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C
chicomalaga
05/11/2013 14:31

cta bancaria de la comunidad

¿Puede un administrador utilizar la cuenta bancaria de una comunidad para cargar gastos sociales propios de su negocio?

1.756 lecturas | 3 respuestas

¿puede un administrador utilizar la cta de banco de una de sus comunidades para cargar gastos sociales propios de su negocio?? como pueden ser su cuota de autonomo o IRPF de sus trabajadores. Porque si su presupuesto era de 10.000 al año, pero nos factura solo 7000e y el resto carga gastos sociales por 3000e, Pienso que esta ahorrando el iva de esos 3000 euros y declara menos por su trabajo, que debian ser 10.000 cuando realmente nos trabaja por 7.000e y les pagamos la comunidad sus IRPF......y luego hablan de etica????

 
B
buzomadrid
08/11/2013 14:28

Lo que he leido me parece muy raro, tal y como ha dicho otro forero.

DEMASIADO RARO

 
ADASgestion
ADASgestion
06/11/2013 00:24

A parte de lo  dicho anteriormente, respecto a la cuenta que estoy totalmente de acuerdo

Le comento que deberá presentar los gastos por cuentas y tener toos los justificantes de los gastos, no se puede presentar una factura de 7.000 gastos sociales(podemos entender que estos gastos son comidas ....) por 3.000.

Ustedes le pagaran unos honorarios mensuales y su iva correspondiente, si es persona física deberán deducirle el 21% por IRPF, 

Ya solo el hecho de que no tenga la cuenta la Comunidad y si el Administrador da pie a penar que en algún momento se puede presentar algún problema

Seria bueno que fuesen pensando en un administrador que gestione la finca, realice los pagos a los proveedores de su Comunidad, previa autorización. No disponer de autorización bancaria para disponer de fondos existentes en las cuentas de su Comunidad, ni recibir dinero en efectivo en nombre de su Comunidad, produciéndose el cobro y pago de todos los recibos por banco (recibos, transferencias, ingresos en metálico...), salvo que la Comunidad desee autorizarle expresamente en determinadas ocasiones.

 

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fincasmistral
fincasmistral
05/11/2013 16:23

No. La cuenta de la Comunidad es el soporte operativo para centralizar los ingresos, pagos, domiciliaciones, transferencias etc que sean de la Comunidad de Propietarios pero nunca del Administrador. Este, es lógico, que tenga su propia cuenta para los mismos fines.

No obstante, antes de iniciar acciones contra él, revisen con cuidado los extractos bancarios para comprobar que es tal y como comenta.

Saludos.

FINCAS MISTRAL
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