Buenas Tardes,
en mi edificio hay dos nuevos propietarios desde julio después de un juicio con el promotor de dos locales pero ellos afirman que no pagaran las cuotas hasta que no tengan inscritas las propiedades en el registro de la propiedad. Yo creo que ellos tienen que pagar porque, por varios motivo no han llevado las escrituras a registro, tienen ya la adjudicación por parte del juez y el título firmado antes notario.
Les pido que me ayuden facilitándome en que ley viene reflejado o afirmado desde cuando empieza el derecho a la propiedad
Muchas Gracias
Laura