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susofe
16/12/2013 07:58

Cambio Ascensor

¿Es obligatorio pagar por la instalación de un ascensor de doble puerta para eliminar barreras arquitectónicas en un edificio de 8 pisos y 1 bajo con 7 escalones en la parada del bajo?

1.383 lecturas | 1 respuestas

Hola, tenemos un ascensor de unos 20 años, en la parada del bajo hay unos 7 escalones, queremos cambiar el ascensor para poner uno de doble puerta y así librar las escaleras, con esto eliminamos barreras arquitectónicas, ya que además de que vamos para viejos, tenemos una persona con minusvalía, la casa tiene 8 pisos 1 bajo y 4 sótanos, entiendo que todos debemos pagar, pero mi duda es el bajo ya que no usa el ascensor. Tambien aprovechamos para el ahorro energéntico.

Tiene obligación de pago.

Cuantos votos son necesarios para la aprobación.

Se puede negar alguien a pagar

Muchas gracias

 
ADASgestion
ADASgestion
16/12/2013 09:34

según al articulo 10.1 de la LPH

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta 

y en el punto b se recoge:

• b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Se deberá pagar por coeficientes todos los inmuebles, segun sus coeficientes de repartos de gastos.

No se puede negar ningun propietario a pagar

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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