cumplirse. El primer paso debería ser hacer sabe a toda la ciudadanía las cazicadas, ilegalidades y corrupciones que la LPH fomenta.  

Pues menos mal que tienen ustedes administrador (y encima presuntamente colegiado), porque para hacer las chapuzas e ilegalidades que hace su comunidad, sin duda no se necesita. Pero bueno, en mi comunidad pasa lo mismo, para hacer las ilegalidades que hacen se excusa administrador. Al final casi te acostumbras, y la única forma por desgracía de enderezar las desviaciones constantes hacia la Ley de algunas comunidades es impugnar...., y rezar para que después te toque un juez que no esté como un cencerro (que también los hay).

 

 
Editado por AdminFarragal 12/09/2014 18:00
 
fincasmistral
fincasmistral
12/09/2014 14:38

Buenas tardes,

Sí, está en lo cierto, como dice el art. 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, para la supresión de un servicio de interés general es necesaria 3/5 Partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación.

Por otra parte, siempre que se encuentre dentro de los 30 días siguientes a la recepción del acta puede manifestar su voto en contra.

Reciba un cordial saludo.

Nota: Los comentarios aquí expuestos se basan en nuestra experiencia y opinión, pueden añadirse, complementarse e incluso rectificarse con otros puntos de vista, doctrinas o jurisprudencia.

 

FINCAS MISTRAL
Administración de Fincas de Confianza en Valencia
C/ BÉLGICA nº 2, pta 2 – C.P. 46021 – VALENCIA
Tef: 96 096 89 61 email: fincasmistral@gmail.com
WEB: www.fincasmistral.com
BLOG: www.fincasmistral.com/blog
Facebook: www.facebook.com/Fincasmistral
Linkedin: www.linkedin.com/company/fincas-mistral/
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento