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KEKINO
21/05/2018 15:48

¿Cómo impedimos que el ascensor suba hasta el ático?

¿Es legal cambiar el ascensor solo para que suba un piso más?

7.753 lecturas | 24 respuestas

El ascensor sube hasta el cuarto, los del quinto quieren poner uno nuevo y que llegue hasta su puerta. ¿ Cómo se lo impedimos? Muchas gracias de antemano 

 
carolinevega
carolinevega
22/10/2023 19:39
Es un poco incomprensible y egoista su postura,
Todo las personas tienen el derecho de vivir lo más comodamente posible
 
Mariajose3
Mariajose3
22/10/2023 01:24
Comoimpedir que el ascensor suba hasta el atico?
 
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KEKINO
30/05/2018 20:40

Muchas gracias, Fixin ??

 
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Fixin
30/05/2018 14:56

Si en esa planta viven personas mayores de 70 años o con alguna discapacidad motora, pagan todos los vecinos, respetando que el coste de toda la obra necesaria repercutido anualmente no supere las 12 mensualidades de gastos comunes.

 
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KEKINO
30/05/2018 13:39

Si se hace un alargamiento del ascensor ya existente (del cuarto al ático)……..  ¿Quién paga esa obra?

 
F
Fixin
30/05/2018 08:27

lola99 dijo:

….. o sea imaginemos que instalacin sin subveciones ni nada, sube 30.000 euros….yo tengo una cuota trimestal de 100 euros…..y tengo un coeficiente de 10%
el pago por el ascensor segun coeficiente sera 3.000 euros, y mi cuota anual seria 400 euros
En este caso solo pagaria 400 euros y el resto hasta los 3.000 los pagaria la comunidad o persona que solicite ascensor?
Eso es lo que yo tengo entendido¡¡¡¡
Es asi o hay un cambio?

Si y no. Si el pago se hace de una sola vez es como usted cuenta.

Si el pago se prorratea, digamos en 10 años le correspondería pagar 300 anuales, al ser inferior a lo que usted paga tendría la obligación de contribuir a todo el montante económico.

 
lola99
lola99
29/05/2018 23:38

….. o sea imaginemos que instalacin sin subveciones ni nada, sube 30.000 euros….yo tengo una cuota trimestal de 100 euros…..y tengo un coeficiente de 10%
el pago por el ascensor segun coeficiente sera 3.000 euros, y mi cuota anual seria 400 euros
En este caso solo pagaria 400 euros y el resto hasta los 3.000 los pagaria la comunidad o persona que solicite ascensor?
Eso es lo que yo tengo entendido¡¡¡¡
Es asi o hay un cambio?

 
F
Fixin
22/05/2018 15:35

Pues si se puede adaptar el existente, esté está en buenas condiciones y cumple con todos los requisitos técnicos exigidos y el coste de la adaptación es inferior a la colocación de un ascensor nuevo, los vecinos no pueden exigirles un aparato nuevo.

No obstante esto, si tienen derecho a que el ascensor llegue a su planta.

 
K
KEKINO
22/05/2018 15:31

Sí, Fixin. Gracias 

 
F
Fixin
22/05/2018 15:23

Hay posibilidades técnicas de hacer llegar el ascensor existente hasta el 5º piso?

 

 
K
KEKINO
22/05/2018 15:17

Supongo que quieren uno nuevo por capricho. Evidentemente trataremos de impedirlo porque la ley no obliga a ponerlo nuevo. En su día les dijimos que pusieran un salvaescaleras del cuarto al quinto pero dijeron que no se podía. Pero con que lo digan ellos no me vale. ¿ cómo tendrían que justificarlo ?    Muchísimas gracias a tod@s por vuestras respuestas, saludos

 
F
Fixin
22/05/2018 12:59

Propietario28 dijo:

Le pido mil disculpas,

Por favor, ni mucho menos. Nada de disculpas, hombre.

Aquí es bueno que la gente aporte y así todos aprendemos cada día alguna cosa.

 
P
Propietario28
22/05/2018 12:53

Le pido mil disculpas, puesto que tiene Ud. toda la razón. Había leído unas cuantas veces ese punto, pero nunca me había fijado en que se hace referencia al “importe repercutido anulmente”, siempre había pensado que se trataba del importe final de la actuación.

Parece que en este caso, como bien indica, el legislador da todas las facilidades para la resolución efectiva de los problemas de accesibilidad. Otro tema es la facilidad del ejecutor para aceptar ese tipo de pago, aunque supongo que lo aceptarán porque de lo contrario no se ejecuta la obra.

Muchas gracias por la aclaración.

Nunca te acostarás sin saber una cosa más.

 
F
Fixin
22/05/2018 12:31

Propietario28 dijo:

Me temo que su interpretación de la Ley no es correcta, puesto que a cada propietario que no esté de acuerdo con la medida, únicamente se le puede exigir el pago del importe equivalente a 12 mensualidades, independientemente de que se pague de una vez, en un año o en 20.

Me temo que la interpretación errónea es la que usted hace.

Dispone el art. 10.1.b) LPH que “Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.

Así las cosas, estas obras tienen este carácter obligatorio siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

El art. 10.1.b) LPH se refiere al coste repercutido anualmente, concepto que no hay que confundir con el coste total de la obra. De esta forma se favorece la posibilidad de que estas obras tengan carácter obligatorio con el sistema de fraccionar el pago del total de la obra de tal forma que el importe repercutido anualmente no supere los márgenes de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Se trata de una obra dirigida a favorecer las obras de accesibilidad de ahí que aplicando una interpretación finalística de la ley, conforme al art. 3.1 LPH, sea esa el sentido más adecuado.

El art. 10.1.b) LPH habla literalmente del importe repercutido anualmente, con lo cual habrá que considerar que sí entra dentro de dicho artículo la posibilidad de fraccionar el pago del total en varias anualidades. Téngase en cuenta que ahora la norma en ningún caso hace alusión al importe total de la obra, cosa que sí hacía en el texto anterior a la reforma, sino que se refiere al importe repercutido anualmente. Habrá que interpretar que al realizar ese cambio en la dicción del artículo la voluntad del legislador es la de facilitar la realización de este tipo de obras manteniendo su carácter obligatorio con la posibilidad de fraccionar el pago en varias anualidades.

Así, el montante total del gasto podría repercutirse en varios años con el límite, cada año, de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 
P
Propietario28
22/05/2018 11:55

Me temo que su interpretación de la Ley no es correcta, puesto que a cada propietario que no esté de acuerdo con la medida, únicamente se le puede exigir el pago del importe equivalente a 12 mensualidades, independientemente de que se pague de una vez, en un año o en 20.

 
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Fixin
22/05/2018 09:41

Si la empresa que va a instalarlo les da facilidades de pago, prorrateando el coste en varios años y la cantidad a pagar cada año no supera las 12 mensualidades, lo tendrán que abonar entero entre todos.

 

 
P
Propietario28
22/05/2018 09:07

En primer lugar, habría que saber por qué en su día no se instaló un ascensor que llegara hasta la última planta, porque igual no es viable técnicamente, no creo que fuera un capricho del dejar a unas viviendas sin ascensor. yo he visto casos es los que el ascensor llega hasta la última planta, pero no hasta la terraza, pero el caso que me indica, nunca. 

 
carolinevega
carolinevega
21/05/2018 23:18

Ojo, usted no me ha contestado porque hay que poner uno nuevo

Si no es necesario, se pueden negar

 

 
carolinevega
carolinevega
21/05/2018 23:17

Pues los propietarios que vayan a contribuir como es logico

Y como al final pagan todos, todos deberan votsr.

Si no les permiten votar, no abonen nada y asi se lo indican en junta

 

 
K
KEKINO
21/05/2018 22:00

Carolinevega, muchísimas gracias por ir contestando a mis preguntas. Lo que dices lo voy entendiendo y así debe de ser la cosa. Perdona que te siga molestando pero.…  llegamos al momento en el que una empresa va a realizar la obra. ¿ Quién decide qué empresa será?

 
carolinevega
carolinevega
21/05/2018 21:30

Pues parte entre todos, se quiera o no
Los que no esten de acuerdo solo estan obligados a pagar una cantidad que es equivalente a 12 mensualidades, el resto lo pondran los que esten de acuerdo con poner el ascendor, (los locales tambien)
Lea el art. 10.1.b de la lph
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. 

 
K
KEKINO
21/05/2018 19:04

Te entiendo, ¿pero quién lo paga?

 
K
KEKINO
21/05/2018 16:40

Buenas tardes. Sí, vive gente mayor. Por eso lo han solicitado. Ya hemos hecho reunión y hemos dicho que no. Ellos son dos y siguen insistiendo. ¿Qué podemos hacer para impedirlo?   Muchas gracias por atender mis preguntas 

 
carolinevega
carolinevega
21/05/2018 15:56

Pues por logica pura, realizando junta y no aprobsndo su instalcion

En el atico vive un minusvalido o persona mayor de 70 años?

Y porque nuevo?

 

Fin del hilo
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