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oromero
oromero
05/12/2013 10:59

Constitución de Mancomunidad

¿Cómo se constituye una Mancomunidad en un conjunto residencial?

6.944 lecturas | 2 respuestas

Hola, ¿qué es necesario para que un conjunto residencial compuesto por varias comunidades se constituya en Mancomunidad?

Es decir, ¿cuál es el proceso de constitución de una Mancomunidad? ¿cómo se toma la decisión de constituirse en mancomunidad?

Muchas gracias por anticipado.

Saludos,

 
P
PEPE123
05/12/2013 13:47

Para constituirse en mancomunidad, lo primero es tener elementos comunes entre las diversas comunidades. Si no es el caso, la mancomunidad tiene pocas o nulas ventajas, pero sí inconvenientes, y al ser una decisión voluntaria se necesitaría unanimidad en todas las comunidades.

No creo que haga falta cambiar TODAS las escrituras ya que la mancomunidad no la forman los propietarios individuales uno a uno, sino las comunidades como conjunto, que son las que tendrán "cuotas de gastos" y representación en la mancomunidad.

Si existen elementos comunes, esté o no formada la mancomunidad legalmente, la mancomunidad existe de hecho, ya que comparten zonas comunes y gastos de mantenimiento de las mismas, y en este caso no haría falta ningún tipo de unanimidad, simplemente "legalizar" lo que ya existe. Para ello, junta de la futura mancomunidad (normalmente los presidentes de las comunidades), establecer los Estatutos y las cuotas de gasto, elegir presidente, secretario, administrador, etc, inscribirlas en el Registro de la Propiedad, y a funcionar. Y a partir de ahí, cada comunidad en su presupuesto anual tendrá una partida más, "aportación a los gastos de la mancomunidad".

 
oromero
oromero
05/12/2013 12:49

Hola pasacero. De nuevo gracias por tu respuesta.

En este caso realmente trato de averiguar si la constitución de la mancomunidad está bien hecha o no. Puede que estemos funcionando como una mancomunidad y realmente la constitución de la misma no se hiciese correctamente.

En cualquier caso, ¿ha de estar una mancomunidad registrada en el Registro de la Propiedad? ¿Es obligatorio? En el caso de que estuviese inscrita es de suponer que el Registrador en su día comprobase que la constitución se hiciese correctamente, ¿no?

Gracias!!

 

Fin del hilo
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